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El Supremo ratifica que el Ayuntamiento de Teruel debe pagar por ocupar suelo en Pomecia El Supremo ratifica que el Ayuntamiento de Teruel debe pagar por ocupar suelo en Pomecia
Barrio de Pomecia al que se refiere la sentencia del Supremo

El Supremo ratifica que el Ayuntamiento de Teruel debe pagar por ocupar suelo en Pomecia

El alto tribunal cuestiona la “falta de organización o control” del consistorio
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Teruel a indemnizar a la propietaria de unos terrenos en el barrio de Pomecia que fueron ocupados para construir un colector de agua y pavimentar un vial. En el fallo judicial se responsabiliza al consistorio turolense de “falta de organización o control de los expedientes y documentos” que obran en su poder, por lo cual rechaza el recurso de revisión que esta institución había presentado contra la sentencia previa dictada en su contra.

El nuevo pronunciamiento de los tribunales es consecuencia de un pleito que mantenía la propietaria de esos terrenos, que pedía una indemnización por la ocupación de los mismos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel rechazó las pretensiones de la afectada al fallar a favor del Ayuntamiento en 2014, sentencia que fue recurrida en apelación por la perjudicada ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En febrero de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del TSJA resolvió la apelación y dio la razón a la propietaria de los terrenos, condenando al Ayuntamiento a pagar una indemnización tras reconocer el derecho de la perjudicada a recibir una compensación económica ante la imposibilidad de restituirle su propiedad. Dicha sentencia señalaba que el Ayuntamiento había “ocupado sin autorización, ni expediente expropiatorio alguno 1.161,91 metros cuadrados por las tuberías de abastecimiento de agua y 3.106,22 m2 por la pavimentación aledaña a las edificaciones ilegales”.

El fallo del TSJA no concretaba la cuantía exacta de la indemnización a la espera de que fuese determinada por el juzgado de Teruel en la fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios que había establecido el tribunal.

El Ayuntamiento recurrió en revisión ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo argumentando que en el proceso inicial seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel “no fue alegado que la ocupación de los terrenos por el colector o tubería había sido objeto de una expropiación anterior cuyo justiprecio fue pagado a Cerámica Turolense S.L.”, propietaria entonces de los mismos y que por herencia llegaron a la demandante.

En el recurso de revisión se afirmaba que, a través de una testifical en unas diligencias penales que se practicaron por los pleitos en torno a Pomecia, se supo que el propietario de esos terrenos había sido indemnizado en 1989 por su ocupación; y que a raíz de entonces, en julio de 2017 se constató que “en el Libro General de Gastos por Partida, hubo un apunte de 13 de julio de 1989 anotando un pago de 546.360 a la sociedad Cerámica Turolense S.L.” por el justiprecio de una finca. Además, se indicó que en el Libro de Caja constaba una partida bajo el concepto de expropiación forzosa a favor de dicha sociedad.

No obstante, el Supremo ratifica la sentencia condenatoria del TSJA y rechaza la demanda de revisión solicitada por el Ayuntamiento al no haber aportado esa documentación con anterioridad, al entender que no está justificado que esos documentos hayan estado “fuera de su disponibilidad, o de la posibilidad de ser aportados en su día al proceso contencioso-administrativo, por razones de fuerza mayor o por una actuación que sea imputable a la parte que se vio favorecida por la sentencia firme” objeto de revisión.

Añade en este sentido el TS que la demanda alega que el expediente desapareció “por causa de fuerza mayor” y que eso impidió conocer el dato de contabilidad, pero sin explicar cuáles fueron esas causas que impidieron tener acceso a los documentos con anterioridad. Por ese motivo, el Supremo considera que “la no aportación de esos documentos al proceso contencioso-administrativo ha de considerarse únicamente imputable al Ayuntamiento, por su falta de organización o control de los expedientes y documentos que formalizan y dejan constancia de su actuación”.

Además, el TS señala que los documentos son “de muy difícil lectura” y no permite constatar si el pago se corresponde con las superficies de ocupación en litigio.