Palacio de Justicia de Teruel, sede de la Audiencia Provincial, donde se celebró el juicio hace un mes
Absuelto el hombre acusado de abusar de su hija de 3 años
La Audiencia de Teruel considera que las pruebas de la acusación no son consistentes
La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto al hombre que fue juzgado a principios del mes pasado acusado de haber abusado sexualmente de su hija de 3 años, y para el que la Fiscalía pedía 7 años de cárcel y 6 la acusación particular. La sentencia, hecha pública este viernes, considera que las pruebas en las que se basan las acusaciones “no son sólidas ni consistentes”, motivo por el cual lo absuelve y deja sin efecto las medidas que se habían acordado contra él por este procedimiento.
La resolución judicial se apoya también en los informes del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), que señalan que tampoco hay claridad en el número de ocasiones que se produjeron los hechos por los que fue juzgado el padre, a raíz de la denuncia que presentó un hermano de la menor.
En la vista oral celebrada el pasado 1 de marzo se puso de manifiesto que los hechos juzgados ocurrieron en el año 2020 en un municipio turolense cuando la niña tenía tres años y tocó el pene de su padre, hecho que reconoció el acusado, quien aclaró que fue de forma “casual y sorpresiva” debido a la “curiosidad” de la niña y sin que mediera ningún componente de carácter sexual.
La sentencia da por probado que un día indeterminado de 2020, anterior al mes de noviembre, al ir a ponerse el pijama el acusado en su habitación, se quedó desnudo de cintura para abajo y su hija de 3 años, que se encontraba en la misma estancia, “le tocó el pene, sin que consten las circunstancias en las que se produjo dicho tocamiento”.
El fallo del tribunal argumenta que ese hecho “puede tener una significación distinta a la sexual”, y que “únicamente se ha acreditado un tocamiento que ha sido reconocido por el padre, pero no se han probado las circunstancias en que tuvo lugar el mismo, por lo que no cabe atribuírsele en contra del reo un contenido sexual”.
Argumentan los magistrados en el fallo que el propio acusado reconoció en una ocasión que su hija le tocó el pene, “si bien no ha quedado probado en qué condiciones tuvo lugar este hecho, no pudiendo descartarse que, como manifestó el acusado, fuera la niña la que, al ver el pene de su padre cuando este se desnudó de cintura para abajo para ponerse el pijama, tuviera curiosidad en tocarlo sin habérselo impuesto el acusado y, consecuentemente, sin ningún significado sexual”.
Añade la sentencia que la madre y los hermanos de la menor, como testigos de la acusación, manifestaron sus sospechas de que el padre pudiera haber estado dejando a su hija tocarle su órgano sexual, pero aclara que “no han podido concretar la base de dichas sospechas ni otros datos significativos”. La madre en la vista relató que la niña dijo haber visto la “colita” de su padre y la había tocado, aunque la testigo interpretó que fue una “cosa puntual”. Un hermano de la menor declaró que la niña le dijo que su padre antes de ponerse el pijama le enseñaba su colita, comentario que le hizo tras ponerle la mano encima en sus partes de forma espontánea, por lo que fue corregida para que no hiciese eso.
La Audiencia asegura que dicha expresión es “insuficiente” para considerar que dicho tocamiento tuvo una “significación sexual”, a partir del informe que realizaron las psicólogas del IMLA que entrevistaron a la menor, la cual les dijo que su padre le enseñaba sus partes, que jugó con el pene, pero después la menor añadió: “Él me decía que no, porque no quería”. Los peritos precisaron que “la menor no hace referencia clara a las acciones y reacciones propias y del supuesto abusador, sin describir las interacciones y sin realizar alusiones a su propio estado”. Concluyen calificando el testimonio de la menor como “de carácter indeterminado”.
La Audiencia se apoya también para absolver al acusado en que según el informe de las peritos “no hay claridad tampoco en el número de ocasiones, no pudiendo especificar siquiera si ha sido una o más”, ya que en la grabación consta que decía “siempre... antes de ponerse el pijama”, si bien en las dos entrevistas que le hicieron manifestó al principio que fue “muchas” veces, pero que luego la niña rectificó y dijo que había sido en “una sola... una”.
A partir del informe y de las pruebas testificales practicadas, las magistradas manifiestan que no puede deducirse “la concurrencia en la conducta del acusado del elemento objetivo que requiere el tipo del delito de abuso sexual, pues ya partimos de que sí existió tocamiento, quizá tocamientos, por parte de la menor al órgano sexual de su padre, pero no sirve de prueba para poder calificar como impúdico/os dichos actos, siempre situando la niña la conducta de su padre en el contexto del momento de ponerse el pijama”.
Añaden que es a la acusación a la que corresponde practicar en el plenario pruebas de cargo “con un significado incriminatorio suficiente más allá de toda duda razonable”, lo que no han realizado puesto que las pruebas en que basan sus acusaciones “no son sólidas ni consistentes”.
La resolución judicial se apoya también en los informes del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), que señalan que tampoco hay claridad en el número de ocasiones que se produjeron los hechos por los que fue juzgado el padre, a raíz de la denuncia que presentó un hermano de la menor.
En la vista oral celebrada el pasado 1 de marzo se puso de manifiesto que los hechos juzgados ocurrieron en el año 2020 en un municipio turolense cuando la niña tenía tres años y tocó el pene de su padre, hecho que reconoció el acusado, quien aclaró que fue de forma “casual y sorpresiva” debido a la “curiosidad” de la niña y sin que mediera ningún componente de carácter sexual.
La sentencia da por probado que un día indeterminado de 2020, anterior al mes de noviembre, al ir a ponerse el pijama el acusado en su habitación, se quedó desnudo de cintura para abajo y su hija de 3 años, que se encontraba en la misma estancia, “le tocó el pene, sin que consten las circunstancias en las que se produjo dicho tocamiento”.
El fallo del tribunal argumenta que ese hecho “puede tener una significación distinta a la sexual”, y que “únicamente se ha acreditado un tocamiento que ha sido reconocido por el padre, pero no se han probado las circunstancias en que tuvo lugar el mismo, por lo que no cabe atribuírsele en contra del reo un contenido sexual”.
Argumentan los magistrados en el fallo que el propio acusado reconoció en una ocasión que su hija le tocó el pene, “si bien no ha quedado probado en qué condiciones tuvo lugar este hecho, no pudiendo descartarse que, como manifestó el acusado, fuera la niña la que, al ver el pene de su padre cuando este se desnudó de cintura para abajo para ponerse el pijama, tuviera curiosidad en tocarlo sin habérselo impuesto el acusado y, consecuentemente, sin ningún significado sexual”.
Añade la sentencia que la madre y los hermanos de la menor, como testigos de la acusación, manifestaron sus sospechas de que el padre pudiera haber estado dejando a su hija tocarle su órgano sexual, pero aclara que “no han podido concretar la base de dichas sospechas ni otros datos significativos”. La madre en la vista relató que la niña dijo haber visto la “colita” de su padre y la había tocado, aunque la testigo interpretó que fue una “cosa puntual”. Un hermano de la menor declaró que la niña le dijo que su padre antes de ponerse el pijama le enseñaba su colita, comentario que le hizo tras ponerle la mano encima en sus partes de forma espontánea, por lo que fue corregida para que no hiciese eso.
La Audiencia asegura que dicha expresión es “insuficiente” para considerar que dicho tocamiento tuvo una “significación sexual”, a partir del informe que realizaron las psicólogas del IMLA que entrevistaron a la menor, la cual les dijo que su padre le enseñaba sus partes, que jugó con el pene, pero después la menor añadió: “Él me decía que no, porque no quería”. Los peritos precisaron que “la menor no hace referencia clara a las acciones y reacciones propias y del supuesto abusador, sin describir las interacciones y sin realizar alusiones a su propio estado”. Concluyen calificando el testimonio de la menor como “de carácter indeterminado”.
La Audiencia se apoya también para absolver al acusado en que según el informe de las peritos “no hay claridad tampoco en el número de ocasiones, no pudiendo especificar siquiera si ha sido una o más”, ya que en la grabación consta que decía “siempre... antes de ponerse el pijama”, si bien en las dos entrevistas que le hicieron manifestó al principio que fue “muchas” veces, pero que luego la niña rectificó y dijo que había sido en “una sola... una”.
A partir del informe y de las pruebas testificales practicadas, las magistradas manifiestan que no puede deducirse “la concurrencia en la conducta del acusado del elemento objetivo que requiere el tipo del delito de abuso sexual, pues ya partimos de que sí existió tocamiento, quizá tocamientos, por parte de la menor al órgano sexual de su padre, pero no sirve de prueba para poder calificar como impúdico/os dichos actos, siempre situando la niña la conducta de su padre en el contexto del momento de ponerse el pijama”.
Añaden que es a la acusación a la que corresponde practicar en el plenario pruebas de cargo “con un significado incriminatorio suficiente más allá de toda duda razonable”, lo que no han realizado puesto que las pruebas en que basan sus acusaciones “no son sólidas ni consistentes”.
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