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El Tribunal Supremo tumba la pretensión del hombre que abusó de sus tres hijas El Tribunal Supremo tumba la pretensión del hombre que abusó de sus tres hijas
El hombre condenado por delitos sexuales contra sus tres hijas en octubre de 2011 cuando era conducido a la Audiencia

El Tribunal Supremo tumba la pretensión del hombre que abusó de sus tres hijas

El acusado, condenado a 20 años, quería acogerse a la Ley del ‘sólo sí es sí’
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El Tribunal Supremo ha desestimado la pretensión que tenía el hombre condenado en 2011 por delitos sexuales contra sus tres hijas, de acogerse a la Ley del sólo sí es sí para intentar reducir los 20 años a los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel. El caso, que ocurrió en un municipio del Bajo Aragón, causó en su día una gran conmoción porque se trataba de menores de 8, 7 y 3 años. El padre, M. A. L. T., había negado los hechos hasta el día del juicio, cuando los admitió.

Tras la aprobación de la Ley del solo sí es sí, la Audiencia ratificó la condena por entender que no había lugar a su revisión y el condenado lo recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que no lo tuvo en consideración y el acusado apeló en casación ante el Tribunal Supremo, que también lo ha rechazado.

Este suceso causó una gran conmoción en el Bajo Aragón cuando ocurrió, puesto que el hombre abusó sexualmente de sus tres hijas menores, dos de ellas biológicas y la tercera, la de mayor edad, de su pareja sentimental pero cuya paternidad él había asumido.

Cuando ocurrieron los hechos, las menores tenían 8, 7 y 3 años, y fue la madre quien lo denunció al enterarse de lo que había pasado, puesto que el hombre lo había ocultado bajo amenazas a las niñas. Los delitos se cometieron en un municipio del Bajo Aragón aunque no trascendió el lugar para preservar a las menores y salvaguardar su identidad.

Cuando entró en vigor la polémica Ley del solo sí es sí, el hombre pidió la revisión de su condena por entender que la nueva ley penal era más favorable al tener un encaje mejor para él dentro del Código Penal. El recurso planteaba en el caso de la condena por agresión sexual contra la mayor de las hermanas, de 8 años cuando pasó, que se le redujese la prisión al nuevo mínimo establecido, que pasaba de los 13 años y seis meses a los 11 años y un día.

M. A. L. T. fue condenado a prisión por más delitos cometidos contra las otras dos hermanas por abuso sexual, a lo que se sumó el maltrato, la exhibición y la provocación sexual hasta llegar a los 20 años de cárcel en su conjunto.

En el caso del recurso por la principal condena, los 13 años y medio de prisión, el alto tribunal argumenta que no corresponde la revisión con la norma actual puesto que no le otorga un trato más favorable, ya que concurre  el abuso de una situación de superioridad. De esa forma incluso resulta superior la pena que se le impondría ahora tanto por el delito de agresión sexual contra la mayor como de abuso sexual contra cada una de las otras dos hermanas.

En la sentencia del Supremo que rechaza el recurso se recuerda que la Audiencia Provincial ya había desestimado previamente la pretensión de revisión de la pena de prisión impuesta, por considerar que se encontraba “dentro de los límites establecidos por la reforma del Código Penal” de 2022, que era de 11 a 15 años, dado que en la sentencia se había estimado en el caso de la mayor que “la víctima era hija del condenado, se hallaba en una situación de especial vulnerabilidad, y se trataba de un delito continuado”.

En su resolución, el TS argumenta que en junio del año pasado el pleno del Supremo razonó que “la comparación entre dos normas penales, a los efectos de determinar la que resulta más favorable, no puede efectuarse en abstracto, sino de forma concreta”.

En dicha sentencia se argumentaba que la revisión en su caso debía hacerse en función de las circunstancias ya enjuiciadas, sin que suponga con carácter general hacer una nueva evaluación. Considera que “el incidente de revisión no es un nuevo juicio pleno” y que en consecuencia “no permite remover, reconsiderar, volver a enjuiciar reevaluando, lo ya juzgado”.

A los 13 años y seis meses por la agresión sexual continuada a la mayor se sumaron 2 años por abusos sexuales a lo largo del tiempo a cada una de las otras dos hermanas, 9 meses por un delito continuado de exhibición sexual, otros 9 meses por otro de provocación sexual y un año por maltrato habitual.

El padre reconoció que con la de 8 años hubo penetración anal, y que a las tres las abofeteó y las amenazó con cortarles el cuello o asfixiarlas si lo contaban, además de masturbarse frente a ellas y obligarles a ver pornografía mientras la mujer estaba trabajando fuera.

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