La ordenanza municipal de Teruel que regula la protección de los animales entrará en vigor el 20 de julio
El texto definitivo se publicó el 4 de julio en el Boletín Oficial de la ProvinciaEl Boletín Oficial de la Provincia publicó este 4 de julio la Ordenanza municipal reguladora de la protección animal de la ciudad de Teruel, que entrará en vigor el próximo 20 de julio. El texto recoge algunas de las alegaciones presentadas a la aprobación inicial por ciudadanos a nivel particular y por la protectora Amigo Mío y desestima otras.
El texto se aprobó en el pleno del pasado mes de junio. El concejal de Medio Ambiente, José Luis Torán, destacó entonces que se trata de una muy buena ordenanza, muy trabajada por los concejales, técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, “pero lo más importante es que para su elaboración se ha contado con la participación ciudadana” a través de representantes vecinales y de las diferentes asociaciones relacionadas con los animales de la capital.
Esta ordenanza supone una regulación complementaria a nivel municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal para asegurar la protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por la vía pública, potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales.
Novedades
La ordenanza incluye como novedad la obligación por parte del propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces.
Por otra parte, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados. Queda expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados. Tampoco podrán acceder a las zonas de juegos infantiles. Mediante decreto de alcaldía se determinarán los parques, jardines u otros espacios públicos en los que los animales, salvo los clasificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras zonas en las que se señalice expresamente la prohibición de acceso.
La ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el abandono de gatos en las colonias controladas o alimentarlos fuera de estas colonias. El protocolo a seguir en caso de abandono o extravío de animales o las condiciones de adopción y entrega son también aspectos regulados por esta ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales salvo prescripción veterinaria.
Sanciones
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza.
Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animal o el abandono de animales, entre otras.
Maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
La ordenanza ha desestimado la propuesta del portavoz del PSOE, Samuel Morón, para que se utilice el ADN de las heces del animal como sistema para poder denunciar al propietario porque informes de colegios oficiales de veterinarios señalan las limitaciones técnicas que existen en el uso de este sistema.
También se ha destimado la relativa a la gestión ética de las palomas presentadas por Zésar Corella y Gonzalo Ruiz. En marzo, la Fiscalía General del Estado emitió un informe sobre la captura y muerte de palomas urbanas en España, que determina “que no existe alternativa satisfactoria y que sea viable a la captura y/o sacrificio”. Si bien no es incompatible con otro tipo de medidas.
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