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La Junta Electoral califica de “electoralista” y obliga a suspender un acto institucional de Jorge Azcón en Alcañiz tras un recurso de Sumar Aragón La Junta Electoral califica de “electoralista” y obliga a suspender un acto institucional de Jorge Azcón en Alcañiz tras un recurso de Sumar Aragón
Jorge Azcón, en el acto central de campaña del PP en Aragón celebrado este domingo en Zaragoza. EFE/Toni Galán

La Junta Electoral califica de “electoralista” y obliga a suspender un acto institucional de Jorge Azcón en Alcañiz tras un recurso de Sumar Aragón

El presidente de Aragón tenía previsto visitar Motorland, la Comarca del Bajo Aragón y el Ayuntamiento este martes, el mismo día de un acto electoral del PP del PP
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La Junta Electoral califica de “electoralista” y obliga a suspender un acto institucional de Jorge Azcón en Alcañiz tras un recurso de Sumar Aragón, según han informado desde la coalición en una nota de prensa.

Sumar Aragón presentó un recurso ante la Junta Electoral en la que denunciaba “el aprovechamiento de los recursos públicos para un asunto electoral del Partido Popular, en plena recta final de la campaña electoral de las Elecciones Europeas”.

La coalición señaló el programa de visita institucional a Alcañiz con el propósito de visitar Motorland, la Comarca del Bajo Aragón y el Ayuntamiento de Alcañiz este martes, 4 de junio, con atención incluida a los medios de comunicación.

“Casualmente, todos estos actos coinciden en el día con el acto electoral del PP en Alcañiz”, explicaron desde Sumar Aragón, que consideró que esta situación vulnera el artículo 50 de la Ley Electoral, por lo que solicitó a la Junta Electoral que obligue al presidente de Aragón, Jorge Azcón, a retirar el programa previsto.

En su respuesta, la Junta Electoral considera que “del análisis minucioso del programa, se deduce que no nos hallamos ante una visita técnica imprescindible para el buen funcionamiento del servicio público”.

Además, añade que “se incluye en el programa la visita a la Comarca del Bajo Aragón, reunión con el consejo comarcal, así como traslado al Ayuntamiento, incluyendo firmas en los libros de honor, actos que tienen marcado carácter electoralista, y que no resultan de necesaria celebración en este momento”.

Finalmente, concluye que “todo lo antedicho difícilmente tiene encuadre en los actos permitidos por la Junta Electoral Central a la vista del contenido del art. 50 LOREG. Es por ello que dichos actos no pueden ser autorizados, sin perjuicio de su realización en un momento posterior, una vez finalizado el periodo electoral, debiéndose retirar el programa siempre que sea posible, dada la premura existente”.

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