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La Fiscalía ve un presunto delito de homicidio o asesinato en el caso del feto hallado en la depuradora de Teruel La Fiscalía ve un presunto delito de homicidio o asesinato en el caso del feto hallado en la depuradora de Teruel
Una patrulla de la Policía Nacional frente a la depuradora de aguas de Teruel cuando apareció el feto

La Fiscalía ve un presunto delito de homicidio o asesinato en el caso del feto hallado en la depuradora de Teruel

Descarta el tipo penal del aborto para juzgarlo puesto que era una vida independiente al respirar de forma autónoma tras ser expulsado del útero
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La Fiscalía ve un presunto delito de homicidio o asesinato en el caso del feto sin vida aparecido en la depuradora de Teruel hace cuatro años y cuyos padres fueron detenidos en diciembre del año pasado. El ministerio público no ha cerrado todavía su calificación de los hechos, pero entiende que al poder respirar el neonato (el informe forense encontró aire en sus pulmones) tras el aborto que se autopracticó la madre, esta habría incurrido presuntamente en un delito de homicidio, bien por imprudencia o con dolo. En este último supuesto, podría ser acusada incluso por el tipo penal de asesinato.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel que investiga este asunto no ha determinado todavía el delito por el que podrían ser encausados los progenitores, pero la Fiscalía tiene claro que el tipo penal por el que debería juzgarse no es el de aborto sino el de homicidio.

La calificación está pendiente de los pasos que dé la madre, puesto que según el fiscal la versión que ha dado de lo ocurrido no es compatible con las diligencias judiciales que se han practicado.

El fiscal que lleva este asunto, Benito Soriano, aseguró este lunes “que con las pruebas que hay, podemos hablar de que la relación de los hechos son compatibles con un delito de asesinato”.

Lo que da por descartado el representante del ministerio público es que por su parte se vayan a calificar los hechos dentro del tipo penal del aborto, puesto que en este caso entiende que el bien jurídico protegido no era una vida dependiente, sino independiente ya que que al ser expulsado del útero pudo respirar y por tanto tenía capacidad para vivir.

Informe forense

Soriano explicó que el informe forense que se practicó al feto hallado en la depuradora de aguas de Teruel reveló que tenía aire en los pulmones y que por lo tanto al salir del útero respiró. Lo que no se puede probar es cuánto tiempo pudo hacerlo y las circunstancias en las que se produjo su muerte.

El representante del ministerio público aseguró que lo que se perseguiría penalmente en este asunto es un ataque contra la vida, no un delito de aborto, y la versión que da la madre “es incompatible con ciertas diligencias” que se han practicado. La investigada ha declarado en el Juzgado que se autoprovocó el aborto con un producto que había adquirido, que su pareja no sabía nada y que expulsó el feto por el váter.

El fiscal recordó que al principio, cuando fueron detenidos ambos progenitores, tanto él como ella negaron que fueran los padres del feto, y que posteriormente la madre pidió corregir su declaración inicial, antes de que llegaran los análisis de ADN. Entonces reconoció que había abortado, pero la versión que dio es la que el ministerio público considera incompatible con las diligencias practicadas, puesto que dan por descartado que el feto pudiera ser expulsado por un váter debido a su tamaño y que llegase así a la depuradora.

Soriano indicó que por su parte la instrucción estaría finalizada a la espera de los pasos que pueda dar la defensa o que se produzca algún cambio de versión por parte de la investigada. “Lo que nos ha contado no encaja” con las diligencias realizadas, señaló el fiscal, quien consideró que la opción ahora es que la mujer cuente de verdad lo que ocurrió.

Según el ministerio público, al ser expulsado con vida el feto a causa del aborto autoproducido y poder respirar al encontrarse aire en sus pulmones cuando se le hizo la autopsia, el neonato tuvo que haber dado señales de vida. Argumentó que si la mujer no oyó nada podría tratarse de un homicidio por imprudencia, pero que si se percató de que vivía y no hizo nada para auxiliarlo y lo dejó morir, se estaría en el tipo penal del asesinato por la existencia de dolo. En este supuesto, el Código Penal prevé incluso la prisión permanente por tratarse de una persona muy vulnerable.

Niña de 24 semanas

El hallazgo del feto de una niña de 24 semanas de gestación en la depuradora tuvo lugar en septiembre de 2018, pero entonces en las bases de datos de ADN de la Policía Nacional no se encontró parentesco con nadie que estuviese fichado. La mujer además no había acudido al ginecólogo. Se consiguió identificar al padre a finales del año pasado, al hacer otro cotejo con las bases de datos nuevas de ADN y salir el positivo. El hombre se había visto implicado en un delito de lesiones y fue entonces cuando se le tomaron muestras de su código genético.

Al ser detenido se detuvo también a la progenitora, aunque al principio se investigó también a otras dos mujeres con las que en ese tiempo el hombre había mantenido relaciones sexuales. Tanto el padre como la madre, que eran pareja y tenían dos hijos, atravesaban una crisis en su relación en el momento en que ocurrió aquello.

Aunque al principio negaron su relación con el feto aparecido en la depuradora, la madre corrigió su versión ante el juez un mes después de forma voluntaria y posteriormente las pruebas de ADN practicadas a ambos confirmaron que eran los progenitores.

El fiscal explicó que el padre figura también como investigado en esta causa, pero que el mismo niega cualquier conocimiento de lo ocurrido, mientras que ella tampoco lo implica y por tanto no tendría responsabilidad alguna a tenor de la versión dada por la mujer. Soriano señaló que por ese motivo en la situación actual de las diligencias abiertas y a la espera de hacer la calificación, la única responsable sería ella por un delito de homicidio imprudente o bien por asesinato, puesto que cometió “un ataque a la vida dependiente”.

 

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