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El TSJA revoca la sentencia que instaba a ejecutar el decreto de derribo de 30 casas El TSJA revoca la sentencia que instaba a ejecutar el decreto de derribo de 30 casas
Barrio de Pomecia, que en los últimos años ha sido objeto de varios procedimientos judiciales

El TSJA revoca la sentencia que instaba a ejecutar el decreto de derribo de 30 casas

El alto tribunal no admite el recurso frente a la inactividad del Ayuntamiento que dio lugar al fallo
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel de 2012 que instaba al Ayuntamiento de la capital a ejecutar el decreto de derribo de una treintena de casas en el barrio de Pomecia acordado un año antes por la Gerencia de Urbanismo. La sentencia del alto tribunal inadmite el recurso contencioso que la propietaria de unos terrenos en el barrio interpuso frente a la inactividad municipal por la falta de ejecución de ese decreto.

El fallo del TSJA estima el recurso de apelación que el Ayuntamiento de Teruel y 23 vecinos de Pomecia presentaron contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y retrotrae la situación a ese momento, después de estimar que el decreto impugnado no era firme al estar pendiente de resolver un recurso de alzada administrativo.

Argumenta la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal que en la sentencia la juez de instancia lo que hizo fue resolver, inadmitiéndolo, el recurso de alzada que se había presentado en el Ayuntamiento, cuando esta es una tarea que solo corresponde a la Administración.

Además, el TSJA considera sobre el silencio administrativo alegado en su momento, que en este caso el mismo “debió interpretarse en defensa de quien impugnó en alzada el acto administrativo cuya ejecución se pretende y no para quien pretendió luego su ejecución por entenderlo, indebidamente como es de ver, firme”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón lo que dice es que el recurso contencioso administrativo que se presentó en su día por la inactividad municipal a la hora de aplicar el decreto de derribo de varias viviendas en Pomecia no debería haber sido admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, ya que el mismo no era firme como alegó el Ayuntamiento de Teruel en el recurso de apelación que presentó a la sentencia judicial.

Noviembre de 2011

Los hechos se remontan a noviembre de 2011 cuando la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel dictó el decreto 1574/2011 por el que se resolvió ordenar la inmediata demolición de una treintena de casas ilegales al no ser legalizables por encontrarse en áreas destinadas a zonas verdes y espacios libres públicos.

Al año siguiente, una propietaria de terrenos en el barrio presentó un recurso contencioso administrativo por la inactividad municipal ante el decreto dictado en noviembre de 2011, al no haberse derribado las viviendas, y la juez resolvió a finales de 2012 que las casas eran ilegalizables a la vez que requería al Ayuntamiento de Teruel a que ejecutase su resolución para la demolición de las mismas.

Ese fallo fue recurrido en última instancia por el Ayuntamiento y 23 vecinos de Pomecia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, solicitando que se revocase esa sentencia y que se resolviera desestimar el recurso contencioso administrativo que había sido admitido por la juez y que había dado lugar al fallo judicial que instaba a que se ejecutara el decreto de derribo de casas.

Recurso municipal

En el recurso del Ayuntamiento, así como en el de los otros 23 apelantes, se argumentaba que el decreto impugnado no era un acto firme puesto que estaba pendiente de resolver un recurso de alzada, a la vez que se reprochaba a la juez de instancia que fuese ella la que estuviese resolviendo en realidad dicho recurso cuando corresponde hacerlo a la Administración.

En este sentido, los recurrentes argumentaban que el decreto de derribo cuya ejecución se pide no era un acto firme, pues estaba pendiente de un recurso de alzada que tenía que resolver la Administración, cuando la legislación establece que los afectados podrán solicitar la ejecución solo en los casos que se trate de actos firmes, lo que no era el caso.

La sentencia que ahora ha dictado el TSJA advierte que frente al decreto en cuestión, se interpuso en fecha de 3 de enero de 2012 un recurso de alzada, y que el mismo “finalmente, no fue resuelto”.

Argumenta el alto tribunal que el recurso exigiendo la ejecución del acto que se pretendía firme se interpuso el 24 de julio de 2012, cuando en esa fecha “el acto administrativo cuya ejecución se requiere, no era firme”. 

Administración competente

Además, el TSJA argumenta que la juez resolvió que quienes habían puesto el recurso de alzada, la entidad “Población Gitana de Teruel”, no gozaba de personalidad jurídica, y considera en su fallo que “lo que hace la juez de instancia, en realidad, es resolver, inadmitiéndolo, el recurso de alzada interpuesto, tarea esta que solo corresponde a la Administración”.

La sentencia del TSJA no entra a pronunciarse sobre la ilegalidad de las viviendas, ya que el recurso que dio lugar a la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo tenía como objeto la “inactividad municipal” al no ejecutarse el decreto de demolición de la treintena de casas