Palacio de Justicia de Teruel, sede de la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio a puerta cerrada
Un año de prisión por abuso sexual continuado a su hermana menor
La sentencia reconoce una discapacidad intelectual del 42 % en el acusado
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un año de prisión a un joven por un delito continuado de abuso sexual a su hermana, menor de edad. La sentencia reconoce acreditada una discapacidad intelectual leve del 42 % en el acusado, si bien no aprecia que exista el riesgo de que cometa nuevos delitos ni de peligrosidad, por lo que no ha ordenado su internamiento en un centro de educación especial, que era lo que solicitaban las acusaciones.
El juicio se celebró a finales de enero de este año y la sentencia, hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha contado con el voto particular de una de las tres magistradas que integraron el tribunal de la Audiencia.
El voto particular de la magistrada discrepante considera que el fallo debería ser de absolución, como pedía la defensa, al entender que “no se ha practicado una prueba de cargo suficiente capaz de enervar la presunción constitucional de inocencia”. No obstante, el fallo definitivo es condenatorio al existir una mayoría de dos magistradas frente al voto discrepante de la tercera.
De acuerdo con los hechos probados en la sentencia, el acusado, de 23 años en la actualidad, abusó de su hermana, que ahora tiene 14, durante varios años sin que se pueda concretar la fecha exacta del inicio. Apunta que comenzaría cuando ella tenía entre 5 y 6 años y el acusado era también menor de edad, si bien continuó haciéndolo cuando alcanzó la mayoría, en marzo de 2019, y hasta el mismo mes de 2021, cuando la muchacha cumplió 11 años.
Hasta esa fecha, el fallo de la Audiencia señala que el joven entró periódicamente en la habitación de su hermana pequeña, “y con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, realizó actos de carácter sexual con ella encima de la cama”.
Añade que fueron besos en la boca introduciéndole la lengua, tocamientos en sus partes íntimas por dentro y por fuera, y que al menos en tres ocasiones el encausado frotó su miembro contra los genitales de la menor. Considera que no está probado que existiese penetración en algún momento, y que tras estos hechos la menor pasó a estar tutelada por los Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, que en el proceso penal ha ejercido como acusación particular.
Da también por probado que el investigado tiene reconocido un “retraso mental ligero” del 42% de discapacidad por parte del IASS, generando “la discapacidad intelectual que padece unida a la carencia de un entorno familiar y social adecuado, alteración en sus facultades cognitivas y volitivas, no correspondiéndose su edad biológica con su edad mental, unos seis años inferior”.
La Audiencia, en consonancia con esta discapacidad, le aprecia una eximente incompleta, puesto que según los informes periciales, el acusado tiene alterada de forma parcial su capacidad para entender la consecuencia de un acto concreto debido a que sabe que el hecho “está mal, pero desconoce la consecuencia”.
Le impone por ello un año de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, pese a que las acusaciones no habían pedido el ingreso en prisión. Sí pidieron su internamiento en un centro de educación especial durante cinco años, que no tiene en cuenta el tribunal al entender que tampoco se aportó en la vista ningún dictamen pericial que ponga de manifiesto la necesidad de ese tratamiento.
También le inhabilita por seis años para cualquier profesión o actividad relacionada con menores, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y a comunicarse con ella durante dos años, y la libertad vigilada durante cinco años a ejecutar con posterioridad a la medida privativa de libertad. Las partes pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Las magistradas consideran suficiente la declaración de la menor, ya que el acusado lo niega y en el juicio, que se celebró a puerta cerrada, este manifestó que no podía explicarse por qué su hermana había dicho “esas barbaridades”. En el fallo se recoge que el relato de la menor es “congruente, persistente y carente de contradicciones relevantes”.
Fue la menor cuando tenía 11 años la que dijo a su hermano que no estaba bien lo que hacía y él dejó de hacerlo y le pidió perdón, según el relato de la misma. La sentencia señala que en el juicio se alegó que a la víctima se le había reconocido algún grado de discapacidad, aunque no se aportó una resolución administrativa, si bien en las actuaciones obra un informe socioeducativo “donde se refleja discapacidad intelectual leve”. Los hechos acabaron en el juzgado al contarle la víctima a una amiga que había hecho el amor con su hermano. La amiga, un año menor, se lo dijo a su vez a su madre, que lo comunicó a los servicios sociales.
En el voto particular de la magistrada que pidió la absolución, se argumenta que el único sostén de la acusación es la declaración de la víctima, si bien la misma “no alcanza un grado de suficiencia por las razones de la persona, del contexto, ambiente en que se recogen y la forma en que se manifiestan”. Entiende que el relato de la menor “deja un margen significativo para la duda”, puesto que el mismo “no es altamente probable”. Aclara que eso no quiere decir que la declaración de la niña sea “falsa o mendaz”, sino que no alcanza “niveles de corroboración” suficientes.
El juicio se celebró a finales de enero de este año y la sentencia, hecha pública este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha contado con el voto particular de una de las tres magistradas que integraron el tribunal de la Audiencia.
El voto particular de la magistrada discrepante considera que el fallo debería ser de absolución, como pedía la defensa, al entender que “no se ha practicado una prueba de cargo suficiente capaz de enervar la presunción constitucional de inocencia”. No obstante, el fallo definitivo es condenatorio al existir una mayoría de dos magistradas frente al voto discrepante de la tercera.
De acuerdo con los hechos probados en la sentencia, el acusado, de 23 años en la actualidad, abusó de su hermana, que ahora tiene 14, durante varios años sin que se pueda concretar la fecha exacta del inicio. Apunta que comenzaría cuando ella tenía entre 5 y 6 años y el acusado era también menor de edad, si bien continuó haciéndolo cuando alcanzó la mayoría, en marzo de 2019, y hasta el mismo mes de 2021, cuando la muchacha cumplió 11 años.
Hasta esa fecha, el fallo de la Audiencia señala que el joven entró periódicamente en la habitación de su hermana pequeña, “y con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, realizó actos de carácter sexual con ella encima de la cama”.
Añade que fueron besos en la boca introduciéndole la lengua, tocamientos en sus partes íntimas por dentro y por fuera, y que al menos en tres ocasiones el encausado frotó su miembro contra los genitales de la menor. Considera que no está probado que existiese penetración en algún momento, y que tras estos hechos la menor pasó a estar tutelada por los Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, que en el proceso penal ha ejercido como acusación particular.
Entorno familiar
Da también por probado que el investigado tiene reconocido un “retraso mental ligero” del 42% de discapacidad por parte del IASS, generando “la discapacidad intelectual que padece unida a la carencia de un entorno familiar y social adecuado, alteración en sus facultades cognitivas y volitivas, no correspondiéndose su edad biológica con su edad mental, unos seis años inferior”.
La Audiencia, en consonancia con esta discapacidad, le aprecia una eximente incompleta, puesto que según los informes periciales, el acusado tiene alterada de forma parcial su capacidad para entender la consecuencia de un acto concreto debido a que sabe que el hecho “está mal, pero desconoce la consecuencia”.
Le impone por ello un año de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, pese a que las acusaciones no habían pedido el ingreso en prisión. Sí pidieron su internamiento en un centro de educación especial durante cinco años, que no tiene en cuenta el tribunal al entender que tampoco se aportó en la vista ningún dictamen pericial que ponga de manifiesto la necesidad de ese tratamiento.
También le inhabilita por seis años para cualquier profesión o actividad relacionada con menores, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y a comunicarse con ella durante dos años, y la libertad vigilada durante cinco años a ejecutar con posterioridad a la medida privativa de libertad. Las partes pueden recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Las magistradas consideran suficiente la declaración de la menor, ya que el acusado lo niega y en el juicio, que se celebró a puerta cerrada, este manifestó que no podía explicarse por qué su hermana había dicho “esas barbaridades”. En el fallo se recoge que el relato de la menor es “congruente, persistente y carente de contradicciones relevantes”.
Fue la menor cuando tenía 11 años la que dijo a su hermano que no estaba bien lo que hacía y él dejó de hacerlo y le pidió perdón, según el relato de la misma. La sentencia señala que en el juicio se alegó que a la víctima se le había reconocido algún grado de discapacidad, aunque no se aportó una resolución administrativa, si bien en las actuaciones obra un informe socioeducativo “donde se refleja discapacidad intelectual leve”. Los hechos acabaron en el juzgado al contarle la víctima a una amiga que había hecho el amor con su hermano. La amiga, un año menor, se lo dijo a su vez a su madre, que lo comunicó a los servicios sociales.
En el voto particular de la magistrada que pidió la absolución, se argumenta que el único sostén de la acusación es la declaración de la víctima, si bien la misma “no alcanza un grado de suficiencia por las razones de la persona, del contexto, ambiente en que se recogen y la forma en que se manifiestan”. Entiende que el relato de la menor “deja un margen significativo para la duda”, puesto que el mismo “no es altamente probable”. Aclara que eso no quiere decir que la declaración de la niña sea “falsa o mendaz”, sino que no alcanza “niveles de corroboración” suficientes.
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