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La Audiencia Provincial condena a un año de prisión por agredir sexualmente a una menor La Audiencia Provincial condena a un año de prisión por agredir sexualmente a una menor
El acusado, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial de Teruel, el día que se celebró el juicio

La Audiencia Provincial condena a un año de prisión por agredir sexualmente a una menor

El hombre, de 50 años, la besó en los labios por sorpresa y le tocó las nalgas
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La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un año de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, al darle dos besos en los labios por sorpresa y sin su consentimiento, además de tocarle las nalgas. Los hechos ocurrieron en febrero del año pasado en la comunidad de vecinos donde vivía la menor, y en la que el hombre trabajaba en la rehabilitación de una vivienda en un rellano inferior.

La sentencia considera probados los hechos a partir de la declaración de la menor, cuyo testimonio el tribunal entiende que tiene suficiente crédito de veracidad, además no haberse apreciado ninguna intención espuria, puesto que además la menor tampoco solicitó una indemnización.

Los hechos fueron juzgados en noviembre del año pasado y en la vista tanto la Fiscalía como la defensa pidieron una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular reclamó dos años de prisión, además de medidas de alejamiento.

Finalmente la Audiencia ha tenido en cuenta los argumentos de la acusación y ha condenado a una pena de prisión al acusado por un delito de agresión sexual a una menor de dieciséis años -la víctima tenía en el momento de los hechos quince años de edad-, si bien reduce la misma a un solo año, en lugar de dos, en atención a la “escasa gravedad del hecho y su corta duración”.

En estos casos, el artículo 181.1 del Código Penal que se ha aplicado tiene en cuenta que en estos casos al acusado se le podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, siempre y cuando no medie violencia o intimidación, o la víctima tenga anulada la voluntad por cualquier causa, lo que no fue este caso.

La sentencia considera probado que el acusado, M. L., de 50 años en la actualidad, se encontraba desde finales de 2022 hasta los primeros meses de 2023 haciendo trabajos de reforma en un piso de la misma vivienda donde residía la víctima en la localidad de Alcañiz.

Tras un primer incidente en diciembre de 2022, el 22 de febrero del año siguiente, cuando la menor regresaba del instituto, coincidió en el rellano del portal con el acusado, que le dijo que pasara a ver las obras de reforma que estaba realizando en la vivienda. La menor accedió y el albañil empezó a preguntarle distintas cosas, sintiéndose incómoda la joven a la vez que agobiada por la situación, por lo que comenzó a salir del piso.

Dos “picos”

Fue en ese momento cuando el hombre le dio dos besos primero en las mejillas y después dos besos rápidos en los labios, a los que la víctima se refirió como dos “picos” durante la celebración del juicio. La menor se apartó y comenzó a subir las escaleras para ir a su casa, momento que aprovechó el acusado para tocarle el culo y advertirle en dos ocasiones que no dijera nada a su madre.

El tribunal considera probado lo manifestado por la menor, pese a que el acusado lo negó y no había otros testigos. Le condena por ello a una pena de prisión de un año por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de dos años.

También le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, tanto de su domicilio, centro escolar o cualquier otro que frecuente, y a intentar comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de dos años. Igualmente condena al acusado al pago de las costas. La sentencia recoge que contra la misma se puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En la vista se vio que ya en diciembre de 2022 el acusado tuvo un primer incidente con la menor, y que la madre al contárselo la hija le advirtió que la dejara en paz. En aquella ocasión el hombre le dio dos besos en la mejilla para saludarla y le tocó el muslo, justificándolo diciendo que lo había hecho para comprobar si estaba en forma.

Estos hechos el tribunal no los ha tenido en cuenta en su sentencia, no porque no los considere acreditados, sino por estimar que los hechos “no llegan a ser constitutivos de infracción penal”.

Incidente

En cuanto al incidente de febrero, sí lo considera delictivo y pese a obrar como prueba solo el testimonio de la menor, el tribunal entiende que “no se aprecia” en la víctima ninguna circunstancia que pudiera hacer sospechar de “un móvil espurio para la interposición de la denuncia, ya que solo conocía al acusado de una manera superficial” y tampoco existía una relación de enemistad o similar.

Además, las magistradas entienden que la declaración de la menor ha sido “coherente, detallada, consistente y carente de ambigüedades o contradicciones de relevancia”, al haber hecho un relato de los hechos acorde con su edad y circunstancias de madurez. El fallo judicial destaca que en sus tres declaraciones hizo el mismo relato fáctico de lo ocurrido.

Entienden que la testifical de la madre lo corrobora, ya que la chica le contó todo nada más ocurrir, y en la vista oral relató que había visto a su hija afectada emocionalmente. De igual forma, se ha tenido en cuenta la prueba aportada por la acusación particular sobre un informe de salud mental del centro en el que estudiaba la niña, que constató que tras lo ocurrido la menor presentó un cuadro de estado anímico caracterizado por la apatía, la depresión y el miedo a salir a la calle.