El TSJA considera que Tarmac sólo tiene exclusividad en el recinto aeroportuario existente en 2011
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) considera que la exclusividad de Tarmac para la explotación de actividades de mantenimiento, estacionamiento, desmantelamiento y reciclado de aeronaves comerciales en el Aeropuerto de Teruel queda circunscrita a todo el recinto aeroportuario existente en el año 2011 porque “en ningún momento se hizo referencia a que pudiese extenderse a futuras posibles ampliaciones”.
Así lo establece la Sala de lo Contencioso del TSJA en el auto fechado el pasado 10 de noviembre y publicado este lunes en el que deniega la cautelar solicitada por Tarmac, que se ha tramitado como una pieza separada del recurso admitido a trámite, contra la resolución del Consorcio del Aeropuerto de Teruel por la que fue desestimado el recurso de reposición contra la convocatoria de licitación y los pliegos del procedimiento de los terrenos para desmantelamiento y reciclado de aeronaves en la superficie de ampliación.
Según el auto, la medida cautelar debe rechazarse porque “ya no hay procedimiento que suspender” puesto que cuando se recurrió, se había adjudicado ya el contrato de adjudicación a Aviation International Recycling SL (AIR). Además, considera que es difícil que la nueva instalación pueda estar operativa antes de que se dicte la sentencia del recurso.
El documento establece que, “sin perjuicio de lo que pueda considerarse con mayor detenimiento a la luz de las pruebas y argumentaciones de las partes en el procedimiento principal”, lo que resulta es “que la exclusividad de Tarmac quedaba circunscrita a todo el recinto aeroportuario existente en el año 2011.
“En ningún momento se hizo referencia a que pudiese extenderse a futuras posibles ampliaciones”, continúa el auto, que añade que eso habría supuesto la renuncia por parte del Consorcio del Aeropuerto de Teruel a derechos futuros en cuanto a que la explotación de las futuras ampliaciones podría quedar restringida por la citada exclusividad. E insiste en que, en la letra del pliego, ésta se ciñe a las instalaciones que se describen, que eran las existentes en el momento de la firma del contrato formalizado el 1 de marzo de 2012. Añade que además hubiera supuesto la renuncia a la ampliación o extender el derecho de la recurrente (Tarmac) a lo que se ampliase sin someterse a concurso alguno.
Por eso, la sala acuerda desestimar la tutela cautelar solicitada por la empresa y deja para la tramitación del recurso la valoración de las alegaciones del Consorcio del Aeropuerto sobre que la demandante pretende “una interpretación restrictiva de la competencia”.
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