Miembros de Aguilar Natural en una acción reivindicativa en el año 2010
El Tribunal Supremo autoriza revisar una sentencia por injurias a una juez
Estrasburgo dio la razón a dos miembros de la Plataforma Aguilar Natural que la criticaron
El Tribunal Supremo ha autorizado la interposición de un recurso de revisión contra una sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel de 2012 contra dos portavoces de la plataforma Aguilar Natural, a los que se condenó por un delito de injurias contra la juez de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. Criticaron a la magistrada en una carta publicada en DIARIO DE TERUEL en 2010 por una sentencia que había dictado en relación a un conflicto por la instalación de una explotación minera de arcilla en Aguilar del Alfambra, que dio lugar a un proceso penal en el que acabaron siendo condenados por un delito de injurias graves hechas con publicidad. No obstante, el año pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo les dio la razón al entender que se había violado el derecho a la libertad de expresión.
No es nada frecuente que la Administración de Justicia autorice la interposición de un recurso de revisión, que es la última vía posible para revocar una sentencia que ya es firme, puesto que el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional después de que la sentencia fuese ratificada también por la Audiencia Provincial de Teruel.
Al dictarse la sentencia de Estrasburgo, el alto tribunal europeo ya condenó a España por no proteger la libertad de expresión, y el Ministerio de Justicia tuvo que indemnizar el año pasado a los dos acusados, los portavoces de Aguilar Natural Sergio Benítez e Ivo Aragón.
A pesar de ello, la sentencia del Juzgado de lo Penal, al ser firme, sigue vigente y por tanto los dos afectados continúan teniendo antecedentes penales. La única forma de que se eliminen los mismos es anular la sentencia, cuya vía es el recurso de revisión promovido por ellos, que tiene que resolver el Tribunal Supremo para notificarlo después al juzgado que dictó la sentencia.
La abogada de los dos afectados, Beatriz Aranda, explicó que lo que ha autorizado ahora el Supremo es la interposición del recurso de revisión, porque así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que, una vez interpuesto, deberá resolver sobre la anulación de la sentencia.
En el auto con fecha del pasado 12 de enero en el que se autoriza la interposición del recurso, se señala que la Fiscalía se interesó a favor del mismo puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 954.3 de la Lecrim, “nos encontramos ante un supuesto que puede dar lugar a la revisión de la condena firme”.
El Supremo añade en su auto que este tipo de recursos son extraordinarios porque si prosperan supone un “quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada”, y lo que se trata es de “sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena”.
El artículo 954.3 de la Lecrim señala que se podrá solicitar la revisión de una sentencia firme “cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.
Estrasburgo falló el 9 de marzo de 2021 a favor de los dos miembros de Aguilar Natural, al considerar que la Administración de Justicia española vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión.
En el artículo de opinión publicado en DIARIO DE TERUEL por Aguilar Natural, que firmaron estos dos activistas pero que confeccionó el grupo, se analizaba una sentencia relativa a los pleitos que en ese momento existían en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entre la empresa WBB España y Aguilar del Alfambra, y se hacían críticas a la resolución judicial. Lo vertido en ese artículo de opinión fue interpretado por el Juzgado de lo Penal de Teruel como un delito por injurias graves hechas con publicidad contra la magistrada de lo Contencioso-Administrativo.
No obstante, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la condena fue “una interferencia desproporcionada con su derecho a la libertad de expresión y no fue por tanto necesaria en una sociedad democrática”. La sentencia de la Corte europea añadió que las acusaciones formuladas en la carta pública “fueron críticas que un juez puede esperar recibir en el desempeño de sus funciones, que no estaban completamente desprovistas de fundamentos de hecho”. Añadía que esas críticas se enmarcaban en el “debate de un asunto de interés público” y que “no debían considerarse como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto”.
Ivo Aragón expresó su satisfacción por el nuevo paso dado por el Supremo y destacó que a pesar de lo “desagradable” que ha sido la experiencia vivida durante estos años, “ha sido muy gratificante el apoyo recibido por la gente’, tanto por la plataforma como por Aguilar y desde fuera, y en especial desde el colectivo Sollavientos. Su abogada dijo que esperan que en unos meses resuelva el Supremo la revisión de la condena y la anule, para que posteriormente sea comunicada tanto al Juzgado de lo Penal y al de lo Contencioso-Administrativo, y la Fiscalía, y se borren los antecedentes penales de ambas personas. La indemnización establecida por Estrasburgo ya ha sido abonada por el Ministerio de Justicia.
No es nada frecuente que la Administración de Justicia autorice la interposición de un recurso de revisión, que es la última vía posible para revocar una sentencia que ya es firme, puesto que el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional después de que la sentencia fuese ratificada también por la Audiencia Provincial de Teruel.
Al dictarse la sentencia de Estrasburgo, el alto tribunal europeo ya condenó a España por no proteger la libertad de expresión, y el Ministerio de Justicia tuvo que indemnizar el año pasado a los dos acusados, los portavoces de Aguilar Natural Sergio Benítez e Ivo Aragón.
A pesar de ello, la sentencia del Juzgado de lo Penal, al ser firme, sigue vigente y por tanto los dos afectados continúan teniendo antecedentes penales. La única forma de que se eliminen los mismos es anular la sentencia, cuya vía es el recurso de revisión promovido por ellos, que tiene que resolver el Tribunal Supremo para notificarlo después al juzgado que dictó la sentencia.
La abogada de los dos afectados, Beatriz Aranda, explicó que lo que ha autorizado ahora el Supremo es la interposición del recurso de revisión, porque así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que, una vez interpuesto, deberá resolver sobre la anulación de la sentencia.
Sanar situaciones injustas
En el auto con fecha del pasado 12 de enero en el que se autoriza la interposición del recurso, se señala que la Fiscalía se interesó a favor del mismo puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 954.3 de la Lecrim, “nos encontramos ante un supuesto que puede dar lugar a la revisión de la condena firme”.
El Supremo añade en su auto que este tipo de recursos son extraordinarios porque si prosperan supone un “quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada”, y lo que se trata es de “sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena”.
El artículo 954.3 de la Lecrim señala que se podrá solicitar la revisión de una sentencia firme “cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.
Estrasburgo falló el 9 de marzo de 2021 a favor de los dos miembros de Aguilar Natural, al considerar que la Administración de Justicia española vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo a la libertad de expresión.
En el artículo de opinión publicado en DIARIO DE TERUEL por Aguilar Natural, que firmaron estos dos activistas pero que confeccionó el grupo, se analizaba una sentencia relativa a los pleitos que en ese momento existían en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo entre la empresa WBB España y Aguilar del Alfambra, y se hacían críticas a la resolución judicial. Lo vertido en ese artículo de opinión fue interpretado por el Juzgado de lo Penal de Teruel como un delito por injurias graves hechas con publicidad contra la magistrada de lo Contencioso-Administrativo.
No obstante, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la condena fue “una interferencia desproporcionada con su derecho a la libertad de expresión y no fue por tanto necesaria en una sociedad democrática”. La sentencia de la Corte europea añadió que las acusaciones formuladas en la carta pública “fueron críticas que un juez puede esperar recibir en el desempeño de sus funciones, que no estaban completamente desprovistas de fundamentos de hecho”. Añadía que esas críticas se enmarcaban en el “debate de un asunto de interés público” y que “no debían considerarse como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto”.
Ivo Aragón expresó su satisfacción por el nuevo paso dado por el Supremo y destacó que a pesar de lo “desagradable” que ha sido la experiencia vivida durante estos años, “ha sido muy gratificante el apoyo recibido por la gente’, tanto por la plataforma como por Aguilar y desde fuera, y en especial desde el colectivo Sollavientos. Su abogada dijo que esperan que en unos meses resuelva el Supremo la revisión de la condena y la anule, para que posteriormente sea comunicada tanto al Juzgado de lo Penal y al de lo Contencioso-Administrativo, y la Fiscalía, y se borren los antecedentes penales de ambas personas. La indemnización establecida por Estrasburgo ya ha sido abonada por el Ministerio de Justicia.
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