El Estatuto de Aragón señala al Justicia como una de las cuatro instituciones básicas de autogobierno
La tutela de los derechos de la ciudadanía y del ordenamiento jurídico, entre sus funcionesEl Estatuto de Autonomía de Aragón establece que las cuatro instituciones básicas de autogobierno de la Comunidad son las Cortes, el Presidente, el Gobierno y el Justicia. Esta posición, su dilatada historia y especialmente las funciones que le asigna el mismo hacen del Justicia de Aragón una entidad singular en la organización institucional española.
Las misiones que el Justicia lleva a cabo son la defensa de los derechos de la ciudadanía ante las actuaciones de las administraciones, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y la defensa del Estatuto de Autonomía.
El magistrado Ángel Dolado es el actual Justicia de Aragón después de haber prometido su cargo en sesión plenaria extraordinaria de las Cortes de Aragón el 20 de abril de 2018 y tomar posesión después en un breve acto en el Salón del Trono del Palacio de La Aljafería.
Aunque se trata de una institución de carácter unipersonal, para el ejercicio de sus funciones es auxiliado por el Lugarteniente del Justicia, Javier Hernández García; la secretaria general, María Jesús Lite; los asesores especialistas en las diferentes materias sobre las que actúa y el personal adscrito al Justiciazgo.
La oficina de atención a la ciudadanía en Teruel, ubicada en la Casa Blanca, se puso en marcha en 1998, a los pocos meses de la toma de posesión del segundo Justicia de la época moderna García Vicente. Tan solo el año pasado, se iniciaron 140 expedientes relativos a la provincia.
Funciones
En defensa de los derechos de los aragoneses, el Justicia debe supervisar la actuación de las administraciones públicas aragonesas a través de las quejas presentadas por la ciudadanía o de expedientes iniciados de oficio por la propia institución.
La tutela del ordenamiento jurídico aragonés está orientada a evitar su inaplicación o deficiente aplicación, a la vez que lleva a cabo una labor de protección, estudio y difusión del derecho propio, especialmente del Derecho Foral.
Finalmente, el Justicia de Aragón también se distingue por su competencia en defensa del Estatuto de Autonomía frente a las posibles infracciones de sus preceptos por parte de normas y actuaciones del Estado o de otras comunidades autónomas.
El actual Justicia de Aragón, a diferencia del histórico, no juzga ni dicta sentencias, sino que a través de la fundamentación de sus resoluciones ejerce una magistratura moral. “Las decisiones del Justicia de Aragón no son vinculantes para la administración, aunque sí son influyentes por la auctoritas que tiene esta institución debido a la racionalidad de sus argumentos”, en palabras de Dolado.
El primer Justicia de la etapa moderna fue Emilio Gastón, designado por las Cortes de Aragón en 1987 en un acto cargado de simbolismo que se celebró en el Palacio Episcopal de Tarazona, con la presencia en la sala de la arqueta que contenía los restos de Juan de Lanuza. De esta forma, quedó restaurada esta institución, 395 años después de que en el mismo lugar fuese cercenada y despojada de su esencia y función.
En 1993 fue elegido Justicia Juan Bautista Monserrat, quien ejerció hasta 1998, siendo sucedido por Fernando García Vicente hasta abril de 2018, momento en el que las Cortes de Aragón eligieron a Ángel Dolado.
La elección del Justicia se realiza a propuesta de uno o varios grupos parlamentarios y debe ser aprobada con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados de las Cortes de Aragón en una sesión plenaria del Parlamento convocada al efecto. El mandato tiene una duración de cinco años renovables.
Desde la recuperación de la institución, se buscó una sede para la misma. Así, permaneció los primeros años en unas oficinas de la calle San Jorge que habían acogido a las Cortes de Aragón también de forma provisional. El 20 de diciembre de 1995 se inauguró el recuperado Palacio de Armijo como sede de la institución tras su paso.
Un modelo en la defensa de las libertades frente a la arbitrariedad del poder
La denominación de Justicia del Rey, referida a Pedro Giménez, aparece por primera vez en 1115 como un privilegio concedido por Alfonso I El Batallador a los pobladores de Zaragoza. Dicho cargo, que en aquel tiempo debió corresponder al de un asesor del monarca, pasó a convertirse en una institución propia del Reino en las Cortes celebradas en Ejea de los Caballeros en 1265, estableciéndose como un juez medio que dirime los conflictos entre el rey y la nobleza.
A lo largo del siglo XIV, el prestigio y la presencia institucional del Justicia se ve incrementada pues no solamente es el intérprete del ordenamiento foral, sino que su presencia en la Cortes, que preside en ausencia del rey, refuerza su posición entre las instituciones del reino. Ante él, los reyes deben jurar el cumplimiento de fueros y observancias bajo la genuina fórmula pronunciada por el Justicia: “Nos, que somos tanto como vos y todos juntos valemos más que vos, os hacemos Rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no”.
Desde 1442 se considera cargo vitalicio y adquieren mucha relevancia los lugartenientes, de tal forma que pasa de ser una magistratura personal, la del Justicia, al Justiciazgo como institución. Con todo, vino a considerarse como la mejor garantía de los derechos de los aragoneses y como modelo en la defensa de las libertades frente a la arbitrariedad del poder.
Las tensiones surgidas ante los incumplimientos y omisiones del poder real frente a los fueros alcanzan su cenit en 1591. Las revueltas ciudadanas conocidas como las Alteraciones de Aragón acabaron con la decapitación del Justicia Juan de Lanuza por enfrentarse a la voluntad del rey Felipe II, que había entrado en el Reino de Aragón con ejércitos para reducirlas.
En las Cortes de Tarazona de 1592 se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia, que pasa a ser nombrado por el rey.
Pero el momento histórico decisivo fue cuando Felipe V suprimió definitivamente por medio del Decreto de Nueva Planta de 1707 la figura del Justicia, los Fueros, así como el resto de instituciones aragonesas. Otro Decreto de 1711 recuperó las normas aragonesas referidas al derecho privado, que permanecen hasta hoy y conforman el Derecho Foral.
La figura del Justicia de Aragón se recuperó en 1982, recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón y amparada por la Constitución de 1978.
Adaptación
El Justicia de Aragón es una institución con casi mil años de historia y, en esa dilatada trayectoria, sus cometidos, funciones e importancia han ido adaptándose a los tiempos y necesidades de los aragoneses.
Desde su nacimiento, donde confluyen historia, sentimiento
y tradición, hasta su recuperación con la llegada de la democracia y la autonomía, el Justicia ha configurado su ser al paso del devenir de la historia. Y en estos ya cumplidos cuarenta años de autonomía, esta singular institución de autogobierno ha adaptado también sus herramientas y medios en pro de actualizar su misión.
Su labor como defensor de derechos y libertades le ha llevado a actuar de una forma análoga a los defensores del pueblo u ombudsman, con quienes mantiene una relación
constante de trabajo y colaboración, así como participa en foros y organizaciones nacionales e internacionales de estas entidades.
El inicio de un expediente puede realizarse por las personas físicas o jurídicas que ostentan interés legítimo en el asunto o de oficio por el propio Justicia, así como por los diputados de las Cortes de Aragón y los miembros de las corporaciones locales en sus respectivos ámbitos territoriales.
El Justicia ha delimitado en este tiempo también su acción en la tutela del ordenamiento jurídico en aquel aspecto en el que era más necesario, como es la protección y difusión del Derecho Foral.
Y a sus tres principales misiones ha sumando todas aquellas obligaciones y encomiendas que las diferentes leyes aragonesas le han indicado; tales como informar sobre la aplicación eficiente de las leyes en materia de igualdad, infancia y adolescencia, derechos históricos…
Igualmente, la institución es participe en organismos de carácter autonómico en materia de transparencia, atención a los menores migrantes, discapacidad, discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género o sobre la convivencia y contra el acoso escolar, entre otros.
El primer informe especial de Dolado, sobre Teruel
El primer informe especial que presentó el actual Justicia, Ángel Dolado, tras su toma de posesión versaba sobre la situación de la provincia de Teruel. En el mismo, se mostraba partidario de la creación de un instrumento de coordinación de todas aquellas propuestas y proyectos que se pudieran poner en marcha en el territorio para impulsar su desarrollo.
Dolado presentó aquel informe en la delegación territorial del Gobierno de Aragón en Teruel junto al lugarteniente del Justicia, Javier Hernández García, que es quien se encargó de coordinar el trabajo al que se había comprometido la institución aragonesa tras reunirse con Teruel Existe.
El documento constataba que la igualdad de oportunidades que pregona la Constitución no se había cumplido con Teruel e instaba a atajar las carencias trabajando desde la coordinación y pensando en los ciudadanos desde las instituciones y no en el “rédito político”.
Así, proponía la creación de una autoridad independiente que coordinara las propuestas y proyectos que se pusieran en marcha en la provincia para favorecer su desarrollo, a cuyo frente debería estar una persona de reconocido prestigio, y que supondría que las administraciones tuviesen que delegar parte de sus competencias. No obstante, dudaba del “compromiso” de las instituciones para realizarlo.
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