La Audiencia Provincial de Teruel condena a 27 años de prisión al Rambo de Requena
Lo considera autor de dos tentativas de homicidio además de otros delitosLa Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 27 años de prisión a Pedro Lozano, conocido como el Rambo de Requena, que disparó en junio de 2020 contra dos agentes de la Guardia Civil en la localidad de Muniesa, por dos delitos de tentativa de homicidio, uno de ellos con resultado de lesiones graves, además de un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, un delito de hurto de uso de vehículo continuado, un delito de conducción temeraria y un delito de coacciones.
La vista oral se celebró los pasados 22 y 23 de marzo de 2022 y las magistradas en su fallo encuentran acreditado el relato de la acusación de que Pedro Lozano estuvo robando en distintas viviendas de El Castellar y alrededores, de la que sustrajo el vehículo cuyo robo fue denunciado y cuando fue interceptado por los agentes disparó sobre los mismos para quitarles la vida, hiriendo de gravedad a uno de ellos y así poder seguir con la huida hasta que fue apresado por un amplio dispositivo policial en la localidad de Andorra.
El tribunal le ha condenado a 11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa con resultado lesiones graves; 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa, sin resultado de lesiones.
También le ha impuesto la pena de 9 meses de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza en casa habitada continuado; y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de hurto de uso continuado.
Además, le ha impuesto un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años, por el delito de conducción temeraria, y 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de coacciones.
Jorge Piedrafita letrado de la acusación particular en nombre de los dos agentes tiroteados, se ha mostrado satisfecho en parte tras conocerse la sentencia, si bien discrepa respetuosamente con la calificación jurídica que considera los delitos como tentativa de homicidio y no intento de asesinato, como había calificado él, circunstancia por la que se estudiará el recurso sobre este aspecto de la sentencia, según ha indicado. En este sentido, el abogado de los agentes manifestó que sigue entendiendo que los hechos fueron “muy graves y casi cuestan la vida a dos servidores públicos ejemplares cuando estaban garantizando la seguridad de la ciudadanía”.
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