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Seis meses de prisión para la guineana que simuló ser madre Seis meses de prisión para la guineana que simuló ser madre
Imagen del juicio contra la mujer guineana

Seis meses de prisión para la guineana que simuló ser madre

La prueba de ADN ha sido concluyente para condenarla
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El Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado a seis meses de prisión a la inmigrante guineana que aseguró ser madre de una niña de 3 años con la que entró en España en patera, y que se encontraba acogida en una ONG turolense. La sentencia, que se conoció este lunes, condena a la mujer a esa pena por un delito de suposición de parto, tal como pedía la Fiscalía, aunque reduce a la mitad lo que inicialmente había solicitado el ministerio público, siendo el mínimo que prevé el Código Penal para estos casos.

La prueba de ADN ha sido determinante para que la sentencia haya sido condenatoria, ya que aunque la mujer reiteró durante la vista oral que era la madre de la niña, el análisis practicado por el Laboratorio de Biología de la Comisaría General de Policía Científica es concluyente al haber determinado que el mismo “excluye la maternidad sin margen de error”.

El fallo judicial considera que el testimonio de las profesionales del centro de acogida donde estaba la mujer y la niña constituyen también un “indicio de la falsedad” de la afirmación de la acusada, ya que no apreciaron una relación afectiva materno-filial entre ambas.

Ambas entraron irregularmente en España a finales de noviembre del año pasado por Motril. Lo hicieron en una patera procedente de Marruecos, y al ser atendidas por la policía, la mujer, de 20 años, aseguró que la niña era su hija. En estos casos se toma una muestra de ADN de ambas para comprobarlo.

La mujer fue enviada con la niña a una ONG de acogida en Teruel, y cuando se conoció el resultado del análisis de ADN fue detenida e ingresó en prisión provisional, mientras que la menor se encuentra desde entonces asistida por los servicios sociales del IASS.

En la vista oral, celebrada hace una semana, se acordó la puesta en libertad de la mujer a la espera de que se conociera la sentencia. A pesar de ser condenatoria, no tendrá que volver a ingresar en prisión al ser la pena solo de seis meses y carecer de antecedentes penales. En la misma vista se acordó que pudiera regresar a la ONG que la tenía acogida, aunque sin la niña, que continuará asistida por los servicios sociales.

El fallo judicial tiene en consideración la situación de la acusada, al haber llegado en patera y carecer de medios de vida, para imponerle la pena mínima determinada para el delito de suposición de parto. No obstante, la considera culpable, puesto que este tipo penal, al no ser la madre como ha demostrado la prueba de ADN, supone negar la filiación auténtica a la menor y por tanto la “vulneración” de sus derechos. La entrada con un menor, si es hijo, dificulta la expulsión, aunque no entra en ello la sentencia.