El Ayuntamiento de La Fresneda ha tramitado el cambio del PGOU para proteger su paisaje
Luz verde del Inaga al PGOU de La Fresneda que erradica por completo las centrales eólicas
El texto también limita en el medio natural las líneas eléctricas de alta tensión de más de 40 kilovoltios
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) ha autorizado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Fresneda que prohibe en todo su término municipal la instalación de grandes infraestructuras de energías renovables, sus lineas de evacuación, transporte y tranformación, por no considerarlas “proyectos de interés público o social”.
El organismo ambiental considera que esta modificación de la normativa urbanística del suelo no urbanizable no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que ha dado luz verde a la tramitación sin necesidad de evaluación ambiental estratégica. De hecho, entre los objetivos que promueve el cambio del PGOU precisamente está la protección del entorno natural de los efectos que los parques eólicos pueden provocar en el paisaje. No en vano, además de la limitación total a instalaciones de energía eólica, la modificación de las normas urbanísticas también promueve la adecuación del suelo no urbanizable especial para la protección del ecosistema natural (la Red Natura 2000), del patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y paleontológicos) para su protección ante el riesgo de incendios forestales y sistema de comunicación e infraestructuras, cauces públicos y vías pecuarias.
La modificación de las normas urbanísticas implica autorizar más usos en el suelo urbanizable especial, en concreto los contemplados por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña. En este sentido, la finalidad perseguida es facilitar el desarrollo económico del municipio y favorecer un mayor número de actividades y prácticas deportivas relacionadas con el medio natural, además de educativas y formativas.
El texto en tramitación prohibe de forma expresa las plantas de energía renovable a gran escala, tanto aerogeneradores de energía eólica como placas fotovoltaicas, lo que queda incorporado en un epígrafe específico sobre ‘Normas de protección’. Igualmente, también queda restringida la instalación de lineas eléctricas de alta tensión (tensiones superiores a los 40 kilovoltios) en el suelo no urbanizable.
En cuanto al suelo no urbanizable especial, que abarca en este término 4.888 hectáreas (el 59% del suelo), se han establecido cuatro tipos de protecciones y subprotecciones: para la protección del ecosistema natural, zonas de la Red Natura 2000 y Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Matarraña (31 hectáreas); protección del patrimonio cultural, en donde se han identificado 12 yacimientos arqueológicos; zona de protección por riesgos naturales, en concreto por incendios forestales (1.687 hectáreas) y un área de protección sensorial y complementaria en donde se han incluido las zonas afectadas por comunicaciones de infraestructuras diversas como la A-231 (9,53 hectáreas; carreteras provinciales como la TE-V-3001 (2,20 hectáreas), la TE-V-3006 (2,42 hectáreas); los cauces públicos del río Matarraña, el barranco de Canales y las vales del Pinar y Ferro (77 hectáreas) y, finalmente, una superficie de 23 vías pecuarias que ocupan una superficie de 33,30 hectáreas.
Las normas urbanísticas del PGOU en vigor limitan toda actuación urbanística o constructiva con la excepción del aprovechamiento agrícola o forestal. Con el nuevo proyecto cambiará esta redacción introduciéndose nuevos usos en función del tipo de suelo no urbanizable, según lo establecido en las Directrices Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. De esta forma, los nuevos usos que pasan a permitirse son instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen la imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico; su integración en el medio rural y en el paisaje.
Tal y como está redactado el nuevo texto, solamente se autorizarán obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones tradicionales, así como construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, entre ellas observatorios o centros de investigación vinculados al medio ambiente natural o a enseñanzas agrarias; centros de instalaciones deportivas, o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza; establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales; infraestructuras e instalaciones de servicios públicos o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable; obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres o edificios rurales asociados a explotaciones agrarias o al medio rural.
También se autorizan acampadas al aire libre, de acuerdo con la normativa especial de aplicación; señalizaciones e instalaciones accesorias que resulten imprescindibles para la práctica de actividades de carácter recreativo, entre ellas senderismo, deportes de aventura, descenso de barrancos y paseos ecuestres; actividades económicas agroganaderas y forestales que en estos momentos se desarrollan en masías y otro poblamiento disperso, y la construcción de edificaciones vinculadas al desarrollo de dichas actividades, salvo explotaciones ganaderas intensivas.
El texto del modificado de las normas urbanísticas considera “incompatible” la instalación de plantas de generación de energía renovable a gran escala, junto a sus infraestructuras asociadas, así como líneas de alta y muy alta tensión, clasificándose todos ellos como usos prohibidos en todo el término municipal.
El modificado del PGOU incide en que la protección de los suelos especiales y la regularización de su uso contribuirá claramente a la mejora y clarificación de las acciones el suelo no urbanizable y que, por tanto, estos cambios redundan a favor del medio natural en todos los aspectos, puesto que contribuye a la preservación de los valores del medio ambiente.
José Ramón Gimeno, alcalde de La Fresneda, se mostró satisfecho con el avance de la tramitación de la modificación, un paso que consideró “imprescindible desarrollar para proteger a nuestro pueblo de unas instalaciones que no redundan en ningún veneficio económico y social del pueblo y de toda la comarca del Matarraña”.
El regidor dijo que “los vecinos de La Fresneda no queremos ni oir hablar de esos macroparques eólicos, que solamente están amparados por intereses especulativos y en ningún caso revierten en un bien para los vecinos de toda la comarca”. Señaló que tras el periodo de alegaciones y su resolución la nueva normativa entrará plenamente en vigor.
La modificación del PGOU de La Fresneda es el primero de los cambios normativos que se tramitan en el Matarraña como consecuencia de la presentación de distintos proyectos de generación de energía eólica en la zona. La semana que viene, el pleno de la institución comarcal someterá a votación una declaración institucional (será ya la segunda que realiza la Comarca) en la que el Consejo comarcal se posicionará en defensa del paisaje.
El organismo ambiental considera que esta modificación de la normativa urbanística del suelo no urbanizable no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que ha dado luz verde a la tramitación sin necesidad de evaluación ambiental estratégica. De hecho, entre los objetivos que promueve el cambio del PGOU precisamente está la protección del entorno natural de los efectos que los parques eólicos pueden provocar en el paisaje. No en vano, además de la limitación total a instalaciones de energía eólica, la modificación de las normas urbanísticas también promueve la adecuación del suelo no urbanizable especial para la protección del ecosistema natural (la Red Natura 2000), del patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y paleontológicos) para su protección ante el riesgo de incendios forestales y sistema de comunicación e infraestructuras, cauces públicos y vías pecuarias.
La modificación de las normas urbanísticas implica autorizar más usos en el suelo urbanizable especial, en concreto los contemplados por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña. En este sentido, la finalidad perseguida es facilitar el desarrollo económico del municipio y favorecer un mayor número de actividades y prácticas deportivas relacionadas con el medio natural, además de educativas y formativas.
El texto en tramitación prohibe de forma expresa las plantas de energía renovable a gran escala, tanto aerogeneradores de energía eólica como placas fotovoltaicas, lo que queda incorporado en un epígrafe específico sobre ‘Normas de protección’. Igualmente, también queda restringida la instalación de lineas eléctricas de alta tensión (tensiones superiores a los 40 kilovoltios) en el suelo no urbanizable.
En cuanto al suelo no urbanizable especial, que abarca en este término 4.888 hectáreas (el 59% del suelo), se han establecido cuatro tipos de protecciones y subprotecciones: para la protección del ecosistema natural, zonas de la Red Natura 2000 y Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Matarraña (31 hectáreas); protección del patrimonio cultural, en donde se han identificado 12 yacimientos arqueológicos; zona de protección por riesgos naturales, en concreto por incendios forestales (1.687 hectáreas) y un área de protección sensorial y complementaria en donde se han incluido las zonas afectadas por comunicaciones de infraestructuras diversas como la A-231 (9,53 hectáreas; carreteras provinciales como la TE-V-3001 (2,20 hectáreas), la TE-V-3006 (2,42 hectáreas); los cauces públicos del río Matarraña, el barranco de Canales y las vales del Pinar y Ferro (77 hectáreas) y, finalmente, una superficie de 23 vías pecuarias que ocupan una superficie de 33,30 hectáreas.
Las normas urbanísticas del PGOU en vigor limitan toda actuación urbanística o constructiva con la excepción del aprovechamiento agrícola o forestal. Con el nuevo proyecto cambiará esta redacción introduciéndose nuevos usos en función del tipo de suelo no urbanizable, según lo establecido en las Directrices Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. De esta forma, los nuevos usos que pasan a permitirse son instalaciones y construcciones que, reuniendo los requisitos de interés público y necesidad de emplazamiento en el medio rural, justifiquen la imposibilidad de implantación en suelo no urbanizable genérico; su integración en el medio rural y en el paisaje.
Tal y como está redactado el nuevo texto, solamente se autorizarán obras de rehabilitación de masías, molinos y demás construcciones tradicionales, así como construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, entre ellas observatorios o centros de investigación vinculados al medio ambiente natural o a enseñanzas agrarias; centros de instalaciones deportivas, o de esparcimiento y recreo vinculados a la naturaleza; establecimientos hosteleros en masías rehabilitadas y en otras edificaciones rurales; infraestructuras e instalaciones de servicios públicos o estaciones de telecomunicaciones que deban emplazarse en suelo no urbanizable; obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres o edificios rurales asociados a explotaciones agrarias o al medio rural.
También se autorizan acampadas al aire libre, de acuerdo con la normativa especial de aplicación; señalizaciones e instalaciones accesorias que resulten imprescindibles para la práctica de actividades de carácter recreativo, entre ellas senderismo, deportes de aventura, descenso de barrancos y paseos ecuestres; actividades económicas agroganaderas y forestales que en estos momentos se desarrollan en masías y otro poblamiento disperso, y la construcción de edificaciones vinculadas al desarrollo de dichas actividades, salvo explotaciones ganaderas intensivas.
Usos incompatibles
El texto del modificado de las normas urbanísticas considera “incompatible” la instalación de plantas de generación de energía renovable a gran escala, junto a sus infraestructuras asociadas, así como líneas de alta y muy alta tensión, clasificándose todos ellos como usos prohibidos en todo el término municipal.
El modificado del PGOU incide en que la protección de los suelos especiales y la regularización de su uso contribuirá claramente a la mejora y clarificación de las acciones el suelo no urbanizable y que, por tanto, estos cambios redundan a favor del medio natural en todos los aspectos, puesto que contribuye a la preservación de los valores del medio ambiente.
José Ramón Gimeno, alcalde de La Fresneda, se mostró satisfecho con el avance de la tramitación de la modificación, un paso que consideró “imprescindible desarrollar para proteger a nuestro pueblo de unas instalaciones que no redundan en ningún veneficio económico y social del pueblo y de toda la comarca del Matarraña”.
El regidor dijo que “los vecinos de La Fresneda no queremos ni oir hablar de esos macroparques eólicos, que solamente están amparados por intereses especulativos y en ningún caso revierten en un bien para los vecinos de toda la comarca”. Señaló que tras el periodo de alegaciones y su resolución la nueva normativa entrará plenamente en vigor.
La modificación del PGOU de La Fresneda es el primero de los cambios normativos que se tramitan en el Matarraña como consecuencia de la presentación de distintos proyectos de generación de energía eólica en la zona. La semana que viene, el pleno de la institución comarcal someterá a votación una declaración institucional (será ya la segunda que realiza la Comarca) en la que el Consejo comarcal se posicionará en defensa del paisaje.
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