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La Audiencia de Teruel condena a un hombre a ocho años de cárcel por agredir sexualmente, lesionar y chantajear a su pareja en Alcañiz La Audiencia de Teruel condena a un hombre a ocho años de cárcel por agredir sexualmente, lesionar y chantajear a su pareja en Alcañiz
Palacio de Justicia de Teruel, sede de la Audiencia Provincial

La Audiencia de Teruel condena a un hombre a ocho años de cárcel por agredir sexualmente, lesionar y chantajear a su pareja en Alcañiz

El autor golpeó con un cazo a la mujer, la amenazó con un cuchillo y la obligó a mantener relaciones sexuales
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La Audiencia Provincial de Teruel ha conendado a Alfredo C. J. de 57 años y vecino de Alcañiz a ocho años y seis meses de cárcel por tres delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas a su pareja sentimental durante la noche del 8 al 9 de enero de 2019. Además el acusado deberá indemnizar a la víctima con 630 euros por las lesiones ocasionadas y con 6.000 euros por los daños morales. También deberá indemnizar al Salud con 530 euros por los costes sanitarios.

Según los hechos probados reflejados en la sentencia del 16 de diciembre el acusado se encontraba con su entonces pareja en su domicilio en Alcañiz. Al parecer la pareja comenzó una discusión en la que ella le recriminaba su adicción al juego. Ambos se encontraban en la cocina y él esgrimió un cuchillo que puso sobre el cuello de ella. Fue entonces cuando el ahora detenido dejó el cuchillo para coger un cazo con el que golpeó a la víctima ocasionándole “múltiples golpes, llegando también a utilizar sus puños y piernas, siendo golpeada aquella en diferentes zonas de su cuerpo, estando tanto de pie como tirada en el suelo”, según recoge la sentencia. 

Una vez en el suelo le chantajeó asegurándole que no saldría de casa si no mantenían relaciones. “Ella abrumada por la situación, accedió a subir a la habitación que estaba en la planta de arriba, junto con el procesado, que portaba el cazo de cocina con el que le había golpeado”, continúa el escrito. Durante el acto el acusado continuó golpeando con el cazo de cocina a la víctima que una vez terminado el acto se marchó para acudir al día siguiente al Hospital y a presentar la pertinente denuncia.

Como consecuencia de estos hechos, “P”. resultó con lesiones consistentes en: hematoma bipalpebral izquierdo; inflamación de pirámide nasal, con hematoma (fractura de huesos propios de la nariz, según radiografía); hematoma de dos centímetros en mandíbula izquierda, a la altura de mentón; erosión de dos centímetros en rama mandibular izquierda mejilla izquierda; erosión de tres centímetros en región escapular izquierda; hematoma de tres centímetros en región escapular derecha, hematoma figurado, circular, de diez centímetros de diámetro con el centro hipocrómico, en cara anterior de tercios superior de muslo izquierdo, hematoma de cuatro centímetros en cara anterior de tercio medio de muslo izquierdo, hematoma de seis centímetro en cara anterior de pierna izquierda y hematoma tenue en rodilla derecha precisando para su sanidad de tratamiento médico tardando en curar 21 días.

El tribunal impone penas por tres delitos: por agresión sexual, seis años de prisión; por el delito de lesiones, dos años de prisión y por el delito de amenazas, seis meses de prisión. Además, se le prohíbe aproximarse a la víctima a menos de doscientos metros, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de ocho años contados desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad.