La acusación estudia recurrir a Estrasburgo la absolución de Francis Franco por atentado contra la autoridad en un suceso ocurrido en Teruel
No se ha admitido a trámite el recurso de amparo de uno de los dos guardias civiles arrollados en la persecución a un vehículoEl abogado de uno de los dos guardias civiles que resultó herido en una persecución a un vehículo supuestamente conducido por Francis Franco está estudiando acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al no haber admitido el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra una sentencia absolutoria del nieto del dictador por unos hechos ocurridos el 30 de abril de 2012, en la N-234, en la provincia de Teruel.
Jorge Piedrafita Puig, letrado que representa a la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que acata la sentencia, aunque no la comparte. En su opinión, el TC "no ha entrado a analizar el recurso".
En una providencia de la Sala Primera de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que "examinado el recurso presentado ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión requiere".
Piedrafita ha agregado que en el recurso "se argumenta la vulneración del derecho a la tutela efectiva por la indefensión que se sigue para la víctima y la vulneración del derecho fundamental a la igualdad". También ha expuesto que la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que fue absolutoria, lo contrario que la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel, "cambiaba de forma radical la valoración de los hechos probados", y que el recurso de casación no fue admitido a trámite. "Tampoco pudimos llegar al Supremo".
El abogado ha manifestado que el recurso "sí que tiene trascendencia de amparo constitucional y que la sentencia recurrida es contraria al ordenamiento jurídico, procediendo a la preparación del correspondiente recurso ante los tribunales europeos". Piedrafita está trabajando para "salvaguardar los derechos fundamentales del agente de la Guardia Civil y tratar de evitar la impunidad ante unos hechos graves sufridos en acto de servicio cuando se estaba protegiendo la seguridad de todos los ciudadanos", ha expresado.
De la condena a la absolución
El Juzgado de lo Penal de Teruel condenó en febrero de 2018 a Francisco Franco Martínez-Bordíu a 30 meses de cárcel como autor e un delito de atentado contra agentes de la autoridad, un delito de conducción temeraria y un delito de daños.
El texto de la sentencia recogía que, entre las 7.00 y las 7.30 horas del día 30 de abril de 2012, dos agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel) observaron el vehículo Toyota Hilux, conducido por el acusado Francisco Franco Martínez-Bordíu, circulando por la N-234 (Sagunto-Burgos), en dirección Burgos, en sentido contrario y con las luces apagadas. Como ocupante del asiento del copiloto viajaba Silviu Nicolae.
Según este relato de los hechos, los agentes invirtieron el sentido de su marcha para notificarle la infracción, pero el conductor sin hacer caso a las señales de los agentes, se incorporó a un camino de tierra y después a la carretera, se saltó un stop y siguió a gran velocidad. El coche acabó impactando por alcance con la parte posterior izquierda del vehículo de la Guardia Civil hasta desplazarlo varios metros.
El vehículo oficial sufrió daños por importe de 2.720 euros y el agente sufrió lesiones que tardaron en curar 30 días.
Francis Franco declaró que él se encontraba en Madrid en esa fecha y que conducía uno de sus trabajadores, Silviu Nicolae R., aunque éste quedó absuelto.
La sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 de la Audiencia de Teruel absolvió a Francis Franco de los delitos por los que se le había condenado en primera instancia, al considerar que no existía prueba de cargo suficiente para condenarle.
La Audiencia consideró que Francis Franco no tuvo participación alguna en dicho incidente pues se encontraba en Madrid. El tribunal apreció que la primera sentencia asumió "totalmente" la versión que dio el agente en el juicio, aportando "una descripción de rasgos muy genéricos de lo que alcanzó a ver", si bien "no lo podía reconocer al 100 por cien".
La sentencia señaló que, en las circunstancias en las que se produjeron los hechos se sabe que el día era lluvioso y el agente captó la información "en breve espacio de tiempo", viendo al acusado por el espejo retrovisor y de perfil, por lo que las circunstancias no permitían fácilmente un reconocimiento seguro.