El Rambo de Requena mantiene su silencio, no muestra arrepentimiento y rechaza pronunciar la última palabra
El abogado de la AUGC modifica su calificación y se une a la acusación particular al aprecer tentativa de asesinato contra un agente heridoPedro Lozano, el Rambo de Requena, no mostró este miércoles arrepentimiento cuando el tribunal de la Audiencia Provincial de Teruel le otorgó la última palabra antes de dejar visto para sentencia el caso por el que ha sido juzgado, tras haber disparado contra dos guardias civiles en Muniesa en el año 2020, uno de los cuales resultó herido de gravedad. Optó por callar y mantener su silencio, como ya lo hizo el primer día cuando se acogió a su derecho de no declarar.
La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), personada como acusación popular, modificó su conclusión inicial y apreció el delito de tentativa de asesinato en el caso del agente herido, en lugar de tentativa de homicidio como proponía inicialmente, sumándose así a lo planteado desde un principio por la acusación particular. Además, la Fiscalía elevó en sus conclusiones finales hasta los 180.949,20 euros la responsabilidad civil que pide que el acusado indemnice al agente herido.
El juicio contra el Rambo de Requena quedó el miércoles visto para sentencia sin poder escuchar al acusado y oír sus explicaciones. Pedro Lozano decidió seguir callado como hizo el primer día cuando no quiso responder a las preguntas, ni siquiera a las de su abogado. Ayer hizo mutis también cuando la magistrada que presidía el tribunal le ofreció la última palabra para que dijese lo que quisiera.
Última palabra
Esa última palabra se ofrece a los acusados en los juicios para que manifiesten lo que deseen una vez escuchadas a todas las partes y presentadas las calificaciones definitivas con las peticiones de pena. Lozano decidió no tomar la palabra y seguir guardando el silencio que le ha caracterizado desde su detención en junio de 2020 en Andorra. No dio explicaciones para justificar sus actos ni expresó si estaba arrepentido por lo que hizo, ni tampoco pidió perdón a las víctimas como aprovechan a hacer otros acusados en los juicios.
El primer día cuando le preguntaron si quería declarar, no contestó ni llegó a mover la cabeza, sencillamente guardó silencio. Ayer se comportó igual, aunque al final, ante la insistencia de la magistrada, dio la sensación de que ladeaba levemente la cabeza para expresar su negativa.
Pedro Lozano, que tiene 31 años en la actualidad y dos menos cuando ocurrieron los hechos, se enfrenta a peticiones de penas de cárcel que van desde los 29 años que pide el ministerio público hasta los 61 que solicita la acusación particular, por varios delitos de hasta nueve tipos penales diferentes, los más graves por tentativa de homicidio y tentativa de asesinato.
Modificación de calificación
Al inicio del juicio solo la acusación particular calificaba los hechos de tentativa de asesinato, pero ayer el abogado de la acusación popular, en representación de la AUGC, se sumó también a esa calificación. No obstante, pidió menos pena por ese delito, 14 años de prisión, al aplicar la mínima inferior en grado, cuando el abogado de los guardias civiles pide 20 años por cada uno de estos delitos, ya que esta parte aprecia dos, uno contra cada uno de los guardias civiles.
Al apreciar tentativa de asesinato, la acusación popular observó que también se había cometido un delito de atentado contra el agente al que hirió el Rambo de Requena, por lo que pidió otros 3 años de prisión, en total seis más que los solicitados inicialmente, que eran los mismos que pedía el ministerio público.
El abogado de la defensa mantuvo por su parte las conclusiones iniciales, en el sentido de que su representado incurrió en un delito de lesiones, por el que pidió dos años de prisión, ya que a su juicio no pretendió matar a los agentes. Sí admitió otros delitos que le imputan las acusaciones, aunque pidió penas menores.
En la jornada de ayer se practicaron las pruebas periciales después de que el día anterior declararan los testigos. La mayoría de los peritos que declararon fueron agentes de la Guardia Civil del laboratorio de Criminalística, que descartaron que el arma se pudiera disparar de manera fortuita en las dos ocasiones en que el Rambo de Requena abrió fuego, porque el seguro automático funcionaba correctamente pese a haber sido manipulada el arma.
Cañones seccionados
Estaban seccionados los cañones y el guardamanos de la escopeta para hacerla más portable, y los cartuchos del calibre 12 habían sido manipulados con postas de 9 milímetros. Los peritos indicaron que había en torno a 9 postas en cada cartucho, lo que incrementa su “lesividad”. Uno de los agentes explicó que el diámetro de cada posta era similar al proyectil de las pistolas de los guardias civiles, y que al abrir fuego el acusado había sido “como disparar nueve” balas cuya trayectoria, al salir por los cañones de una escopeta recortada, se esparcían y tenían mayor letalidad.
Los peritos aclararon que los disparos no fueron a bocajarro, porque eso es estar justo encima, sino a “muy corta distancia”, a unos dos metros, y explicaron las diferentes trayectorias que hicieron los proyectiles, sobre cuya interpretación después discreparon las partes a la hora de hacer sus conclusiones finales.
También aclararon que la pistola del agente que resultó herido se encasquilló tras un primer y único disparo, probablemente porque la tenía mal empuñada al no tenerla sujeta correctamente por la posición tan forzada en la que tuvo que abrir fuego.
En total, el acusado disparó dos cartuchos manipulados con al menos 9 postas de 9 mm cada uno, mientras que el agente que resultó herido disparó una vez con su pistola antes de que se encasquillara, y el otro guardia civil disparó tres proyectiles. Los peritos también informaron de que en el Suzuki robado por el Rambo de Requena y con el que llegó hasta Muniesa, se encontraron otros ocho cartuchos que dejó allí en su huida, y que el disparo con el que fue abatido por la Guardia Civil en un monte de Andorra al no deponer su actitud fue efectuado a unos 32 metros.
Comparecencia de los forenses
Los médicos forenses que comparecieron como peritos constataron que en caso de no haber impactado los proyectiles en el brazo, como lo hicieron, y haberlo hecho en la zona cervical o torácica, el resultado “podría haber sido mortal”. En total impactaron 8 postas y posiblemente alguna de ellas saltó al abdomen, según relataron.
Además, incidieron en la gravedad de las lesiones que el agente sufrió en el brazo, puesto que podrían haber supuesto su amputación. De hecho, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente siete veces en mes y medio, además de una octava a los tres meses de sufrir las heridas.
A raíz de las heridas provocadas tiene secuelas por la pérdida de sensibilidad del antebrazo y limitaciones para movimientos finos que pueden afectar al desarrollo de su trabajo como el manejo de un arma, según el peritaje practicado por los médicos forenses. A ello se suma el estrés postraumático que sigue sufriendo, por lo que continúa en tratamiento. Los peritos incidieron en que tanto las secuelas físicas como psicológicas afectan a la vida profesional y diaria del agente, que se encuentra pendiente de que un tribunal militar determine su incapacitación y que actualmente tiene la incapacidad temporal.
Más indemnización
El ministerio público modificó de acuerdo con estas valoraciones la indemnización que en concepto de responsabilidad civil pide que pague el acusado al agente herido, y que elevó hasta los 180.949,20 euros, puesto que está previsto que al agente le sea reconocida una incapacidad total para su trabajo.
La fiscal del caso, Ester Ventura, argumentó en sus informes finales que los hechos más graves eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, puesto que “disparó con intención de matar” a ambos agentes desde una posición de superioridad: se encontraba en una posición más alta y salió de espaldas para sorprenderlos y abrir fuego.
La representante del ministerio público argumentó que no se podía probar que de manera intencionada utilizase las circunstancias con las que se encontró “para cumplir el tipo (penal) de asesinato”. Pidió por ello 11 años por cada uno de los dos delitos de tentativa de homicidio, en total 22 años, a lo que sumó las siguientes penas: por tenencia ilícita de armas 9 meses, por un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado 4 años y seis meses de prisión, y por hurto de uso de vehículo continuado una multa de 5.400 euros.
Conducción temeraria
Además, por el delito de conducción temeraria cuando huía solicitó otro año de prisión, y la privación del derecho a conducir durante tres años. Y por último, por el delito de coacciones al obligar a una persona para que le sacase de Andorra, otros nueve meses de prisión.
El abogado de la acusación particular en representación de los dos guardias civiles, Jorge Piedrafita, argumentó que no concurría ninguna atenuante ni el acusado había actuado en legítima defensa porque sorprendió a los agentes abriendo fuego contra ellos.
Piedrafita consideró que el delito era de tentativa de asesinato porque concurrían los tres elementos necesarios para apreciar la alevosía en la conducta del acusado. Señaló a este respecto que los emboscó, además de salir del vehículo con la escopeta escondida para pillarles desprevenidos, y aprovecharse del desvalimiento puesto que el primer agente tenía su arma enfundada y el segundo encasquillada.
Ensañamiento
A todo ello, el abogado sumó el ensañamiento, puesto que la munición estaba modificada para “procurar hacer más daño”. En este sentido, incidió en que de no haber parado los impactos con su brazo, “el agente estaría fallecido” a la vista del informe de los forenses.
El abogado de los guardias civiles insistió en que los dos disparos los realizó el acusado con la intención de “conseguir la muerte”, puesto que se sentía acorralado e iba a ser detenido, y que al primero no lo alcanzó porque salió corriendo y al segundo porque levantó el brazo.
El letrado recalcó el ensañamiento, que de acuerdo con la jurisprudencia es cuando se actúa de forma deliberada para “causar otros males que aumentan el dolor”, por lo que pidió 20 años por cada uno de los dos delitos de tentativa de asesinato, en total 40 años por este tipo penal. A ello sumó 3 años por un delito de lesiones graves, otros 6 por dos delitos de atentado contra agentes de la autoridad (tres por cada uno), 2 años por tenencia ilícita de armas, 5 años por robo en casa habitada, la misma multa por el delito de hurto de uso de vehículo continuado que pidió la Fiscalía, 2 años de prisión y seis años de privación del permiso de conducir por un delito de conducción temeraria, y 3 años de prisión por un delito de coacciones. A ello sumó una indemnización por responsabilidad civil de 602.156,96 euros a favor del agente herido.
El abogado de la acusación popular en representación de la AUGC, Mariano Tafalla, mantuvo la calificación de tentativa de homicidio en el caso del agente que resultó ileso, pero la elevó en el caso del que sufrió las heridas, al entender que el Rambo de Requena había incurrido en este caso en un delito de tentativa de asesinato como sostenía la acusación particular.
Actitud ventajista
Tafalla argumentó en este sentido que el acusado mostró una “actitud ventajista” al “aprovecharse de la indefensión de la víctima”, puesto que quiso asegurarse de la muerte de una persona al encontrarla en esa situación. “El disparo es a matar”, argumentó el letrado, lo que no se produjo porque el guardia levantó el brazo.
El hecho de acercarse a muy poca distancia conlleva una “alevosía sobrevenida”, argumentó el abogado, puesto que se percató de que el arma del agente no funcionaba y cambió de dirección para aprovecharse. “Es donde vemos que se produce la agravante alevosa para causar la muerte del segundo guardia civil”, afirmó el letrado, que pidió en este caso una pena de 14 años de prisión, además de otros 3 años por delito de atentado, mientras que el resto de las penas las mantuvo en la misma línea de lo planteado por la Fiscalía.
En su alocución, Tafalla pidió que “disparar a los agentes de la Guardia Civil no puede quedar impune” y aseguró que hay medios para erradicarlo tras recordar el otro caso ocurrido en la provincia con Igor El Ruso, a lo que el letrado de la defensa del Rambo de Requena, Manuel Gómez Campos, replicó que no tenía nada ver un caso con el otro.
Gómez Campos rechazó que su representado hubiese tenido intención de matar puesto que no había quedado acreditado que fuese esa su idea. Argumentó que los agentes estaban advertidos por radio de que podía tratarse del Rambo de Requena, del que se conocía el modus operandi, y que el acusado no los llevó a ese callejón intencionadamente porque no conocía el lugar.
Sin ánimo de matar
El letrado de la defensa manifestó que al margen de llevar la escopeta cargada, había otros cartuchos en el vehículo y no los cogió, lo que habría hecho en caso de tener una intención homicida. Por el contrario, argumentó que en Muniesa obró como lo había hecho anteriormente cada vez que huía, encañonando la escopeta para abrirse paso en su huida. Aseguró que había una “igualdad de armas” y que de haber querido, el resultado hubiese sido mortífero, pero no lo fue porque “no lo quería”.
“Ese disparo en ningún caso tuvo un ánimo homicida”, manifestó el abogado, sino que su ánimo era quitarle la pistola que llevaba en su mano el agente. Admitió que se produjo un delito de lesiones graves, por lo que pidió una pena de 2 años de prisión y consideró que “hay que juzgar las cosas por lo que son, no por lo que podamos suponer”.
Insistió en su exposición que “no hubo ninguna intención de matar a los guardias civiles”, en el primer caso ni siquiera atentar contra su integridad “porque pudo hacerlo”, ya que “tenía más munición y condiciones y no lo hizo”. Por el resto de delitos pidió penas menores y no cuestionó la responsabilidad civil.
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