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Seis meses de prisión por blanqueo  de capitales en una estafa por Internet Seis meses de prisión por blanqueo  de capitales en una estafa por Internet
La vista de conformidad celebrada este martes en la Audiencia Provincial con el acusado presente por videoconferencia

Seis meses de prisión por blanqueo de capitales en una estafa por Internet

El acusado se benefició al aportar su cuenta bancaria para recibir el dinero
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La Audiencia Provincial de Teruel condenó este martes a seis meses de prisión a un hombre por un delito de blanqueo de capitales en una estafa realizada por Internet. El acusado facilitó su cuenta bancaria al estafador para que la víctima ingresara en ella el dinero a cambio de quedarse con una parte. Tras reconocer los hechos, su abogada llegó a una conformidad con la Fiscalía y evitó que le pudieran caer los tres años de cárcel que inicialmente pedía el ministerio público.

La estafa consistió en la falsa venta por Internet de un contenedor marítimo. La víctima, del Bajo Aragón, pagó 1.150 euros mediante transferencia, pero no recibió la compra. El acusado, que vive en el País Vasco, es la persona titular de la cuenta en la que se ingresó el pago, y sostiene que él sólo la facilitó para que ingresaran ahí el dinero a cambio de quedarse con 500 euros, sin revelar quién fue el autor de la estafa. Es lo que se conoce como mulas, personas que aportan su cuenta bancaria personal para que el estafado ingrese en ella el dinero.

El acusado deberá pagar también una multa de 500 euros e indemnizar con 1.150 euros a la víctima, por ser la cantidad estafada. La Fiscalía no se opuso a la petición de la defensa de que la pena privativa de libertad quede en suspenso si devuelve el dinero y no vuelve a delinquir.

Los ciberdelitos por estafas en Internet están a la orden del día y han crecido exponencialmente en los últimos años, pero dar con los autores es complicado porque se ocultan tras la red. Quienes están cayendo son las mulas, las personas que dan sus cuentas bancarias para que los ingresos de las estafas se realicen en ellas a cambio de una parte del dinero.

De esa manera no incurren en el delito de la estafa porque no son ellos quienes la realizan, pero sí cometen un blanqueo de capitales, puesto que facilitan como mulas que los estafadores se hagan con el dinero.

En el caso juzgado este martes en Teruel, el acusado, E. H. E., reconoció que había abierto la cuenta para poder obtener un beneficio de 500 euros “e impedir la identificación del autor del delito de estafa”, según el escrito de acusación de la Fiscalía.

La cantidad estafada es pequeña, 1.150 euros, pero el delito de blanqueo de capitales está castigado con penas de prisión que van desde los seis meses a los seis años. La Fiscalía pedía 3 años, con la sustitutoria de su expulsión de España al ser un ciudadano extranjero, que finalmente redujo a seis meses tras hablar con la defensa y comprometerse el acusado a resarcir el daño causado reintegrando el dinero estafado a la víctima.

Los hechos delictivos ocurrieron en febrero de 2023 cuando un vecino del Bajo Aragón intentó adquirir a través de Facebook un contenedor marítimo por 2.300 euros. Hizo un primer pago de 1.150 euros mediante transferencia a la cuenta que le dijeron, y no supo más.

Al no recibirlo, denunció los hechos, y las pesquisas judiciales permitieron dar con el titular de la cuenta en la que la víctima ingresó el dinero. Es esa la persona que fue juzgada en la Audiencia de Teruel, y que según su versión de los hechos abrió la cuenta y la facilitó al estafador para obtener un beneficio de 500 euros. El acusado admitió también que la intención era impedir que se pudiera identificar al autor de la estafa.

Además de los seis meses de prisión, se le impuso una multa de 500 euros y la responsabilidad civil de indemnizar a la víctima con los 1.150 euros que le fueron estafados más los intereses legales.

El acusado no compareció presencialmente en el juicio sino que lo hizo por videoconferencia desde el País Vasco, de igual forma que tampoco lo hizo la víctima, cuyos intereses estuvieron representados únicamente por el ministerio público al no personarse como acusación particular.

Tras la conformidad entre las partes el tribunal dictó la sentencia in voce, sobre la que tanto la Fiscalía como la defensa se comprometieron a no recurrir. La letrada de oficio del acusado pidió la suspensión de la pena privativa de libertad, a la que no se opuso el ministerio público, si bien lo condicionó al pago de la multa y de la indemnización. El acusado tiene antecedentes penales, aunque no son de la misma naturaleza.

La abogada, tras hablarlo con su representado, pidió que el acusado pudiera hacer frente a la multa y a la indemnización mediante un plan de pagos, a razón de 100 euros mensuales a ingresar entre los días 1 y 10 de cada mes, por carecer de recursos y poder garantizar así el abono. El fiscal no se opuso y estableció un plazo de dos años para la suspensión de la pena de cárcel de seis meses, de forma que si en ese tiempo vuelve a delinquir o no hace frente a la multa y el pago de la indemnización, deberá ingresar en prisión. El tribunal resolverá ahora si suspende o no la pena de prisión.

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