El acusado, M. S. L., cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial a principios de abril de este año
Cuatro años de prisión para el hombre que abusó de tres menores de edad
La Audiencia Provincial le absuelve en dos casos por haber prescrito el delito
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 4 años de prisión a M. S. L. por abusos sexuales a menores de 13 años. La sentencia considera probado que abusó de tres menores, dos de ellos sus primos, si bien le condena por un solo caso al entender que en los otros dos habrían prescrito los delitos por el tiempo que pasó desde que se cometieron hasta que fueron denunciados los hechos. El abogado de la acusación particular ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y que está dispuesto a llegar hasta el Supremo si es necesario.
El fallo de la Audiencia Provincial es contundente al considerar probados los tres delitos de abusos sexuales contra tres menores por los que fue juzgado. No obstante, le condena solo por uno de esos delitos, el que cometió en 2012, ya que considera prescritos los otros dos al haberse perpetrado con anterioridad y haber prescrito por el paso del tiempo.
La acusación particular recurrirá la sentencia porque calificó los hechos de agresión sexual, en lugar de abusos como hizo la Fiscalía y que es lo que finalmente recoge la sentencia. El tiempo que debe pasar para que prescriban los delitos de agresión sexual es superior, veinte años en lugar de diez por abusos.
La diferencia entre abusos y agresión es que en este último caso debe producirse violencia o intimidación, cuando el tribunal que ha juzgado al acusado considera que no se dio este extremo. En cambio, el abogado de dos de las víctimas, que son hermanos y primos del acusado, argumentó que sí existió intimidación ambiental por la forma como se llevaba a los dos menores a una cochera y les forzaba sexualmente.
El letrado de la acusación, Francisco García Berenguer, fundamentará su recurso en esa discrepancia sobre el tipo penal, que en caso de ser reconocida en apelación por el TSJA, o posteriormente en el Tribunal Supremo, supondría que el delito no está prescrito y por tanto el acusado podría ser condenado también por los delitos perpetrados contra los hermanos cuando eran menores de edad.
García Berenguer indicó que se apoyará en la misma doctrina que aplicó el Supremo con la violación de La Manada, puesto que a su juicio existió una intimidación ambiental al cerrar el acusado las puertas de la cochera donde cometía los delitos sexuales contra sus dos primos, además de cogerles los brazos y taparles la boca en ocasiones. El letrado alegó igualmente la diferencia de edad y la diferente constitución física.
La Audiencia Provincial considera que el acusado cometió los delitos de abusos sexuales con los tres menores, en el caso de sus dos primos de forma continuada. Da plena verosimilitud a las víctimas y rechaza la versión del acusado, que en todo momento ha negado los hechos, testimonio que según el tribunal no se sostiene y cuya culpabilidad estaría refrendada además por las periciales que se practicaron en la vista oral, celebrada el pasado 5 de abril.
La sentencia da por probado que el acusado, desde el 29 de mayo de 1996 hasta aproximadamente el 21 de junio de 1999, aprovechaba la circunstancia de que cuando se encargaba del cuidado de sus dos primos menores de edad, “en varias ocasiones y actuando con la intención de satisfacer sus perversos deseos libidinosos, les llevó a la cochera de la vivienda de su domicilio” y allí, “tras cerrar las puertas y sacar una manta de las ovejas, les exigía que le hicieran una felación y les penetraba analmente, provocándoles dolor y en alguna ocasión sangrado, llevando a cabo tales acciones de manera individualizada con ambos hermanos, y hasta que fueron cumpliendo la edad de 12 años”. Los hechos ocurrieron en un pueblo de la Comunidad de Teruel.
También considera probado que años después, en una fecha no determinada de 2012 y cuando el procesado tenía 34 años, contactó a través de un chat con un menor de 15 años y quedaron a la entrada de una localidad de la Comarca de Cuencas Mineras. El acusado acudió con su coche, hizo subir al menor y comenzó a besarle, “morderle los pezones y penetrarle analmente, pese a las manifestaciones del menor diciéndole que parara porque le hacía daño y no había tenido relaciones sexuales con anterioridad”.
Estos hechos fueron descubiertos a raíz de la investigación judicial realizada por la Guardia Civil tras denunciarse los otros dos delitos sexuales contra los hermanos, que se cometieron a finales del siglo pasado cuando las víctimas eran menores pero fueron denunciados en 2019 cuando una de ellas lo contó a su familia.
Es por los hechos cometidos en 2012, al no haber prescrito, por los que M. S. L. ha sido condenado por un delito de abuso sexual a la pena de prisión de 4 años, así como a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.
A consecuencia de estos delitos, el tribunal considera que uno de los hermanos, el que acabó revelando lo ocurrido pasado el tiempo y que dio lugar a que el otro también lo contara, padece síntomas de ansiedad y depresión, compatibles con estrés postraumático por los abusos que sufrió de niño. La víctima de 2012 presenta un cuadro similar compatible igualmente con el síndrome de estrés postraumático.
El fallo de la Audiencia Provincial es contundente al considerar probados los tres delitos de abusos sexuales contra tres menores por los que fue juzgado. No obstante, le condena solo por uno de esos delitos, el que cometió en 2012, ya que considera prescritos los otros dos al haberse perpetrado con anterioridad y haber prescrito por el paso del tiempo.
La acusación particular recurrirá la sentencia porque calificó los hechos de agresión sexual, en lugar de abusos como hizo la Fiscalía y que es lo que finalmente recoge la sentencia. El tiempo que debe pasar para que prescriban los delitos de agresión sexual es superior, veinte años en lugar de diez por abusos.
La diferencia entre abusos y agresión es que en este último caso debe producirse violencia o intimidación, cuando el tribunal que ha juzgado al acusado considera que no se dio este extremo. En cambio, el abogado de dos de las víctimas, que son hermanos y primos del acusado, argumentó que sí existió intimidación ambiental por la forma como se llevaba a los dos menores a una cochera y les forzaba sexualmente.
El letrado de la acusación, Francisco García Berenguer, fundamentará su recurso en esa discrepancia sobre el tipo penal, que en caso de ser reconocida en apelación por el TSJA, o posteriormente en el Tribunal Supremo, supondría que el delito no está prescrito y por tanto el acusado podría ser condenado también por los delitos perpetrados contra los hermanos cuando eran menores de edad.
García Berenguer indicó que se apoyará en la misma doctrina que aplicó el Supremo con la violación de La Manada, puesto que a su juicio existió una intimidación ambiental al cerrar el acusado las puertas de la cochera donde cometía los delitos sexuales contra sus dos primos, además de cogerles los brazos y taparles la boca en ocasiones. El letrado alegó igualmente la diferencia de edad y la diferente constitución física.
La Audiencia Provincial considera que el acusado cometió los delitos de abusos sexuales con los tres menores, en el caso de sus dos primos de forma continuada. Da plena verosimilitud a las víctimas y rechaza la versión del acusado, que en todo momento ha negado los hechos, testimonio que según el tribunal no se sostiene y cuya culpabilidad estaría refrendada además por las periciales que se practicaron en la vista oral, celebrada el pasado 5 de abril.
Hechos probados
La sentencia da por probado que el acusado, desde el 29 de mayo de 1996 hasta aproximadamente el 21 de junio de 1999, aprovechaba la circunstancia de que cuando se encargaba del cuidado de sus dos primos menores de edad, “en varias ocasiones y actuando con la intención de satisfacer sus perversos deseos libidinosos, les llevó a la cochera de la vivienda de su domicilio” y allí, “tras cerrar las puertas y sacar una manta de las ovejas, les exigía que le hicieran una felación y les penetraba analmente, provocándoles dolor y en alguna ocasión sangrado, llevando a cabo tales acciones de manera individualizada con ambos hermanos, y hasta que fueron cumpliendo la edad de 12 años”. Los hechos ocurrieron en un pueblo de la Comunidad de Teruel.
También considera probado que años después, en una fecha no determinada de 2012 y cuando el procesado tenía 34 años, contactó a través de un chat con un menor de 15 años y quedaron a la entrada de una localidad de la Comarca de Cuencas Mineras. El acusado acudió con su coche, hizo subir al menor y comenzó a besarle, “morderle los pezones y penetrarle analmente, pese a las manifestaciones del menor diciéndole que parara porque le hacía daño y no había tenido relaciones sexuales con anterioridad”.
Estos hechos fueron descubiertos a raíz de la investigación judicial realizada por la Guardia Civil tras denunciarse los otros dos delitos sexuales contra los hermanos, que se cometieron a finales del siglo pasado cuando las víctimas eran menores pero fueron denunciados en 2019 cuando una de ellas lo contó a su familia.
Es por los hechos cometidos en 2012, al no haber prescrito, por los que M. S. L. ha sido condenado por un delito de abuso sexual a la pena de prisión de 4 años, así como a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.
A consecuencia de estos delitos, el tribunal considera que uno de los hermanos, el que acabó revelando lo ocurrido pasado el tiempo y que dio lugar a que el otro también lo contara, padece síntomas de ansiedad y depresión, compatibles con estrés postraumático por los abusos que sufrió de niño. La víctima de 2012 presenta un cuadro similar compatible igualmente con el síndrome de estrés postraumático.
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