El TSJA ratifica dos condenas por abusos sexuales a menores
Las víctimas eran la sobrina en un caso y la hija de unos amigos en el otroEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado dos sentencias condenatorias por abusos sexuales a menores impuestas el año pasado por la Audiencia Provincial a dos hombres que cometieron estos delitos, en uno de los casos contra una sobrina, mientras que la víctima en el otro era la hija de unos amigos. A uno se le condenó a tres años de prisión y al otro a dos años en sendos juicios celebrados el año pasado sin relación entre ellos, y en ambos casos los acusados presentaron recursos de apelación ante el TSJA por considerar que se les había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
El alto tribunal aragonés rechaza los dos recursos en dos sentencias recientes dictadas a finales de enero, en las que considera que en los dos casos la declaración de las víctimas fue coherente y sin contradicciones, frente a los argumentos esgrimidos por los abogados de los acusados en el sentido de que las menores tergiversaron los hechos.
En uno de los casos, juzgado en junio del año pasado, el acusado, J.B.T.S., fue condenado por la Audiencia Provincial a tres años de prisión por abusar sexualmente de una sobrina cuando tenía entre 10 y 11 años, además de prohibirle acercarse a menos de 200 metros y a intentar comunicarse por cualquier medio con ella.
El fallo de la Audiencia dio por probado que el hombre, de origen caboverdiano, cuidaba en ocasiones a sus sobrinos cuando no estaban los padres, por lo que se desplazaba a vivir al domicilio de ellos en La Puebla de Híjar durante algunos periodos. Aprovechó esa situación para abusar de su sobrina cuando tenía entre diez y once años.
En una ocasión se introdujo en su habitación cuando ella estaba viendo la televisión y en un momento dado metió su mano por debajo del camisón de la niña para hacerle tocamientos en sus órganos genitales, y le dijo que no se lo contara a nadie.
En otra ocasión cuando la niña dormía en la cama se acercó y empezó a besarle y acariciarle sus órganos genitales hasta que se despertó ella de forma sobresaltada, y en una tercer ocasión acudió también a la habitación y se tumbó encima de ella poniendo en contacto su pene con el órgano genital de la menor aunque sin llegar a producirse penetración.
La sentencia confirmatoria del TSJA rechaza que hubiera un error en la valoración de la prueba como alegaba el abogado de la defensa, al igual que hace con la pretensión de que sus problemas con el alcohol pueden ser una circunstancia atenuante. De igual forma el Tribunal incide en que “el daño producido es intenso y prolongado” en la menor, que denunció los hechos cuando alcanzó la mayoría de edad, aun sin contar con los “perjuicios añadidos derivados de la necesidad de exponer lo ocurrido ante terceros a lo largo del proceso judicial”.
En el otro caso sobre el que se ha pronunciado el TSJA se ratifica una sentencia de noviembre pasado en la que un hombre fue condenado a dos años de prisión por cometer abusos sexuales contra una menor de 14 años que es hija de unos amigos. Además de los dos años de prisión, al acusado, P.M.G., se le impusieron cinco años más de libertad vigilada, así como la inhabilitación para cualquier profesión u oficio.
El TSJA rechaza el recurso presentado y ratifica los hechos probados por la Audiencia Provincial, según los cuales el hombre asistió a la menor llevándola en su vehículo a la casa de su madre, pero pasó de largo y se la llevó a un descampado de noche. Durante el viaje, además, empezó a tocarle el pelo a la vez que le decía que era muy guapa, e insistió a pesar del rechazo. Cuando llegaron al descampado empezó a tocarle y a besarle en el cuello y en las mejillas, la abrazó con fuerza y le pidió que se sentara sobre él porque si no se pondría él encima. La menor había mandado unos mensajes de móvil alertando de lo que estaba ocurriendo, y avisaron a la esposa, que le llamó y desistió.
En el recurso la defensa alegó la vulneración del derecho de presunción de inocencia y argumentó que no hubo actos de naturaleza sexual y desistió, cuestionando además la declaración de la víctima. El TSJA da plena credibilidad a la víctima a partir del informe forense y señala que no importan la intenciones del sujeto activo, “basta con que se aprecie la realización de actos de contenido sexual”, que en el caso juzgado considera “indudables”.