El Supremo ratifica la reducción de penas por una agresión sexual
Mantiene la rebaja de cinco a dos años contra tres hombres que actuaron juntosDoce años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 14
Condenadas dos personas a 2 años de prisión por delitos de agresión sexual
El Tribunal Supremo ha ratificado la reducción de penas de cinco a dos años para los tres hombres que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Teruel por un delito de agresión sexual contra una mujer en un pub de la plaza Bolamar de la capital turolense.
El tribunal provincial los condenó a cinco años a cada uno de ellos y denegó con posterioridad la reducción de pena solicitada por sus defensas en aplicación de la ley del solo sí es sí cuando esta entró en vigor, pero el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó el dictamen de la Audiencia y redujo las condenas a solo dos años.
Los hechos ocurrieron en enero de 2020 cuando tres hombres de Guinea Conakry abordaron a la víctima en los baños de un pub de la plaza Bolamar de Teruel, le impidieron que saliese al local sujetándola mientras proferían insultos contra ella llamándola “puta” y “zorra”, y uno de ellos le hacía tocamientos en su zona genital al estar retenida, hasta que pudo zafarse de ellos.
Cuando entró en vigor en 2022 la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual sus abogados pidieron reducir las penas a dos años por ser más beneficiosa para ellos la nueva norma, pero la Audiencia lo denegó. La decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y este resolvió que era pertinente la reducción porque la nueva ley resulta más beneficiosa al contemplar penas menores que las previstas antes de la reforma.
La Fiscalía de Teruel recurrió ante el Tribunal Supremo y ahora la Sala de lo Penal del alto tribunal ha ratificado la rebaja de la pena de cinco a dos años que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En dos sentencias dictadas por el Supremo, una relativa a dos de los condenados y otra al tercero, la Sala de lo Penal del TS resuelve que es procedente reducir las condenas porque la ley del solo sí es sí “es más beneficiosa que la normativa anterior con relación al delito revisado”, al prever para el mismo tipo penal prisión de dos a ocho años frente al abanico de cinco a diez que contemplaba la norma anterior.
Argumenta que la sentencia de la Audiencia “impuso la pena mínima”, cuando con la nueva ley es de dos años, por lo que considera correcta la reducción dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala de lo Penal del Supremo reitera que son inaplicables las disposiciones transitorias del Código Penal, puesto que la ley de 2022 “carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del artículo 2.2 del CP”, por lo que debe aplicarse la legislación más favorable.
El Supremo estima parcialmente el recurso al añadir a la pena de los acusados la inhabilitación especial para contacto profesional con menores por tiempo de cinco años a sumar a la de la pena privativa de libertad, que no había sido recogida en los anteriores fallos.
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