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La Policía Nacional reactiva el servicio de documentación de ciudadanos extranjeros con cita previa e informa de aspectos de interés La Policía Nacional reactiva el servicio de documentación de ciudadanos extranjeros con cita previa e informa de aspectos de interés

La Policía Nacional reactiva el servicio de documentación de ciudadanos extranjeros con cita previa e informa de aspectos de interés

De esta forma, se consigue agilizar el servicio en condiciones de efectividad y minimizar los riesgos sanitarios derivados del Covid-19
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La Policía Nacional en Teruel, tras cumplirse los requisitos de Sanidad para la fase 3 de la desescalada en Aragón, ha reanudado de forma gradual y progresiva  los servicios de documentación de extranjeros de esta provincia. Para realizar este tipo de trámites, los ciudadanos deberán obtener su cita previa, en:  https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/

Cita previa necesaria y obligatoria con el fin de garantizar que se cumplan las recomendaciones y medidas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Del mismo modo, las oficinas de la Unidad de Documentación de Extranjeros se han adaptado mediante mamparas, sistemas de desinfección y distancias de seguridad, siendo preceptivo el uso de mascarilla en aras a garantizar la continuidad del servicio. 

Se recuerda a los ciudadanos extranjeros, y a las distintas instituciones u organismos que realizan actos jurídicos o administrativos que, en fecha 20 de mayo,  con la finalidad de dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria sobrevenida, así como para evitar la saturación de las citas de solicitudes de renovación de todo tipo de tarjetas, por parte de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección general de la Policía, se dictaron las siguientes instrucciones:

1.- Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.

2.- El solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo,  podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de "carta de invitación") y las de tramitación (tasas en concepto de "autorización de expedición"), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante. 

3.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional ("resguardo blanco"), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

4.- El documento acreditativo de solicitante de protección internacional ("tarjeta roja") y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida ("tarjeta verde") que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos.

5.- El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional ("resguardo blanco"), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional ("tarjeta roja"), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda "Autoriza a trabajar", siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.

6.- El documento ("volante") de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

7.- Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero (prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma).

La Policía Nacional, a través de su página web, ofrece información detallada sobre los trámites, especialmente en lo relativo a la prórroga de la vigencia de determinados documentos.