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La Audiencia resuelve expulsar por 10 años al hombre que violó a su compañera de piso La Audiencia resuelve expulsar por 10 años al hombre que violó a su compañera de piso
El acusado el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Teruel

La Audiencia resuelve expulsar por 10 años al hombre que violó a su compañera de piso

Le condena a seis años de prisión pero sustituye la pena al ser extranjero
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La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a seis años de prisión al hombre que violó a su compañera de piso, y la ha sustituido por su expulsión de España durante diez años al ser extranjero. El tribunal le condena por un delito de agresión sexual con penetración y rechaza sus alegatos, a la vez que da credibilidad totalmente al testimonio de la víctima. Durante el juicio, el acusado negó que hubiese mantenido relaciones sexuales con la mujer con la que compartía vivienda, pese a que las pruebas forenses corroboraron que las muestras de semen que se tomaron de la vagina de la víctima se corresponden con su ADN.

Los hechos ocurrieron la tarde del 7 de junio del año pasado cuando el encausado, Makan D., originario de Mali y con residencia legal en España, violó a la mujer que tenía alquilada una habitación en la misma vivienda en la que residía él. Entró en la habitación de ella, la forzó de forma violenta, la penetró vaginalmente y eyaculó dentro, según recoge el fallo judicial.

La sentencia le condena como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuido o no, que suponga un contacto con personas menores de edad durante un tiempo de doce años.

También le prohíbe aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a cien metros, así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de doce años. En concepto de responsabilidad penal deberá indemnizar a la mujer con 1.000 euros, y le impone igualmente las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Acuerda por otra parte la sala sustituir la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole su regreso a España en el plazo de diez años a partir del momento en que se produzca su expulsión. El fallo precisa que el encausado deberá continuar en prisión provisional hasta su expulsión, “en todo caso, hasta el límite de la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta” en la sentencia.

Durante el juicio, el acusado negó que hubiese agredido sexualmente a su compañera de piso, y alegó que la denuncia se debía a una venganza de la mujer por unas desavenencias surgidas por una factura de calefacción. El tribunal en cambio argumenta en su fallo que no se observa ningún ánimo espurio por parte de la víctima, que considera que en todo momento ha mantenido la misma versión.

Además, incide en que pese a que el acusado fue informado de que los análisis forenses corroboraron que los restos de semen eran suyos por el análisis de ADN realizado, en su versión mantuvo insistentemente que no había mantenido relaciones sexuales con la víctima ese día, “sin dar razón alguna que pudiera justificar dichos hallazgos”.

En cuanto a los alegatos de la defensa sobre supuestas contradicciones en las declaraciones de la víctima, el fallo del tribunal señala que “carece de soporte”, puesto que ella en todo momento manifestó con “claridad su negativa a una relación sexual con el acusado”, además de haber relatado con igual claridad que “la forzó para conseguir su propósito”.

Sin ánimo espurio

La sentencia argumenta sobre los desacuerdos expresados por el acusado, y que a raíz de ellos hubiese un ánimo de venganza por parte de la mujer, que es tan “inconsistente” que no puede deducirse de ello un “ánimo espurio suficiente para enturbiar la sinceridad de la víctima haciendo dudosa su credibilidad”.

La resolución judicial argumenta que la declaración de la víctima es lo suficientemente creíble, puesto que en su testimonio aportó una versión “sólida y detallada”. Añade que lo expuso como “un hecho vivido”, además de que en la explicación que hizo se mostró “persistente a lo largo de la causa sin que exista con respecto a sus declaraciones previas ninguna contradicción” ni apreciarse un ánimo espurio.

El fallo da como probado que el hombre, sobre las 19:30 horas, se introdujo en la habitación de la mujer en calzoncillos y le dijo que “quería follar con ella”, y que ante la negativa de la víctima, la cogió por sorpresa de los hombros, “la agarró del pelo y la empujó de manera violenta contra la cama haciendo fuerza con sus rodillas para impedir que se moviera”. Le bajó bruscamente el pantalón y la violó eyaculando dentro de ella.

La víctima denunció ese mismo día los hechos en la Comisaría de Teruel y fue atendida en el Hospital Obispo Polanco siguiendo el protocolo para estos casos.

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