Condenan a un año de prisión a un hombre por colgar vídeos sexuales de su expareja en una web
Deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños moralesUn hombre fue condenado ayer por la Audiencia Provincial de Teruel a un año de prisión por difundir vídeos sexuales de su expareja en una web de contenido pornográfico de acceso libre. Además, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños morales que le ha causado.
El acusado, A. G. S. G., de 38 años de edad, reconoció los hechos y no tuvo que celebrarse la vista oral que estaba señalada para el martes, tras alcanzarse una conformidad entre las partes, por lo que el tribunal dictó allí mismo la sentencia de acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, al que se sumó también la acusación particular.
A. G. S. G. fue condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, que contempla distintas penas de acuerdo a cómo se hayan realizado los hechos delictivos. El ministerio público había tipificado los mismos de acuerdo a dos puntos del citado artículo, uno de forma principal y el otro de manera subsidiaria, que es con el que las partes personadas llegaron a un acuerdo de conformidad y se le impuso la pena de un año de prisión y el pago de una indemnización a la víctima de 10.000 euros por los daños morales causados.
Conclusiones
Según las conclusiones de la Fiscalía, a las que se adhirió la acusación particular y mostró su conformidad la defensa, el acusado habría grabado los vídeos sexuales con el consentimiento de la mujer cuando eran pareja, pero los difundió años después sin la autorización de la víctima cuando ya no mantenían una relación sentimental.
De acuerdo con el escrito de acusación de la Fiscalía, el acusado, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con la víctima entre los años 2014 y 2015 cuando ella residía en un municipio del Maestrazgo por motivos laborales.
En ese tiempo el hombre tuvo en su poder al menos cuatro fotografías de la mujer de contenido sexual. Además, cuando mantenía relaciones sexuales con ella de mutuo acuerdo, lo grababa con el consentimiento de ella.
Después de que la pareja rompiese la relación, durante el año 2018, en una fecha no concretada, el acusado publicó esos vídeos y fotografías en una cuenta que abrió en una página web pornográfica. Lo hizo sin el consentimiento de la mujer con el ánimo de menoscabar su intimidad. A la web de contenido pornográfico podía acceder cualquier persona sin necesidad de un registro previo.
Seis vídeos
En total colgó seis vídeos distintos con expresiones denigrantes y textos ofensivos de contenido pornográfico, además de adjuntar en uno de ellos seis imágenes de la víctima, dos de las cuales mostraban solo el rostro y las otras cuatro eran las que poseía el acusado con la mujer en poses sexuales. Estas fotos las publicó además en otro enlace en la misma web porno de forma separada.
En la acusación de la Fiscalía se incide en los daños provocados a la víctima por la acción del acusado al colgar los vídeos en internet para que los pudiera ver todo el mundo. En concreto, señala que la mujer padece a raíz de ello una sintomatología relacionada con trastorno de estrés postraumático, ligado a síntomas de evitación en un nivel alto.
Por la misma causa la mujer padece desde entonces síntomas intrusivos, alteraciones cognitivas y de su estado de ánimo en un nivel alto-medio. A todo ello se suman manifestaciones de ansiedad y depresión, y malestar somático o corporal, junto a la presencia de inadaptación.
Condena
La condena se le ha impuesto por el artículo 197.7 que tipifica los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en el que se imponen penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a doce meses, a quien “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
En el segundo párrafo del citado artículo se precisa que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos “por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, entre otros supuestos.
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