Condena de cinco años de prisión por la agresión sexual del puente de la Reina de Teruel en el mes de junio
La pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de EspañaEl Juzgado de lo Penal de Teruel condenó este martes a una pena de 5 años de prisión al joven que en junio de este año agredió sexualmente a una mujer de madrugada en plena calle en el puente de la Reina. La víctima reaccionó y fotografió y grabó al autor de los hechos mientras intentaba agredirla sexualmente, a la vez que gritó, lo que permitió que desde una vivienda se asomaran y le gritaran también, por lo que se dio a la fuga pero fue detenido poco después por agentes de la Policía Nacional.
El agresor, marroquí de 19 años de edad y en situación irregular en España, ingresó en prisión provisional sin fianza por orden del Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel para evitar que se diese a la fuga al no tener arraigo y no encontrarse legalmente en el país. Desde entonces ha permanecido en la prisión de Teruel y ahora se tramitará su expulsión del país.
En el juicio celebrado ayer reconoció los hechos, por lo que hubo conformidad con las penas inicialmente solicitadas tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, aunque al principio el joven no se mostró de acuerdo y su abogada tuvo que hablar con él y explicarle bien cuál era su situación con la ayuda de una intérprete, ya que no habla castellano.
Finalmente reconoció los hechos, de acuerdo con el escrito de acusación formulado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, y la titular del Juzgado de lo Penal de Teruel le condenó por un delito de agresión sexual a una pena de 5 años de prisión, sustituible por la expulsión del país por tiempo de 10 años tal como contempla en estos supuestos el artículo 89 del Código Penal.
Trámites
Ahora será la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional quien haga los trámites para ejecutar la expulsión acordada en sustitución de los cinco años de cárcel y hasta entonces seguirá en prisión. El joven marroquí estaba en situación irregular y tenía una orden de expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno en Teruel dos meses antes de que cometiera la agresión sexual.
La sentencia, dictada ayer in voce, le prohíbe también intentar comunicarse con la víctima mediante cualquier medio, y a acercarse a menos de 1.000 metros de ella por un tiempo de diez años. También deberá indemnizar a la víctima con 5.000 euros por daños morales, con intereses legales por el tiempo que pueda demorarse.
El agresor, Y. B., abordó a la joven en la calle San Miguel alrededor de la 1:30 de la madrugada del pasado 12 de junio cuando ella regresaba a su domicilio. Al principio imaginó que le iba a preguntar algo, pero él se dirigió en árabe y al comentarle que no le entendía le dijo en castellano que “era guapa” y empezó a hacerle proposiciones sexuales explícitas.
La mujer dejó de prestarle atención y siguió su camino en dirección a la calle Miguel Ibáñez, mientras él la seguía a pesar de que ella le pidió que dejara de hacerlo. Asustada por el acoso y temerosa de que pudiera agredirla, sacó su móvil y le hizo varias fotografías e incluso grabó un vídeo que documenta lo sucedido.
Empujón
Al llegar a la calle Miguel Ibáñez el agresor se abalanzó sobre ella, empujó a la víctima contra el muro del puente y la mantuvo inmovilizada contra su voluntad. Según la Fiscalía y la acusación particular, mientras ella insistía en que la dejase en paz y se fuese, él sacó su pene y se frotó contra la mujer, al tiempo que le levantaba la falda y le tocó sus genitales por encima de su ropa interior. También intentó besarla en la boca sin conseguirlo, aunque llegó a hacerlo en el cuello.
Al gritar la víctima que le dejara en paz, una pareja salió a la ventana de uno de los inmuebles que daban al lugar donde se estaba cometiendo la agresión sexual, y comenzaron a gritarle también para que la dejara en paz.
El agresor emprendió entonces la huida aunque poco después fue detenido al poner la víctima los hechos en conocimiento de la policía.
El acusado reconoció ayer los hechos en la vista y no hubo que celebrarla, dictándose sentencia condenatoria en el acto con la imposición de los 5 años de prisión. El artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a ciudadanos extranjeros serán sustituidas por la expulsión del país, como se hará con esta persona por un tiempo de diez años. La expulsión no le exime de la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, en caso de que regresara, ni tampoco de la indemnización, aunque es insolvente.
En caso de que tras su expulsión, y antes de que pasen diez años, entrase ilegalmente en España y fuese detenido por la policía, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, y además tendría que cumplir los 5 años de prisión, ya que esa pena no expira, solo se sustituye por la expulsión durante ese tiempo.
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