El TSJA acuerda la suspensión cautelar de pedir el certificado Covid en centros hospitalarios y residencias
El Gobierno de Aragón está estudiando el auto para recurrir o no la medidaLa Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en un auto dictado esta mañana, ha acordado la suspensión cautelar de la medida establecida en el artículo 6.1 de la ORDEN SAN/20/2022, de 4 de febrero, y que no se aplique la exhibición del certificado COVID para el acceso a centros hospitalarios y de servicios sociales especializados, informa una nota de prensa del TSJA.
Los magistrados entienden que la medida adoptada por la Consejería de Sanidad (mantener el certificado covid en centros sanitarios y residencias), con independencia de su mayor o menor efectividad no contribuye a la seguridad sanitaria. A este respecto expresan en su auto, que esta medida sanitaria “Permite saber que los participantes en una actividad “de riesgo” o están vacunados o no tienen presencia de virus en su organismo, sin dar, como dice la propia orden, garantía absoluta de seguridad, o de inexistencia de contagios.
Se trata, como expresa la Letrada del Gobierno de Aragón, de ofrecer espacios de mayor seguridad sanitaria y subrayar la importancia de la vacunación”.
El Gobierno de Aragón, por su parte, se encuentra estudiando el auto judicial para decidir si entabla recurso o no. Fuentes del Ejecutivo aragonés explican que "se respetan las decisiones judiciales" y, añaden igualmente que el "Gobierno ha tomado todas aquellas iniciativas que ha considerado necesarias para proteger la salud de los aragoneses".
Contexto sanitario
La Sala, “en un determinado contexto sanitario”, ve razonable la medida por la especial vulnerabilidad de los pacientes y para lograr un ejercicio seguro de las visitas y residentes en ellos, sin embargo, la valoración de los informes que les han sido remitidos por la Administracion de Sanidad les lleva a entender que no es necesario el mantenimiento de esta medida (el pasaporte COVID en centros hospitalarios y residencias) y a considerar que su mantenimiento no va a producir un mayor beneficio en el desarrollo y evolución de la crisis sanitaria frente al impacto que tiene sobre los derechos fundamentales.
Por eso concluyen que “en definitiva, en el momento actual, ni se percibe idónea, ni necesaria, ni proporcionado el mantenimiento de la medida, hasta el punto de justificar el impacto que la misma genera en los derechos fundamentales afectados”.
Legalidad
Sobre la legalidad de la orden el tribunal no se pronuncia al entender que esta es una cuestión que afecta al fondo del dabete jurídico y no es una cuestión que se pueda entrar a valorar en este momento procesal. Y precisan que la cuestión de fondo ahora es, exclusivamente, la suspension de la Orden frente a la posible lesion de derechos fundamentales. Es decir, decidir si se encuentra o no justificado debidamente el mantenimiento de la medida y el consiguiente impacto en los derechos fundamentales afectados por la misma, “afectación e impacto que nadie niega, sin perjuicio de la mayor o menor intensidad del mismo”.
Como se recordará el tribunal dicto un auto el pasado 9 de febrero de 2022 en el que la Sala no accedió a acordar la medida cautelarísima solicitada por la asociación Liberum, y dio traslado a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal para que hicieran sus alegaciones. Contra este auto cabe recurso de reposición, tal y como se detalla desde el TSJA.
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