Absuelto el secretario de la Diputación de Teruel con todos los pronunciamientos favorables de la juez
La sentencia no aprecia delito penal y considera que tampoco hubo incompatibilidadEl Juzgado de lo Penal de Teruel ha absuelto al secretario accidental de la Diputación de Teruel, M. A. A., del supuesto delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos del que le acusaba la Fiscalía. La sentencia no aprecia que se haya cometido un delito penal como argumentaba el ministerio público, y además considera que tampoco hubo incompatibilidad en su actividad privada con las funciones de secretario general accidental de la DPT. Además, el fallo judicial incide en que el propio artículo 441 del Código Penal por el que se le acusaba deja claro que no se incurre en delito cuando el ejercicio simultáneo de una actividad pública con una privada es susceptible de autorización administrativa, ámbito en el que deben resolverse estos asuntos.
“Libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables”, así se ha pronunciado la magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal de Teruel en relación al litigio que la Fiscalía mantiene desde hace cinco años con el secretario accidental de la institución provincial. El juicio se celebró a finales de junio y la sentencia, que lleva fecha del pasado viernes 23 de julio, se hizo pública este lunes.
El fallo judicial dictamina que no hubo delito en la actuación del secretario accidental de la Diputación de Teruel, ya que el ministerio público le acusaba de haber incurrido en un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos al compatibilizar sus tareas como funcionario con actividades privadas relacionadas con su cargo público en una empresa familiar. En la misma se hacían trabajos relacionados con el tratamiento de datos consistentes en meter en un programa informático la información que les facilitaban los ayuntamientos con los que trabajaban.
Peticiones de la fiscalía
La Fiscalía, que pedía una multa y la inhabilitación por cinco años, argumentaba que el funcionario había incurrido en un delito de negociaciones prohibidas tipificado en el artículo 441 del Código Penal y que se había aprovechado de su situación al participar, a la vez que era secretario de la DPT, de la gestión de una empresa privada denominada Polo y Montón cuyos trabajos consideraba en su acusación que estaban vinculados con el puesto público que ocupaba en la institución provincial.
El fallo absolutorio del Juzgado de lo Penal rechaza esa acusación al entender que el acusado no incurrió en ningún ilícito penal al no apreciarse incompatabilidad alguna entre la función pública que desarrollaba en la Diputación de Teruel y la actividad realizada en la sociedad Polo y Montón que su mujer tenía con otra socia.
M. A. A. defendió durante el juicio, celebrado los días 22 y 23 de junio, que no había usado el cargo público para su beneficio, y precisó que los ingresos de la sociedad Polo y Montón que se hicieron a su cuenta bancaria fue porque es la misma que comparte con su mujer y que tenían a su nombre los dos.
La sentencia da por probado que si bien en las transferencias figuraba el concepto de nómina, los 320.686,47 euros que se ingresaron en esa cuenta desde el año 2006 hasta el 2015, fueron declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de la esposa como ingresos procedentes de su actividad mercantil.
Subvenciones
El ministerio público vinculaba también al secretario con una convocatoria de subvenciones para ayudar a los ayuntamientos a externalizar la puesta al día de sus cuentas a través de empresas como la de la mujer del secretario para presentarlas al Tribunal de Cuentas, y con la adquisición de un programa de gestión de contabilidad, si bien la sentencia lo desvincula por completo.
En el primer caso la juez considera que ha quedado acreditado, como así declaró además en el juicio como testigo el diputado delegado del servicio de asistencia técnica a los municipios, que la decisión de convocar esa línea de subvenciones fue política y personal, sin que en la misma tuviera “intervención o participación alguna” el secretario.
Y en la misma línea se pronuncia respecto a la adquisición por la DPT de un programa de gestión de contabilidad de municipios. En este sentido, la sentencia señala que la acusación “tan solo aporta argumentos colaterales, a mayor abundamiento, de la tesis acusatoria”, pero sin aportar “elementos de juicio suficientes” que demuestren que se cometió una infracción relativa al desempeño de actividades incompatibles con las correspondientes al puesto del secretario como funcionario. Concluye por ello el fallo que “se han de acoger los argumentos expuestos por la defensa, desestimando las tesis acusatorias sustentadas por el ministerio fiscal”.
En relación a las supuestas incompatibilidades como secretario general accidental de la DPT (desde junio de 2009 hasta la actualidad) con la actividad de la empresa de su mujer, la sentencia detalla cuáles son por ley sus funciones y concluye que “de lo expuesto se aprecia que no existe incompatibilidad entre las funciones del acusado como secretario general accidental de la DPT de Teruel, con las funciones desempeñadas en la empresa Polo y Montón SCP, por no ir referidas las primeras al aspecto económico y financiero en la gestión de los municipios dependientes de esa DPT”.
Respecto al periodo que va de 2000 a 2009 cuando fue secretario interventor en el Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, y a la hora de valorar si debería haber solicitado entonces la compatibilidad de sus funciones públicas con las actividades privadas en la empresa Polo y Montón, la juez discrepa con el criterio de la defensa.
La función en la empresa
El abogado defensor planteaba que M. A. A. solo resolvía dudas en dicha empresa, pero en la sentencia se argumenta que “la función realizada por el acusado en la empresa de su esposa va más allá de la mera colaboración, tal y como se deduce del hecho de haber comprado el programa de gestión, estar autorizado como disponente en la cuenta de la sociedad, o estar presente en la empresa durante las horas de apertura, formando parte activa en la gestión de la misma”. Añade la resolución judicial que fuera del periodo analizado, en el año 2010 y “siguiendo la misma dinámica, fue nombrado apoderado de la sociedad ante las instituciones públicas que afectaban a su ámbito de negocio, muestra de su implicación directa en este”.
La sentencia señala que si en periodos concretos de su actividad laboral solicitó y obtuvo autorización administrativa para simultanear sus actividades públicas y privadas, “la falta de este requisito administrativo no se ha de residenciar en el ámbito penal destinado al castigo de las conductas más graves, se ha de quedar en el ámbito administrativo; esto es, si la respuesta previsible de la Administración no es negativa, es una actividad susceptible de autorización, la falta de este requisito no supone sanción penal”.
Abunda en este sentido la juez que el artículo 441 del Código Penal por el que acusaba la Fiscalía castiga “a la autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos en las leyes y reglamentos...”; por lo cual argumenta que “si el ejercicio simultáneo de la actividad pública y privada es susceptible de autorización administrativa, no se incurre en delito por exigencias del principio de legalidad conforme al cual solo es delito aquello que la ley define como tal en los tipos penales”.
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