Trabajos de desescombro del solar de San Francisco 21 en una fotografía del pasado mes de diciembre
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Teruel en la actuación del desescombro de San Francisco 21
En la sentencia dictada asegura que el procedimiento del consistorio fue el correcto dada la situación de urgencia y que la ejecución del muro pantalla era precisa para garantiza el aseguramiento del solar
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón al Ayuntamiento de Teruel en la actuación del desescombro de San Francisco 21. En la sentencia dictada asegura que el procedimiento del consistorio fue el correcto dada la situación de urgencia y que la ejecución del muro pantalla era precisa para garantiza el aseguramiento del solar, por lo que desestima el recurso presentado por la comunidad de propietarios en el que impugnaba la orden de ejecución de retirada de escombros adoptada por el Ayuntamiento por vía de urgencia.
Según ha informado el Ayuntamiento en una nota de prensa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Teruel ha determinado que “el procedimiento de contratación del Ayuntamiento de Teruel fue el correcto dada la situación de urgencia como pone de relieve el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público según el cual, “cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o contratar libremente su objeto , en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente”.
Respecto a la propuesta de la comunidad de vecinos de ejecutar el desescombro con otros medios de actuación de un menor coste, el documento del Juzgado considera acertada la actuación del Ayuntamiento y revela que no existió un ofrecimiento de realizar la obra ni por cuenta de la comunidad ni a través de sus aseguradoras, “ni se propone un solución técnica concreta, con cálculos concreto, ni memoria o documentación técnica, es decir, no se presenta una alternativa real firmada por técnico competente que se responsabilice de las soluciones”. Añade que “dada la urgencia el decreto exigía la presentación de un proyecto técnico competente por parte de los interesados que no ocurrió y que no habían previsto realizar el desescombro por sí mismo ni tampoco por sus aseguradoras”.
Así mismo, la sentencia evacuada por el Juzgado número 1 insiste en que la retirada de escombros debía realizarse “de forma inaplazable y con urgencia” tanto por las razones de seguridad como “para la determinación de las causas del siniestro que requieren acceder al sótano menos dos para efectuar catas y actuaciones necesarias”.
En otro orden de cosas, el recurso presentado por la comunidad de vecinos también ponía en tela de juicio la realización del muro de pantalla de micropilotes por considerar que esa actuación se excedía del deber de conservación de la propiedad. Así mismo, la comunidad de vecinos solicitaba en el recurso que el Ayuntamiento costease la parte que superase el deber de conservación, es decir la construcción del muro de contención.
La sentencia sostiene que “la ejecución del muro pantalla era precisa para la retirada del desescombro en condiciones de seguridad” además de “para garantizar el aseguramiento del solar , sin perjuicio de la controversia de si el antiguo muro de mampostería que tenía el edificio cumplía una función estructural dado que los escombros ayudaban parcialmente a sujetar ese muro de mampostería”.
Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 avala todas las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento de Teruel en relación con el siniestro ocurrido el pasado 13 de junio de 2023 en el número 21 de la calle de San Francisco, ha destacado el Ayuntamiento.
Según ha informado el Ayuntamiento en una nota de prensa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Teruel ha determinado que “el procedimiento de contratación del Ayuntamiento de Teruel fue el correcto dada la situación de urgencia como pone de relieve el artículo 120 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público según el cual, “cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o contratar libremente su objeto , en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente”.
Respecto a la propuesta de la comunidad de vecinos de ejecutar el desescombro con otros medios de actuación de un menor coste, el documento del Juzgado considera acertada la actuación del Ayuntamiento y revela que no existió un ofrecimiento de realizar la obra ni por cuenta de la comunidad ni a través de sus aseguradoras, “ni se propone un solución técnica concreta, con cálculos concreto, ni memoria o documentación técnica, es decir, no se presenta una alternativa real firmada por técnico competente que se responsabilice de las soluciones”. Añade que “dada la urgencia el decreto exigía la presentación de un proyecto técnico competente por parte de los interesados que no ocurrió y que no habían previsto realizar el desescombro por sí mismo ni tampoco por sus aseguradoras”.
Así mismo, la sentencia evacuada por el Juzgado número 1 insiste en que la retirada de escombros debía realizarse “de forma inaplazable y con urgencia” tanto por las razones de seguridad como “para la determinación de las causas del siniestro que requieren acceder al sótano menos dos para efectuar catas y actuaciones necesarias”.
En otro orden de cosas, el recurso presentado por la comunidad de vecinos también ponía en tela de juicio la realización del muro de pantalla de micropilotes por considerar que esa actuación se excedía del deber de conservación de la propiedad. Así mismo, la comunidad de vecinos solicitaba en el recurso que el Ayuntamiento costease la parte que superase el deber de conservación, es decir la construcción del muro de contención.
La sentencia sostiene que “la ejecución del muro pantalla era precisa para la retirada del desescombro en condiciones de seguridad” además de “para garantizar el aseguramiento del solar , sin perjuicio de la controversia de si el antiguo muro de mampostería que tenía el edificio cumplía una función estructural dado que los escombros ayudaban parcialmente a sujetar ese muro de mampostería”.
Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 avala todas las actuaciones ejecutadas por el Ayuntamiento de Teruel en relación con el siniestro ocurrido el pasado 13 de junio de 2023 en el número 21 de la calle de San Francisco, ha destacado el Ayuntamiento.
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