En estos momentos estamos finalizando un trabajo de cierta extensión, que esperemos que vea la luz en los próximos meses, sobre una forma de represión como fue el sometimiento de alrededor de un millar de mujeres de la provincia de Teruel a los ilegales consejos de guerra franquistas, cuyos tribunales estaban integrados por militares que emitieron sentencias que fueron desde la absolución hasta la pena de muerte, permutadas en muchos casos por los 30 años de cárcel, considerada como como cadena perpetua.
Ahora bien, hubo mujeres turolenses que sufrieron penas de confinamiento sin haber pasado por un consejo de guerra sumarísimo, sin ser procesadas, a las que su libertad dependió del libre albedrío de los militares de los servicios de información franquistas que fueron los que tomaron estas decisiones frente la indefensión de estas vecinas.
Reconozcamos que también existieron hombres confinados que padecieron el mismo tratamiento que las mujeres, pero nos vamos a centrar nuestro artículo en el caso de las mujeres por ser siempre las más olvidadas en los ensayos históricos
En realidad solía decretar el confinamiento directo algún cargo (oficiales o suboficiales) perteneciente a la Guardia Civil (por ejemplo, el comandante de puesto), el Servicio de Información y Policía Militar (SIPM) franquista o el Gobernador provincial. Hay que señalar que en Ojos Negros hubo una oficina permanente del SIPM dedicada especialmente a las labores de contraespionaje, detención y confinamiento.
La mayoría de confinamientos tuvieron una duración de alrededor de dos años y tuvieron lugar entre finales de 1937 y 1940, momentos en que la Guerra Civil estaba en marcha así como la Batalla de Teruel. Una vez que acabó el conflicto armado, en los últimos meses de 1939 o primeros de 1940, las confinadas regresaron a sus localidades anteriores, pero claro, las mujeres desconocían hasta qué fecha iba a durar su destierro.
En la mayoría de los casos para ser confinadas no era necesario tener expediente de antecedentes político-sociales o cualquier documento acusatorio, bastaba con que los militares de turno tuvieran la simple sospecha de que una mujer había realizado o podía realizar el espionaje para que fuera confinada.
También podían se confinadas mujeres consideradas simplemente "izquierdistas" por el simple hecho de serlo según la autoridad militar. Como decimos, no sufrían un enjuiciamiento las mujeres pero sí obligadas a trasladar su domicilio temporalmente a otra localidad en contra de su voluntad y sin saber cuándo podía ser la fecha de regreso ya que no existía una condena previa que cuantificase la duración del confinamiento.
Estas condenas, exprés diríamos, no solo afectaron a las mujeres, sino que también fueron muchos los hombres obligados a sufrir el confinamiento, forzados a residir en otras localidades que se encontraban lejanas de la línea del frente.
Es verdad que en el Bajo Aragón histórico hubo casos de confinamiento, pero el territorio donde mayor impacto tuvo este tipo de represión por parte de las autoridades franquistas, fue la zona ocupada por el ejército rebelde lindante con el territorio fiel a la República. Concretamente, nos referiremos a aquellos municipios ubicados a lo largo de la comarca del Jiloca, de la Sierra de Albarracín y de Sierra Menera que eran las áreas geográficas que marcaban la separación entre ambos bandos.
Afirma Eloy Cutanda, en su trabajo sobre la represión franquista en la Sierra de Albarracín (CECAL, 2017), que "La represión que se ejerció sobre las familias de aquellos que habían huido ante la inminente entrada de las tropas franquistas en los diferentes pueblos, así como de los que se hallaban estaban luchando en las zonas próximas a la línea del frente, tuvo especial repercusión entre sus esposas e hijos, entre sus padres y otros familiares".
E incluso nos da una cantidad numérica de confinados relativa a esta comarca: "De los 104 confinados documentados, 42 eran mujeres cuyos maridos o hijos estaban en zona republicana o integrados en el EPR (Ejército Popular Regular de la República)", A ellas hay que sumar las de Ojos Negros y pueblos del Jiloca cuya cuantía desconocemos, lo que nos da idea de la transcendencia del confinamiento como medida represiva en este territorio tanto para varones como para mujeres.
Con el confinamiento en pueblos aislados de provincias (Burgos, Soria, Zaragoza…) se trataba de enviar a las vecinas a una localidad alejada de la línea del frente militar para evitar el contacto entre familiares. En este sentido, había mujeres de Ojos Negros o del barrio de Sierra Menera cuyos hijos habían huido a la zona republicana próxima y con el confinamiento se intentaba evitar la comunicación entre ellos que podía dar lugar al espionaje.
Otra cosa fueron las penalidades que pasaron las mujeres en los pueblos del destierro, sin trabajo, sin medios para poder llevar una vida digna pues los ayuntamientos de destino no tenían obligación de mantenerlas y se tenían que buscar trabajo y alojamiento. Tenemos noticias de que algunas pasaron todo tipo penurias y dificultades para sobrevivir.
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