Síguenos
El TSJA ratifica los 4 años de prisión para el hombre que abusó de su nieta menor El TSJA ratifica los 4 años de prisión para el hombre que abusó de su nieta menor
El acusado, de espaldas en el banquillo, cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial de Teruel

El TSJA ratifica los 4 años de prisión para el hombre que abusó de su nieta menor

El alto tribunal sostiene que la acción del acusado fue de “naturaleza sexual”
banner click 236 banner 236

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la sentencia condenatoria de 4 años de prisión que la Audiencia Provincia de Teruel impuso en enero pasado a un hombre por un delito de abuso sexual a una menor que era su propia nieta. El acusado recurrió en apelación la sentencia argumentando entre otras cosas contradicciones en el relato de la víctima, pero el alto tribunal argumenta que el mismo es “creíble” y “coherente”, y deja fuera de toda duda que la acción del hombre “fue claramente de naturaleza sexual”.

El fallo del TSJA ratifica en todos sus términos la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y desestima las alegaciones que había recurrido el acusado por entender que no son válidas frente a la verosimilitud de las declaraciones de la víctima y la prueba practicada durante el juicio.

El hombre, cuyo nombre responde a las iniciales S. M. B., fue condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años -su nieta, la víctima, tenía 13 en el momento de producirse los hechos-, así como a 9 años de inhabilitación para el desempeño de cualquier oficio o trabajo que suponga el trato con menores. La resolución del TSJA ratifica en todos sus términos la condena, incluida la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o intentar comunicarse con ella durante diez años, el pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados, y la libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2021 em Alcañiz, aunque no fueron denunciados hasta meses después porque en un principio no quiso hacerlo la menor. Fue la madre la que dio el paso nueve meses después al empeorar el estado psicológico de la niña y conocer unos mensajes de whatsapp que había enviado a una amiga.

Según los hechos probados, tal como recoge la sentencia original de la Audiencia Provincial, y que ha ratificado ahora el TSJA al desestimar el recurso de apelación del acusado, la niña estaba acostada en la cama entre su abuela y su abuelo por parte de padre ya que tenía miedo porque había telarañas en la habitación.

El abuelo se colocó de costado mirando hacia la espalda de su nieta, y “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, tal como recogió la sentencia, le bajó el pantalón del pijama y la ropa interior para tocarle sus partes íntimas y frotar su pene. Además, la agarró de la cintura y la atrajo hacia él. La menor avisó a su abuela de lo que estaba pasadando y el abuelo se hizo el dormido.

El acusado recurrió la condena alegando que algunos hechos que la sentencia da por probados no estaban acreditados, y que la declaración de la menor no tenía credibilidad.

Testimonio de la víctima

En cambio, el TSJA rechaza ambas cuestiones y da valor tanto a los hechos que consideró probados la Audiencia Provincial como al testimonio de la menor. Sobre esto último, el alto tribunal argumenta que el hecho de que la denuncia se presentara meses después no resta credibilidad, puesto que el relato de la víctima fue en todo momento “coherente, detallado, no motivado por ánimo espurio ni por razones de fabulación o inventiva, y persistente a lo largo del tiempo”.

Argumenta en su fallo el TSJA, en contra de lo que alega el recurso, que “no cabe considerar que existan contradicciones sobre extremos relevantes” en la declaración de la menor tanto en instrucción como en el juicio, rechaza que sean fruto de una fabulación, y afirma en cambio que “resulta indudable que la acción desarrollada por el acusado fue claramente de naturaleza sexual, al hacer tocamientos a la niña en los genitales con la mano y frotar el pene en su cuerpo”.

En cuanto al motivo esgrimido por la defensa de que el abuelo padecía disfunción eréctil, el TSJA argumenta que “no consta que esta dolencia deba generar una ausencia total de deseo sexual”.