Gimnasio de Teruel, este sábado. El uso del pasaporte en estas instalaciones se ha frenado por el TSJA. Antonio García
El TSJA paraliza de forma cautelar la ampliación del uso del pasaporte covid que entraba en vigor a medianoche
Se iba a requerir, entre otros lugares, en la hostelería, hospitales, residencias o gimnasios
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado suspender de forma cautelar la orden del Gobierno autonómico emitida ayer para ampliar la solicitud del pasaporte covid-19 o de pruebas negativas de coronavirus a establecimientos de ocio nocturno, cines, gimnasios, hostelería, eventos y visitas a hospitales que iba a entrar en vigor la próxima media noche.
En su escrito, el TSJA señala que aun cuando no aprecia razón de urgencia para la suspensión de la vigencia de la orden, se basa en otros aspectos como la reciente orden del pasado 3 de diciembre, "la mejora en los datos médicos que la propia Administración refiere" y el hecho de que sea el propio ejecutivo el que retrase la entrada en vigor desde su emisión, el viernes, al domingo.
El TSJA utiliza además el mismo argumento que expone el Gobierno, que reconoce una mejoría de la situación epidemiológica y el cansancio de los ciudadanos por algunas de las medidas adoptadas, y por lo tanto cree que no se ofrece un razonamiento que justifique la decisión, ni motivación adicional para ampliar la anterior decisión, a lo que suma la indefinición del alcance subjetivo de la medida adoptada en algunos supuestos.
"No se deduce sin más, de manera natural, que la asistencia a un concierto en un auditorio, o a una obra de teatro, favorezca desprenderse de la mascarilla o un mayor acercamiento de los asistentes entre sí durante el evento, o en mayor medida desde hace una semana" señala el auto en el que el tribunal considera por tanto que "no se explica la ampliación de la medida implantada tan sólo hace una semana, más allá de satisfacer la exigencia constitucional de cumplimiento de las resoluciones judiciales".
En su escrito, el TSJA señala que aun cuando no aprecia razón de urgencia para la suspensión de la vigencia de la orden, se basa en otros aspectos como la reciente orden del pasado 3 de diciembre, "la mejora en los datos médicos que la propia Administración refiere" y el hecho de que sea el propio ejecutivo el que retrase la entrada en vigor desde su emisión, el viernes, al domingo.
El TSJA utiliza además el mismo argumento que expone el Gobierno, que reconoce una mejoría de la situación epidemiológica y el cansancio de los ciudadanos por algunas de las medidas adoptadas, y por lo tanto cree que no se ofrece un razonamiento que justifique la decisión, ni motivación adicional para ampliar la anterior decisión, a lo que suma la indefinición del alcance subjetivo de la medida adoptada en algunos supuestos.
"No se deduce sin más, de manera natural, que la asistencia a un concierto en un auditorio, o a una obra de teatro, favorezca desprenderse de la mascarilla o un mayor acercamiento de los asistentes entre sí durante el evento, o en mayor medida desde hace una semana" señala el auto en el que el tribunal considera por tanto que "no se explica la ampliación de la medida implantada tan sólo hace una semana, más allá de satisfacer la exigencia constitucional de cumplimiento de las resoluciones judiciales".