El TSJA rechaza el recurso del hombre condenado por abusar de sus hijas
El alto tribunal ratifica la sentencia de 20 años dictada por la AudienciaEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso de apelación que había presentado el hombre condenado en noviembre pasado a 20 años de prisión por delitos de violencia y abusos sexuales a sus dos hijas menores de edad. El alto tribunal ratifica el fallo inicial dictado por la Audiencia Provincial de Teruel y no da por válidos los argumentos del acusado, que se basaban en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y el cuestionamiento de las pruebas presentadas.
El fallo ratifica la sentencia condenatoria, si bien contra esta resolución es posible todavía la presentación de un recurso de casación, según recoge el fallo dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El acusado fue condenado en noviembre del año pasado por la Audiencia de Teruel a un total de veinte años por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, y otros dos delitos continuados de abusos sexuales, cometidos ambos contra sus dos hijas menores de edad. Además de la pena privativa de libertad, el fallo de la Audiencia le prohibió acercarse a las tres víctimas durante 15 años, incluida la madre.
La sentencia que fue recurrida por el acusado señalaba que no había lugar a dudas de que el mismo, desde el año 2004 y hasta el momento de la crisis familiar que se produjo y que dio origen al procedimiento por el que fue condenado, se sucedieron constantes actos de menosprecio y humillación e insultos hacia la madre, y que además habían quedado demostrados los abusos hacia las dos hijas menores.
El fallo de la Audiencia constató que una de las hijas sufrió abusos sexuales por parte de su padre desde que tenía 4 años hasta que cumplió los 8, mientras que en el caso de la segunda hija le realizó distintos tocamientos.
Por el delito continuado de abusos sexuales a una de las menores la Audiencia le impuso una pena de 12 años de prisión, mientras que en el caso de la otra le condenó a otros seis años de cárcel. A esas penas privativas de libertad se sumaron otros dos años por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar.
Tras dictarse la sentencia, su abogado recurrió en apelación el fallo argumentando entre otras cuestiones la infracción de su derecho al juez ordinario o de reparto, cuestión que rechaza el alto tribunal por entender que no hubo ninguna irregularidad en ese sentido. En términos similares se expresa con el segundo motivo alegado, por el hecho de que uno de los testimonios de las menores no fuese sometido a ratificación en la vista oral, y que por el contrario se reprodujera el que obraba en autos. El TSJA argumenta que no se vulneró el proceso y que no hubiera sido oportuno someter a las hijas a que declararan en la vista por las afecciones psicológicas que presentan por estos hechos, además de que así fue aceptado previamente por su abogado.
El alto tribunal rechaza por otra parte las otras alegaciones presentadas por el abogado defensor, por vulneración del principio de presunción de inocencia, tanto por abusos como por violencia habitual. Rechaza igualmente la apelación del acusado en cuanto a la supuesta irregularidad de las pruebas de exploración de las menores.