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Entra en vigor la ordenanza del Ayuntamiento de Teruel sobre tenencia responsable de animales de compañía Entra en vigor la ordenanza del Ayuntamiento de Teruel sobre tenencia responsable de animales de compañía
Una mujer pasea con su perro por la calle Barcelona, en el barrio del Ensanche de Teruel

Entra en vigor la ordenanza del Ayuntamiento de Teruel sobre tenencia responsable de animales de compañía

Los propietarios de perros deben usar agua para diluir los orines en las calles
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Este miércoles 20 de julio entró en vigor la nueva nueva ordenanza municipal reguladora de la protección animal, tenencia responsable, convivencia y circulación de animales de compañía por las vías y espacios públicos de Teruel, que fue aprobada por unanimidad en el último pleno municipal, celebrado el pasado 24 de junio. La alcadesa de Teruel, Emma Buj, recordó este lunes tras la junta de gobierno que la nueva ordenanza obliga a los propietarios de perros a portar una botella de agua con detergente para diluir la orina de los animales en las calles.

Buj dijo que, aunque la ordenanza entra en vigor este miércoles tras concluir su tramitación, habrá un periodo “de concienciación y advertencia largo y prudencial”. De esta forma, en las próximas semanas, los propietarios de perros que no lleven el agua será “advertidos” de la obligación de portarla.

El concejal de Medio Ambiente, José Luis Torán, indicó en el pleno que para elaborar la ordenanza se contó con la participación ciudadana a través de representantes vecinales y de las diferentes asociaciones relacionadas con los animales de la capital.

Regularización complementaria

Esta ordenanza supone una regulación complementaria a nivel municipal de la normativa ya existente en materia de protección animal para asegurar la protección de los animales, regulando su tenencia responsable y circulación por la vía pública, potenciar el bienestar animal mediante una vida conforme a su propia naturaleza y a las atenciones mínimas que deben recibir en cuanto al trato, higiene, cuidado, protección y transporte, facilitando su desarrollo integral y natural, procurando evitar en la medida de lo posible las molestias a terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar los animales.

En ese sentido, la ordenanza incluye como novedad la obligación por parte del propietario de llevar una botella o recipiente con agua mezclada con jabón o vinagre con la que diluir inmediatamente la orina del animal y eliminar los posibles restos de heces.

Por otra parte, los animales de compañía únicamente podrán acceder a aquellos parques y jardines en los que esté permitido de forma expresa, limitándose a las zonas de paseo, ir con correa, y bozal si corresponde, evitando causar molestias a las personas, y nunca sueltos, sin perjuicio de las zonas de suelta o establecimiento de horarios de suelta que puedan ser habilitados.

Con esta ordenanza, queda expresamente prohibida su circulación, micción o defecación en parterres, praderas de césped y macizos ajardinados. Tampoco podrán acceder a las zonas de juegos infantiles.

La ordenanza también regula la gestión de las colonias de gatos, prohibiendo el abandono de gatos en las colonias controladas, proveer de alimentación a los gatos fuera de estas colonias y alimentar a los gatos en las inmediaciones de viviendas. El protocolo a seguir en caso de abandono o extravío de animales o las condiciones de adopción y entrega son también aspectos regulados por esta ordenanza, que incluye el sacrificio cero de los animales salvo prescripción veterinaria. 

Sanciones

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se encuentra la no recogida de las deyecciones, no portar la botella con agua y jabón o vinagre y no diluir la orina o los restos de heces inmediatamente después de que el animal miccione o defeque, así como no respetar las prohibiciones de entrada en los lugares que establece la ordenanza.

Se considera infracción grave incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas y bienes o hacer cualquier ostentación de agresividad, la negativa a facilitar la documentación del animal o el abandono, entre otras. Maltratar al animal causándole la muerte, la venta y tenencia de animales de especies protegidas o la reincidencia en la comisión de infracciones graves son algunas de las que se clasifican como muy graves. 

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multa de 750,01 a 1.500 euros y las muy graves con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

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