El secretario de la DPT defiende que no ha usado su cargo para beneficio propio
El ministerio público sostiene que el funcionario se aprovechó de su posiciónEl secretario accidental de la Diputación de Teruel, M. A. A., aseguró ayer en el juicio por un presunto delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos que se sigue contra él en el Juzgado de lo Penal, que nunca ha usado su cargo para beneficio propio, mientras que su abogado dijo que nunca había comprometido su imparcialidad como funcionario público en la defensa que hizo en su informe final, en el que pidió la libre absolución.
El ministerio público elevó en cambio a definitivas sus acusaciones y la petición de 5 años de inhabilitación, además de una multa de 7.200 euros, e insistió en que el funcionario se había aprovechado de su cargo mediante la creación de la sociedad Polo y Montón, a nombre de su mujer y de otra persona, con la que se hicieron trabajos a varios ayuntamientos de la provincia entre los años 2006 y 2015.
El caso quedó ayer visto para sentencia tras dos días de juicio en el que además del acusado declararon secretarios de numerosos ayuntamientos turolenses, diputados de la Diputación Provincial, las titulares de la sociedad Polo y Montón hoy día ya desaparecida, y miembros de la policía judicial de la Guardia Civil, entre otros testigos.
Falta administrativa
“Jamás he utilizado mi cargo para hacer ningún tipo ni siquiera de falta administrativa”, dijo el acusado en el turno de palabra final que le dio la juez, y durante el que aprovechó para asegurar que tras cinco años con este asunto estaba “cansado, harto y aborrecido”. Precisó al respecto que primero se intentó ver el asunto por un Tribunal del Jurado, y que en el auto de anulación de la apertura de juicio oral ya se advertía que la Fiscalía tenía que determinar actos concretos de cuál era el delito, además de apuntar que se habían conculcado derechos constitucionales.
El secretario de la DPT aseguró que seguía sin saber por qué se le acusaba, ya que “jamás” había asesorado “a persona o empresa privada en cuestiones que yo haya tenido que resolver en mi puesto de trabajo”. Aclaró que la ley de incompatibilidades “no me la he saltado a la torera para nada”, y que en cualquier caso eso sería una cuestión a dirimir por el ámbito administrativa en lugar de por la vía penal.
La investigación contra M. A. A. surgió a raíz de que otro funcionario de la Diputación de Teruel pusiera en conocimiento de la Fiscalía la existencia de la sociedad Polo y Montón, una de cuyas titulares era la mujer del acusado (primero al 80% y después al 70%) junto con otra socia, que se dedicaba a realizar trabajos a los ayuntamientos para que pudieran presentar sus balances contables ante las Administraciones y el Tribunal de Cuentas.
Participación en la gestión
La Fiscalía argumentó en su informe final que el secretario de la DPT, ocupando este cargo desde mediados de 2009 de forma accidental y previamente en el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, participó activamente en la gestión, dirección y asesoramiento de la empresa privada Polo y Montón, cuyos trabajos estaban vinculados con el puesto público que ocupaba en la institución provincial.
Los trabajos de esta empresa consistían en la grabación y gestión de los datos contables de los ayuntamientos que acudían a ella para que les prestara ese servicio, con los que ya trabajaban anteriormente a través de otra empresa. El fiscal consideró probado que el secretario había sido quien contrató con una empresa de Sevilla una aplicación informática para desarrollar ese trabajo privado en la sociedad de su mujer, y que fue él quien abrió la cuenta bancaria de la misma en 2006 y la canceló en 2015 cuando dejó de existir y la actividad que desarrollaba pasó al hijo.
El fiscal argumentó que había quedado acreditado que se hicieron transferencias en concepto de nómina al acusado desde la cuenta de Polo y Montón, por un valor total de más de 320.000 euros durante todos esos años, por el trabajo que realizaba ya que era él quien llevaba la empresa, puesto que hubo periodos en los que no tuvieron ni siquiera personal contratado para meter los datos de la contabilidad que llevaban los secretarios municipales para su tratamiento informático.
Prueba testifical
El ministerio público consideró que por la prueba testifical practicada, los propios secretarios habían reconocido que el trabajo no consistía solo en el picado de datos, sino que requería de conocimientos superiores que no tenían las propietarias de la empresa para tratar las cuentas y remitirlas a los ayuntamientos a falta de la firma de sus secretarios para poder remitirlos a las instituciones fiscalizadoras.
La defensa pidió la libre absolución y el primer argumento que esgrimió es que no había existido dualidad de actuaciones por parte del acusado, ya que la función del Servicio de Asistencia Técnica de la DPT en el que estaba el funcionario es asistir a los ayuntamientos que carecen en un momento puntual de secretario y en ningún caso gestionar la contabilidad de los mismos.
El letrado incidió en que “no existe gestión contable” por parte del servicio de asistencia de la DPT, sino que es cada ayuntamiento el que resuelve con sus medios la gestión de su contabilidad o la externalizan. “No hay un servicio similar, al que da Polo y Montón, en la Diputación de Teruel, con lo cual mal podemos comparar”, manifestó.
Código Penal
En este sentido, el abogado de la defensa argumentó que no se podía acusar a su representado por el tipo delictivo del artículo 441 del Código Penal, al que se refirió como “residual” del delito de negociaciones prohibidas y que habla de “asuntos” sin concretar, que en nada se podían comparar con el trabajo que hacía la empresa Polo y Montón y las funciones que desarrollaba el acusado en su puesto público de la DPT.
La defensa insistió en que el secretario no había comprometido en ningún momento su imparcialidad y que ni siquiera derivó a la empresa de su mujer a los ayuntamientos que tenían problemas para llevar la contabilidad y que le consultaban. Incidió en que era una empresa familiar cuyo trabajo consistía en introducir datos contables en un programa informático, y que el acusado en conciencia estaba convencido de que esa actuación no resultaba antijurídica.
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