

El juez apercibe a una ganadera para que sus vacas no invadan la vía del tren
La absuelve pero da traslado por si fuera motivo de una sanción administrativaEl Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel ha apercibido a una ganadera por permitir que sus vacas invadieran la vía del ferrocarril entre los términos municipales de La Puebla de Valverde y Teruel, si bien la absuelve del delito leve del que le acusaba la Fiscalía. No obstante, ha dado traslado de lo ocurrido a la administración competente por las consecuencias en vía administrativa que dicha conducta pudiera tener por supuesta infracción de la normativa sectorial.
Aunque no la condena, le apercibe de que en caso de que vuelvan a producirse hechos similares porque no evita que las vacas se acerquen a la vía del tren, dicha conducta de falta de control podría entenderse como un abandono del ganado, una vez que ya ha sido advertida del peligro que entraña tanto para los animales como para la circulación de los trenes.
Los hechos juzgados se produjeron el año pasado cuando alertaron a Adif de que había ganado bovino ocupando la vía del tren. El administrador ferroviario lo puso en conocimiento de la Guardia Civil, que comprobó la existencia de excrementos en la zona, así como la propiedad del ganado a través de las placas identificativas que llevaban las vacas. Los animales estaban en la zona aunque no ocupando las vías cuando acudieron los agentes.
La Fiscalía presentó acusación contra la ganadera por un presunto delito leve del artículo 340 tercero del Código Penal, que establece que “quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”. También contempla la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión y tenencia de animales.
El juez en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, absuelve a la acusada por el difícil encaje penal que tienen los hechos denunciados, si bien reconoce que la conducta podría tener consecuencias por vía administrativa, por lo que da traslado a la administración competente por si se hubiera cometido alguna infracción de la normativa sectorial al tener el ganado suelto sin control.
El magistrado argumenta en su fallo que si bien los animales no estaban abandonados en el sentido de falta de agua potable para beber, ni se tiene constancia de que padecieran enfermedades, no había un control para evitar que abandonasen la zona de pasto que tenía pactada.
Eso provocaba que las vacas deambulasen libremente buscando pastos más allá de la zona que tenía contratada para tenerlos. El fallo considera que al no existir barreras, los animales recorrían largas distancias en busca de pasto al tener libertad de movimiento, y que en alguna ocasión terminaron en las vías, sin que se sepa el tiempo ni si era para pastar en las inmediaciones o solo de paso.
Aunque considera que no existe prueba de cargo para ser condenada, y resuelve absolverla, el juez argumenta que no se puede negar la “gravedad” de los hechos y el “peligro” de lo ocurrido. Por eso establece que la denunciada no puede negar a raíz de este procedimiento que sus animales están invadiendo la vía, y posiblemente también la carretera que va a Formiche. Le apercibe por ello de que en caso de que no adopte medidas en el futuro para evitar que los animales invadan la vía, el hecho de no hacerlo podría entenderse como una dejadez que conllevaría algún tipo de responsabilidad en los términos de abandono a que se refiere el Código Penal.
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