Absuelven al acusado de abusar del hijo de su pareja
La Audiencia cree que no se ha acreditado la culpabilidadLa Audiencia Provincial de Teruel ha terminado absolviendo al hombre acusado de abusar del hijo de su pareja sentimental cuando tenía 5 años, y para el que la Fiscalía pedía 6 años de prisión y la acusación particular 4 años. Al final la sentencia absolutoria aplica el principio del “in dubio pro reo”, según el cual ante la existencia de dudas se dicta el fallo a favor del acusado, ya que en este caso el tribunal considera que las acusaciones no han logrado la “plena convicción” sobre la culpabilidad del mismo.
Aunque la sentencia es absolutoria, en los fundamentos de la misma se reconoce que hay cuestiones que hacen dudar, pero en cambio el tribunal considera que a lo largo de la prueba practicada las acusaciones no consiguieron enervar el principio de presunción de inocencia.
Admiten en este sentido los magistrados que firman el fallo, hecho público el martes por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que las “pruebas de descargo hacen pensar (...) que obedecían a un plan exculpatorio diseñado para la defensa del acusado, pero es a las acusaciones a quienes corresponde practicar en el plenario pruebas de cargo válidas, desde la perspectiva constitucional y legal, y con un significado incriminatorio suficiente más allá de toda duda razonable, para estimar acreditados los hechos integrantes del delito que le imputan al acusado y la intervención de este en la ejecución”.
La acusación era por un presunto delito de abuso sexual continuado contra un menor de edad, por los tocamientos que le realizaba en sus partes íntimas cuando le bañaba. No obstante, en el juicio el hombre dijo que seguía el “protocolo de la fimosis”, y así lo corroboró la pareja, madre del niño, quien dijo que le aseaba en sus partes como tratamiento higiénico.
El tribunal reconoce que le “sorprende” la locución utilizada por el acusado mediante la expresión “protocolo de la fimosis”, que los magistrados consideran “poco acorde con la manera de expresarse este y nada espontánea”. Además, el fallo observa que no se aportó informe médico alguno que corroborase que el menor seguía teniendo fimosis. Valora igualmente el tribunal que los testigos declararon con una “vaguedad tan grande” que no permite esclarecer si los tocamientos tenían otra finalidad diferente a la puramente higiénica, lo que no implicaría que tuviesen necesariamente un connotación sexual.
En la sentencia se argumenta que si bien los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social, máxime cuando se trata de menores, en ningún caso se puede aceptar que esto “determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y, especialmente, del derecho constitucional a la presunción de inocencia”, como un principio fundamental de todas las demás garantías del proceso.
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