La acusada cuando fue juzgada en marzo de 2021 en la Audiencia Provincial
El Tribunal Supremo reduce a 21 meses de prisión la pena a una cuidadora por estafa
Anula parcialmente la sentencia al no apreciar una agravante que se le aplicó
El Tribunal Supremo ha reducido a 21 meses de prisión la pena impuesta a una mujer en un municipio del Bajo Aragón por un delito de estafa cometido contra el anciano al que cuidaba, del que se apropió de 45.000 euros engañándole para que hiciera unas transferencias a su cuenta privada. La mujer fue condenada inicialmente en marzo de 2021 a tres años de prisión por la Audiencia Provincial, que después redujo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que ahora el Supremo ha dejado finalmente en 21 meses al no apreciar una agravante que se le aplicó.
La mujer se apropió de esas cantidades de dinero engañando al anciano al que cuidaba, en cuyo domicilio vivía y donde había instalado también a su familia. De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial, la mujer, R.M.T.M., convivía con su pareja y su hija en el domicilio de la víctima, que la había contratado como empleada doméstica y que le atendiera por ser una persona mayor “sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve”.
Fue así como se fue ganando la confianza de la víctima, según la sentencia, y “aprovechó para persudirle desde el mes de enero de 2017 para que hiciera transferencias bancarias desde una cuenta titularidad de la víctima a la cuenta de titularidad de la acusada y en exclusivo beneficio de esta”.
El tribunal consideró que las transferencias fueron realizadas por el anciano “en la creencia de que se trataba de sumas necesarias para pagar” a la acusada su salario mensual como empleada doméstica, además de otros gastos de la casa. El fallo de la Audiencia incidió en la “vulnerabilidad” del anciano por su avanzada edad y las circunstancias especiales que le rodeaban, como la falta de familiares directos y el deterioro que sufría el anciano, algo que aprovechó la cuidadora para “persuadirle a fin de que realizara las transferencias bancarias a su favor”.
La Audiencia condenó a la mujer a 3 años de prisión y a una indemnización de 45.000 euros, si bien la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que la estimó parcialmente y modificó la pena, imponiéndole a la acusada la pena de 2 años de prisión y una indemnización de 36.200 euros.
La sentencia volvió a ser recurrida en casación ante el Supremo y el alto tribunal ha vuelto a estimar el recurso parcialmente y modificado de nuevo la pena privativa de libertad, que establece finalmente en 21 meses de prisión.
De los cinco motivos en los que se basaba el recurso de la víctima, el fallo del Supremo estima solo uno, al entender que no cabe aplicarle en la condena una agravante específica contemplada en el artículo 250 del Código Penal, tal como recogía la sentencia de la Audiencia.
La mujer se apropió de esas cantidades de dinero engañando al anciano al que cuidaba, en cuyo domicilio vivía y donde había instalado también a su familia. De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial, la mujer, R.M.T.M., convivía con su pareja y su hija en el domicilio de la víctima, que la había contratado como empleada doméstica y que le atendiera por ser una persona mayor “sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve”.
Fue así como se fue ganando la confianza de la víctima, según la sentencia, y “aprovechó para persudirle desde el mes de enero de 2017 para que hiciera transferencias bancarias desde una cuenta titularidad de la víctima a la cuenta de titularidad de la acusada y en exclusivo beneficio de esta”.
El tribunal consideró que las transferencias fueron realizadas por el anciano “en la creencia de que se trataba de sumas necesarias para pagar” a la acusada su salario mensual como empleada doméstica, además de otros gastos de la casa. El fallo de la Audiencia incidió en la “vulnerabilidad” del anciano por su avanzada edad y las circunstancias especiales que le rodeaban, como la falta de familiares directos y el deterioro que sufría el anciano, algo que aprovechó la cuidadora para “persuadirle a fin de que realizara las transferencias bancarias a su favor”.
La Audiencia condenó a la mujer a 3 años de prisión y a una indemnización de 45.000 euros, si bien la sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que la estimó parcialmente y modificó la pena, imponiéndole a la acusada la pena de 2 años de prisión y una indemnización de 36.200 euros.
Nuevo recurso
La sentencia volvió a ser recurrida en casación ante el Supremo y el alto tribunal ha vuelto a estimar el recurso parcialmente y modificado de nuevo la pena privativa de libertad, que establece finalmente en 21 meses de prisión.
De los cinco motivos en los que se basaba el recurso de la víctima, el fallo del Supremo estima solo uno, al entender que no cabe aplicarle en la condena una agravante específica contemplada en el artículo 250 del Código Penal, tal como recogía la sentencia de la Audiencia.
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