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La Audiencia dicta la primera sentencia condenatoria en Teruel por el ‘cártel de coches’ La Audiencia dicta la primera sentencia condenatoria en Teruel por el ‘cártel de coches’
Sede de la Audiencia Provincial de Teruel

La Audiencia dicta la primera sentencia condenatoria en Teruel por el ‘cártel de coches’

Impone a la demandada el pago del 5% del coste del vehículo más los intereses legales desde la adquisición

La Audiencia Provincial ha dictado la primera sentencia condenatoria en Teruel por el caso del conocido como cártel de coches, que es como se conocen las prácticas llevadas a cabo por numerosos fabricantes de automóviles entre los años 2006 y 2013 para dejar desprotegidos a los consumidores y cobrar precios abusivos al controlar el mercado automovilístico y la libre competencia. La sentencia impone a una de estas empresas, Stellantis España S. A. (actual denominación de Peugeot España S.A.), el pago de una indemnización equivalente al 5% del coste de venta del vehículo cuando fue adquirido por el demandante, así como los intereses legales que le correspondan desde entonces.

El fallo de la Audiencia Provincial es consecuencia de un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel, que inicialmente no estimó la demanda y la rechazó por entender que había prescrito.

Ahora, el tribunal de la Audiencia la estima parcialmente al considerar que no ha prescrito y condena al pago de una indemnización a la empresa automovilística. El caso, que en Teruel por parte del demandante ha llevado el abogado Paulino Esteban, podría dar lugar a nuevas reclamaciones, en la línea de las que se están produciendo en otras provincias donde está habiendo sentencias similares que dan la razón a los consumidores.

El cártel de coches es como se conoce la serie de prácticas abusivas que entre 2006 y 2013 llevaron a cabo una veintena de fabricantes de automóviles, que anularon la libre competencia y provocaron el sobrecoste en la adquisición de vehículos tras haber establecido un control sobre este mercado.

Uno de los asuntos en discusión es si el plazo había prescrito o no. Si bien el Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel estableció que sí lo había hecho, ahora la Audiencia Provincial considera que no fue así en sintonía con otros fallos dictados por otros tribunales provinciales como los de Zaragoza y Madrid, cuyas sentencias cita en la resolución.

La sentencia señala que la firmeza de la resolución que fijaba la conducta infractora se produjo el 20 de abril de 2021. La Audiencia considera que ese es el día inicial del plazo de prescripción, y que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son cinco años para que expire a partir de esa fecha.

Al entrar a conocer sobre el fondo del asunto, la sentencia de la Audiencia Provincial analiza tanto los planteamientos hechos por la parte demandante como por la demandada en relación a la conducta ilícita. Argumenta en este sentido que no puede compartir “las afirmaciones de la parte apelada sobre la falta de efectos perjudiciales para el comprador por la información compartida por las empresas que formaban parte del cártel”.

De forma coincidente con resoluciones dictadas por la Audiencia de Zaragoza y el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial considera que en el caso denunciado en Teruel está “acreditada una conducta única y continuada” enfocada a “coordinar estrategias comerciales” que distorsionaron la competencia en beneficio de las empresas automovilísticas; una conducta que está calificada como cártel en la Ley de Defensa de la Competencia.

Esta conducta restringió “deliberadamente” la incertidumbre de las empresas del sector para tomar decisiones en un entorno competitivo, puesto que la información intercambiada incluía datos sobre “remuneración y márgenes comerciales de los concesionarios, elementos que influyen en el precio final de venta”. Eso perjudicó a quienes adquirieron vehículos en ese tiempo

Compartir los márgenes comerciales “disminuyó la competencia en el mercado”, según el fallo de la Audiencia de Teruel coincidente con los dictados por otros tribunales. Insiste la resolución judicial en que “el intercambio de información individualizada, actual, secreta y periódica sobre precios” permite a las marcas conocer las “estrategias comerciales mutuas”, de manera que al reducir la incertidumbre facilitan el “alineamiento de políticas comerciales”. Eso permite ajustar el comportamiento en el mercado, que “es incompatible con las normas de competencia” y perjudica a los consumidores.

La cuota de mercado del cártel estaba alrededor del 91% de la distribución de automóviles y duró 7 años. Por su participación en el mismo y su vinculación a los precios finales que manejaba la red de concesionarios, la sentencia de la Audiencia considera que “no cabe señalar una indemnización inferior al 5% del precio de venta pagado por el demandante”, y se acomoda a la doctrina que el Supremo fijó con el cártel de camiones.

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