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El pasaporte covid, obligatorio en Aragón desde este jueves para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios El pasaporte covid, obligatorio en Aragón desde este jueves para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios
Concierto en Teruel el pasado día 13

El pasaporte covid, obligatorio en Aragón desde este jueves para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios

El Departamento de Sanidad publica este miércoles una orden por la que se adoptan medidas específicas
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El pasaporte covid será obligatorio a partir de hoy jueves en Aragón para los mayores de 12 años que quieran acceder a establecimientos de ocio nocturno, celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios.

La decisión se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), al que el Ejecutivo aragonés pidió autorización para exigir el certificado covid, haya rehusado pronunciarse al respecto y animado al Gobierno autonómico a adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir su función constitucional de luchar frente a la crisis sanitaria.

EL TSJA ha planteado ya varias cuestiones de constitucionalidad relacionadas con la modificación de la ley estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), aprobada por decreto en septiembre de 2020, que confirió a los tribunales la función de avalar o no las medidas sanitarias que adopten los gobiernos autonómicos, como son los confinamientos o, en este caso, la exigencia de exhibir el pasaporte covid, al entender que estos pronunciamientos exceden de sus competencias.

De hecho, el pasado lunes el TSJA emitió una providencia en la que animaba al Gobierno aragonés a adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa sanitaria.

La consejera de Presidencia, Maye Pérez, ha detallado el contenido de la orden en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que prevé exigir el certificado covid para el acceso a salas de fiesta, de baile y discotecas; a celebraciones como bodas, bautizos, comuniones y sociales, familiares, religiosas o civiles en restaurantes y bares, y a eventos que reúnan a quinientas personas en el interior o a mil en el exterior.

Se deberá presentar o el certificado de haber recibido la pauta completa de la vacuna contra la covid hace, al menos, catorce días, o el certificado de haberse recuperado de la infección diagnosticada hace menos de 180 días, o un documento de prueba diagnóstica de infección negativa realizada en las últimas 72 horas en el caso de PCR o de 48 horas en el caso de test de antígenos.

En la propia orden se indica que la presentación del pasaporte covid es una medida "adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud" porque se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, que es precisamente donde "el riesgo de contagio se incrementa".

Y se rechaza que la exhibición del pasaporte covid vulnere el derecho a la igualdad, puesto que para acceder a los lugares donde se exige no solo se pide el certificado de vacunación, sino que también es válido el resultado de una prueba diagnóstica.

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto y no se conservarán estos datos ni se crearán ficheros.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen los quinientos asistentes en interior o mil en exterior, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la covid-19 y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte de las autoridades sanitarias.

La medida será efectiva hasta la declaración oficial de finalización de la pandemia por parte del Gobierno de España. 

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