Cherkaoui Z. sentado en el banquillo de la Audiencia el día del juicio
Cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una niña de 6 años
Aprovechó que su padre la había dejado a su cuidado
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a cuatro años y un día de prisión a un hombre, Cherkaoui Z., por un delito de abuso sexual contra una menor de edad de seis años, a la que tocó en sus partes íntimas y beso aprovechando que su padre la había dejado a su cuidado.
Los hechos ocurrieron en una localidad del Jiloca en agosto de 2020 y fueron juzgados en enero de este año, aunque hasta ayer no se hizo pública la sentencia, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). La misma, además de condenar a 4 años y un día de prisión al acusado, le impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de cinco años a partir de que cumpla la pena de prisión.
La Audiencia también le ha inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que suponga mantener un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de siete años.
Asimismo, el tribunal impone al acusado la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima, centro escolar o lugar que frecuente, a una distancia menor de 300 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de siete años. Por último, le condena a indemnizar a la menor con la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados.
La Audiencia Provincial considera probado que el acusado, de 50 años de edad en la actualidad, abusó sexualmente de la menor el 29 de agosto de 2020 cuando se quedó a solas con ella en un vehículo en el punto limpio de una localidad del Jiloca. El padre estaba con la niña parado con su vehículo al sufrir un pinchazo, y el acusado se ofreció a quedarse a solas con la menor mientras el padre se marchaba a buscar herramientas para reparar el pinchazo.
Según la sentencia, Cherkaoui Z. se ofreció “con el ánimo de quedarse a solas” con la niña de 6 años, “perfectamente conocedor de la edad de la menor, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”.
El fallo de la Audiencia considera probado que así lo hizo a partir de las declaraciones de la víctima, y que estando en el interior del vehículo “tocó repetidamente la vulva y el glúteo de la menor y le dio un beso en la boca, pidiéndole que le enseñara sus bragas mientras él le enseñaba sus calzoncillos, cosa a la que la menor se negó”.
También se da por probado que el acusado “exigió” a la menor que no se lo contara a su padre ni a su madre, y que cuando salió el vehículo, la niña se encerró por dentro a la espera del regreso de su padre.
El acusado ha negado que abusara de la niña y que lo que hizo fue cogerla en brazos porque estaba llorando y limpiarle la arena de la ropa, dándole un beso en la mejilla para intentar tranquilizarla. No obstante, la Audiencia no da credibilidad a esta versión y sí en cambio a la de la niña, que pese a su corta edad considera verosímil por ser “coherente, detallada, consistente y carente de ambigüedades o contradicciones de relevancia”. El tribunal aprecia además que hiciese un relato de los hechos “acorde a su edad y circunstancias de madurez”, algo que constató el informe de valoración psicológica y de verosimilitud de testimonio.
Aprecia igualmente el tribunal que nada hace sospechar de un móvil espurio y que la psicóloga forense destacó la “credibilidad” del testimonio de la menor de cómo lo contó a sus padres.
Los hechos ocurrieron en una localidad del Jiloca en agosto de 2020 y fueron juzgados en enero de este año, aunque hasta ayer no se hizo pública la sentencia, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). La misma, además de condenar a 4 años y un día de prisión al acusado, le impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de cinco años a partir de que cumpla la pena de prisión.
La Audiencia también le ha inhabilitado para el desarrollo de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que suponga mantener un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de siete años.
Asimismo, el tribunal impone al acusado la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima, centro escolar o lugar que frecuente, a una distancia menor de 300 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de siete años. Por último, le condena a indemnizar a la menor con la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados.
La Audiencia Provincial considera probado que el acusado, de 50 años de edad en la actualidad, abusó sexualmente de la menor el 29 de agosto de 2020 cuando se quedó a solas con ella en un vehículo en el punto limpio de una localidad del Jiloca. El padre estaba con la niña parado con su vehículo al sufrir un pinchazo, y el acusado se ofreció a quedarse a solas con la menor mientras el padre se marchaba a buscar herramientas para reparar el pinchazo.
Según la sentencia, Cherkaoui Z. se ofreció “con el ánimo de quedarse a solas” con la niña de 6 años, “perfectamente conocedor de la edad de la menor, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”.
El fallo de la Audiencia considera probado que así lo hizo a partir de las declaraciones de la víctima, y que estando en el interior del vehículo “tocó repetidamente la vulva y el glúteo de la menor y le dio un beso en la boca, pidiéndole que le enseñara sus bragas mientras él le enseñaba sus calzoncillos, cosa a la que la menor se negó”.
También se da por probado que el acusado “exigió” a la menor que no se lo contara a su padre ni a su madre, y que cuando salió el vehículo, la niña se encerró por dentro a la espera del regreso de su padre.
El acusado ha negado que abusara de la niña y que lo que hizo fue cogerla en brazos porque estaba llorando y limpiarle la arena de la ropa, dándole un beso en la mejilla para intentar tranquilizarla. No obstante, la Audiencia no da credibilidad a esta versión y sí en cambio a la de la niña, que pese a su corta edad considera verosímil por ser “coherente, detallada, consistente y carente de ambigüedades o contradicciones de relevancia”. El tribunal aprecia además que hiciese un relato de los hechos “acorde a su edad y circunstancias de madurez”, algo que constató el informe de valoración psicológica y de verosimilitud de testimonio.
Aprecia igualmente el tribunal que nada hace sospechar de un móvil espurio y que la psicóloga forense destacó la “credibilidad” del testimonio de la menor de cómo lo contó a sus padres.
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