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Estrasburgo sentencia que no se protegió el derecho a un juicio justo en el accidente de helicóptero de Teruel de 2011 Estrasburgo sentencia que no se protegió el derecho a un juicio justo en el accidente de helicóptero de Teruel de 2011
Helicóptero accidentado en Teruel en 2011

Estrasburgo sentencia que no se protegió el derecho a un juicio justo en el accidente de helicóptero de Teruel de 2011

Falla contra España y a favor de la viuda de uno de los seis fallecidos
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado la razón a la viuda de una de las víctimas del accidente del helicóptero Bell 407, en el que murieron seis personas en marzo de 2011. La mujer de uno de los bomberos fallecidos recurrió ante esta instancia la decisión de archivar la causa por parte de la Justicia española tras agotar todas las vías posibles, incluido el Tribunal Constitucional. El fallo de Estrasburgo dice ahora que se violó el derecho a un juicio justo al haberse archivado, y que se vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque no se permitió a la demandante el derecho que tenía a responder por escrito a los alegatos de la Fiscalía que condujeron al sobreseimiento.

Este fallo, hecho público el martes, abre la posibilidad de que se reabra el caso, aunque el abogado que presentó el recurso en Estrasburgo, José Vicente Gracia, aseguró que tiene que estudiar en profundidad el contenido de la sentencia del Tribunal Europeo, que está en inglés, para valorar el alcance y los pasos a seguir a partir de ahora.

No obstante, el letrado explicó  que de oficio podría reabrirse el caso una vez que el Tribunal de Estrasburgo lo comunique a la Justicia española a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, aunque los recurrentes también podrían intervenir para acelerar todo ese proceso.

El accidente del helicóptero  Bell 407 conmocionó a la sociedad turolense cuando el 19 de marzo de 2011 la Brigada Helitransportada de Alcorisa sufrió un accidente en Villastar al precipitarse a tierra la aeronave cuando se dirigían a extinguir un incendio, y fallecieron seis de sus siete ocupantes, resultando el séptimo herido grave.

El siniestro dio lugar a un procedimiento judicial por la vía penal que se fue prolongando en el tiempo por la complejidad del proceso y al estar implicadas compañías americanas, y que sufrió varios archivos y reaperturas, lo que fue objeto de sucesivos recursos por parte de las acusaciones, hasta que el Tribunal Constitucional ratificó definitivamente el archivo de las diligencias en abril de 2016. 

A pesar de ello, la viuda de una de las víctimas, Rosa Gracia González, presentó a través de su letrado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por entender que se había violado la Convención Europea de Derechos Humanos, por la cual toda persona debe tener derecho a un juicio justo. Estrasburgo entiende ahora que se conculcó ese derecho.

La Audiencia Provincial de Teruel reconoció ya en su día en uno de sus pronunciamientos la gran complejidas procesal del caso, puesto que el mismo fue archivado provisionalmente en 2013 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel. La decisión fue ratificada ese mismo año por la Audiencia Provincial, pero al año siguiente fue reabierto por el mismo órgano judicial después de que la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) emitiera el informe final definitivo del siniestro, tras conocerse que la causa del fallo mecánico había sido el ajuste inadecuado de un servoactuador, que al bloquearse había provocado la tragedia.   

En el auto de reapertura el juez instructor apreció una posible “conducta criminal negligente” en la instalación de ese servoactuador. El caso dio un giro inesperado en 2015, cuando la Audiencia Provincial, ante la adhesión discrepante del ministerio fiscal en cuanto a la reapertura de las diligencias, optó por revocar la decisión de reapertura del procedimiento. El fallo obligó a archivar de nuevo provisionalmente las diligencias, y estableció que solo podrían reabrirse en caso de que se aportaran nuevas pruebas.

Derecho a alegar

La recurrente ha alegado desde entonces que se le inculcó el derecho a poder alegar contra el posicionamiento de la Fiscalía, y eso es lo que le reconoce ahora el Tribunal de Derechos Humanos, que señala que el hecho de no poder responder significaba que se encontraba “en desventaja frente al ministerio público en el proceso de apelación”, contraviniendo la garantía a una audiencia imparcial que establece el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Incide el fallo de Estrasburgo en que se privó a la demandante “la oportunidad de responder por escrito a los escritos del fiscal”.

El Tribunal de Estrasburgo considera que la Justicia española no protegió el derecho a un juicio justo que reclamaba la viuda de una de las víctimas, lo que será comunicado a las autoridades españolas, pero no incluye el pago de ninguna compensación económica porque tampoco lo había solicitado la demandante, según indica la sentencia.

El abogado de la viuda, José Vicente Gracia, manifestó que estaban “contentos” con el fallo de Estrasburgo, pero al no hablar inglés está a la espera de que se la traduzcan con garantías. Será con posterioridad cuando “maduren” qué pasos siguen a partir de ahora.

Gracia reconoció que había sido “un poco sorpresivo” el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que haya pasado tanto tiempo y de que les hubiese ido tan mal dentro de la jurisdicción española.

“Desde el punto de vista moral ha sido una victoria”, reconoció Gracia, quien aseguró que, no obstante, la demandante en el momento actual no sabe qué harán después de tantos años pleiteando por algo que ahora Europa les ha dado la razón.

“Nosotros tenemos que ver cuál es el alcance de la sentencia”, dijo Gracia, más allá de lo que dice el fallo en el sentido de que “ha habido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio”. Añadió que quiere ver el resto del contenido del fallo de Estrasburgo “para ver si esa vulneración se refiere únicamente a una cuestión formal o va más allá y hay una cuestión de fondo”. Una vez que hagan una valoración de la sentencia decidirán qué acciones toman a partir de entonces.

Pendiente de traducir la sentencia para estudiarla y poder tomar una decisión

El abogado José Vicente Gracia, que llevó hasta Estrasburgo el archivo del accidente del Bell 407, dijo que una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es motivo suficiente para la reapertura del caso. “Estrasburgo está diciendo que ha habido una vulneración de un derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos”, aclaró.

En este sentido, añadió que de oficio y en teoría, “lo que suele ocurrir es que Estrasburgo notifica la resolución al Estado español a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que comunica a Justicia y este ministerio lo tiene que comunicar al tribunal en cuestión, que tiene que tomar las medidas oportunas para ver esa vulneración”.

Gracia precisó que “eso implica una reapertura de oficio lógicamente”, pero que aparte, los demandantes pueden actuar también a instancia de parte “y adelantarnos a todo eso y solicitarlo con antelación”. Eso es lo que tienen que valorar ahora una vez que tengan traducida la sentencia y la estudien en profundidad. “Queremos ver cuál es el alcance de la sentencia, y qué están diciendo desde el punto de vista del fondo”, precisó, y solo será después, en dos o tres semanas, cuando haga una valoración. Añadió que “con ese contenido hay motivos sustantivos suficientes para reabrirlo”, pero habrá que ver si es solo por una cuestión formal o el fallo entra más en el fondo.