El TSJA obliga al Ayuntamiento de Teruel a pagar 24.000 euros a ocho vecinos por los ruidos de un bar
Dice que el consistorio no actuó como debíaLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Teruel a indemnizar con un total de 24.000 euros a los vecinos de una vivienda del Centro Histórico, por la vulneración de derechos fundamentales, que tuvieron que sufrir graves molestias por el ruido causado por un bar de copas durante un año y medio, sin que el consistorio actuara debidamente para evitarlo.
El fallo del tribunal, con fecha del pasado 8 de mayo, estima el recurso presentado por los vecinos a una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel que desestimó inicialmente la demanda al considerar que el Ayuntamiento había actuado correctamente y que no se había acreditado la inmisión de ruido.
El TSJA en su nueva resolución le da en cambio la vuelta a la sentencia inicial, que revoca, y considera que el Ayuntamiento no actuó correctamente para evitar el perjuicio alegado, por lo que estima que se vulneraron los artículos 15 y 18 de la Constitución por contaminación acústica, y le condena por ello a que indemnice con 3.000 euros a los vecinos demandantes. Deberá hacerlo a favor de 8 de los recurrentes, que son los que el tribunal considera que han acredito haber sido los perjudicados por residir en el edificio afectado o haber presentado denuncias.
Una de las vecinas explicó ayer que estaban satisfechos del fallo del TSJA tras el largo calvario que vivieron e indicó que si vuelve a haber molestias por música, acudirán directamente a la vía penal, que es el próximo paso que les ha indicado su abogado, Andrés Morey, un letrado de Valencia experto en este tipo de demandas por ruidos y contaminación acústica.
Esta vecina precisó ayer que los ruidos por la música actualmente han cesado, aunque siguen sufriendo otras molestias por ruidos procedentes de la cocina del restaurante. Agradeció a la Policía Local la atención que les prestaron en su día cuando de manera continua denunciaban las molestias, al igual que a la Fiscalía del TSJA, cuyo fallo les ha dado la razón. Precisó que durante año y medio, recién ocupados los pisos, no podían vivir por las molestias, que la gente que estaba en alquiler optó por marcharse y que en su caso tuvo que tomar pastillas por las molestias causadas.
El problema arrancó a finales de 2014, que es cuando inició la actividad el bar de copas sin tener licencia, siendo denunciado por actividad clandestina a raíz de las denuncias hechas a la Policía Local. En marzo del año siguiente el Ayuntamiento por decreto llegó a dejar sin efecto la declaración responsable y en agosto de 2016 le concedió finalmente la licencia como bar restaurante con limitación de emisión de música.
El ministerio fiscal, una vez que el caso llegó al TSJA, consideró que se había producido una vulneración de los derecho fundamentales al no haber sido eficaz la Administración a la hora de evitar las molestias por ruidos.
El fallo del TSJA considera en su sentencia que la actuación municipal “no ha sido lo eficaz -o exitosa, como dice el ministerio fiscal- que debiera para evitar el perjuicio” al no obrar adecuadamente por la vía administrativa para cesar con el problema. Además, llama la atención sobre la “ineficacia” del limitador de sonido del local hostelero, cuyo micrófono estaba “dentro de una bolsa de plástico, y dentro de una caja y esta a su vez dentro de otra”, así como la falta de aislamiento del establecimiento tal como acreditó una pericial.
Al haber cambiado la actividad, el TSJA entiende que no hay motivo para revocar la licencia o el cese de actividad, pero sí a indemnizar por daños a los vecinos por el tiempo que estuvieron sufriendo los ruidos provocados por el bar de copas sin que el consistorio tomara medidas para evitarlo. Los vecinos explicaron que la demanda se hizo contra el Ayuntamiento por ser la institución competente que debería haber actuado para evitar el daño que sufrieron.