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La Audiencia Provincial de Teruel rebaja de 6 a 4 años de prisión una pena por agresión sexual La Audiencia Provincial de Teruel rebaja de 6 a 4 años de prisión una pena por agresión sexual
Acceso al Palacio de Justicia de Teruel en la plaza de San Juan, sede de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Teruel rebaja de 6 a 4 años de prisión una pena por agresión sexual

Un voto particular considera que no puede aplicarse automáticamente
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La Audiencia Provincial de Teruel ha rebajado de 6 a 4 años de prisión una condena por agresión sexual dictada en diciembre de 2019 contra un hombre que golpeó con violencia a su pareja y le obligó a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Esta es la primera modificación de pena por un delito sexual que tiene lugar en la provincia tras la aplicación de la ley del solo sí es sí, y cuenta con el voto particular de una de las magistradas, que considera “contrario a las más elementales normas de la lógica” aplicar sin más, de “manera automática”, la rebaja de la pena por ser la mínima establecida con la nueva norma legal, sin considerar las circunstancias de gravedad de los hechos que se detallaron en la sentencia.

El hombre beneficiado por esta reducción de la pena es A.J.C.J., que tenía 56 años cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial por estos hechos en diciembre de 2019. El tribunal le condenó entonces a un total de ocho años y medio de prisión por tres delitos, uno de agresión sexual (6 años de prisión), otro de lesiones (2 años), y un tercero de amenazas (6 meses).

La Audiencia consideró probada la versión de la víctima, de 55 años entonces y pareja sentimental del agresor, según la cual el hombre, tras una discusión por la afición de ella a las máquinas recreativas, le amenazó colocándole un cuchillo de cocina en el cuello y después le golpeó con un cazo, los puños y las piernas, causándole numerosas lesiones en distintas partes de su cuerpo. A consecuencia de los golpes, le rompió los huesos de la nariz. Los hechos ocurrieron a principios de 2019 en Alcañiz.

La pena que se le impuso ha sido revisada ahora de oficio por la Audiencia Provincial a consecuencia de las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como la ley del solo sí es sí. En un auto del tribunal con fecha del pasado 20 de enero, se acuerda reducir de 6 a 4 años la pena que se le impuso por el delito de agresión sexual, mientras que se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

El auto señala en sus fundamentos jurídicos que, de acuerdo con la sentencia condenatoria, se impuso al acusado la pena “mínima legal” de 6 años en aquel entonces teniendo en cuenta su edad y la de la víctima, “la complicada relación de pareja existente entre ambos, y la circunstancia de que, cuando los hechos se produjeron, ambos habían consumido alcohol y fumado hachís o marihuana”.

Pena mínima legal

La reforma con la ley del solo sí es sí establece ahora la pena mínima legal para este tipo penal en 4 años, por lo que al ser más favorable para el reo, el auto señala que es obligatorio aplicárselo con carácter retroactivo. La resolución judicial precisa que “no corresponde” al tribunal hacer una “nueva individualización de la pena”, puesto que “no es posible volver a evaluar los indicadores de gravedad de la conducta”.

No obstante, una de las magistradas integrantes del tribunal que ha revisado la condena impuesta en su día emite su voto particular, en el que discrepa al considerar que la decisión adoptada “resulta contradictoria” con anteriores decisiones dictadas por la misma sala en asuntos semejantes sobre esta materia.

En la explicación del voto, argumenta que, al no contemplar la nueva ley una disposición transitoria, “se plantea la problemática de si procede la revisión de sentencia tras la entrada en vigor” de la nueva norma.

Añade que la carencia de dicha disposición transitoria “debe suplirse con la aplicación de los criterios interpretativos plenamente consolidados y recogidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en múltiples resoluciones al aplicar e interpretar las disposiciones transitorias previstas en la Ley Orgánica 10/95, así como en otras reformas posteriores” del Código Penal.

El voto discrepante considera que, según la jurisprudencia del Supremo, cuando la sentencia revisada se pueda imponer también con el nuevo marco legal, “no debe dar lugar a un nuevo ejercicio de individualización caso por caso, ni tampoco a una mecánica adaptación de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.

Límites

La magistrada aclara que “aplicar sin más, de manera automática, el límite inferior de la pena prevista para un delito de agresión sexual con acceso carnal”, sin tener en cuenta la “gravedad del hecho” y la “concurrencia de intimidación” como es el caso, “resultaría contrario a las más elementales normas de la lógica, de la proporcionalidad en el castigo de los delitos y del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española”.

Discrepa en este sentido con el argumento de la resolución mayoritaria de la Audiencia de que, puesto que en la sentencia original se aplicaba la pena mínima, ahora debe hacerse lo mismo automáticamente con la nueva norma. Argumenta que la pena de 6 años impuesta en la sentencia “resulta imponible también conforme a la normativa actual”, “en atención a la entidad de los hechos y el resto de las circunstancias concurrentes detalladas en los hechos probados de la sentencia”, al “considerarla proporcionada y adecuada a las mismas”, por lo que no está justificada la revisión.

En Aragón se han dictado 35 resoluciones en aplicación de la ley de solo sí es sí, de las que se ha revisado y reducido la pena en seis casos: cinco en Zaragoza, una en Teruel y ninguna en Huesca. La Audiencia Provincial de Teruel ha dictado otra decena de autos en los que no se ha procedido a la revisión de las penas.