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El Gobierno de Aragón exige la modificación de los criterios para designar la sede de la futura Agencia Espacial a la que aspira Teruel El Gobierno de Aragón exige la modificación de los criterios para designar la sede de la futura Agencia Espacial a la que aspira Teruel
Detalle de la última reunión en Teruel de la comisión técnica de la candidatura a la Agencia Espacial Española

El Gobierno de Aragón exige la modificación de los criterios para designar la sede de la futura Agencia Espacial a la que aspira Teruel

El Consejo de Gobierno remite un requerimiento al Ministerio de Política Territorial previo a la vía contencioso-administrativa
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El Gobierno de Aragón va a remitir al Ministerio de Política Territorial un requerimiento para reclamar la modificación de los criterios evaluables para designar la sede de la futura Agencia Espacial Española, a la que aspira Teruel, y reclamar la suspensión del plazo de 30 días para la presentación de candidaturas. El Estado dispondrá de un mes para contestar, tras el cual el Ejecutivo podrá interponer un recurso contra la Orden TER/947/2022, que establece los parámetros y que da inicio al procedimiento.

El requerimiento señala que la orden “no se ajusta a derecho y resulta gravemente perjudicial para los intereses de la Comunidad”, ya que los criterios fijados lejos de impulsar la vertebración y la cohesión del país, como defendió desde el principio el Gobierno de España, ahondan en el desequilibrio territorial.

En concreto, el Ejecutivo autonómico exige que se eliminen como requisitos evaluables la existencia de “una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren, especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera”, así como “la distancia menor de una hora desde la sede a un aeropuerto internacional con conexiones a Bruselas y París” y “vuelos a Ámsterdam, Roma y Frankfurt, Praga y Toulouse”, como valorables positivamente.

Criterios

Entiende el Ejecutivo que estos criterios profundizan en el desequilibrio territorial, perpetúan la brecha entre zonas consolidadas y menos desarrolladas y niegan la igualdad de oportunidades para los territorios de la España más despoblada, como Teruel, puesto que “solo pueden cumplirlos los territorios perfectamente vertebrados”.

Se vulneran así “de forma flagrante la mayor parte de los principios que deberían haber regido la elección de la sede”, de acuerdo al Real Decreto 209/2022 para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal; al artículo 103.1 de la Constitución española y al 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según los servicios jurídicos de la DGA, los criterios “contravienen claramente” el artículo 2 del Real Decreto, en el que se dispone que la determinación de las sedes se realizará atendiendo, entre otros, a los principios de “vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de la actividad”.

El requerimiento insiste en que “lejos de corregir desequilibrios territoriales, los parámetros fijados ahondan en dicho desequilibrio, reforzando el dinamismo económico y social en zonas perfectamente consolidadas, ahondando en la brecha que separa a éstas de otras que han sufrido décadas de desinversión y olvido, al tiempo que hurtan, una vez más, a estas últimas, de la posibilidad de acceder a nuevas iniciativas y proyectos que conduzcan a su desarrollo y al equilibrio territorial”.

Infraestructuras

Considera el Ejecutivo autonómico que “se perpetúa así una situación que se reitera de forma constante, en virtud de la cual no se refuerzan las infraestructuras en determinados territorios por ausencia de interés socioeconómico que lo justifique, y este mismo déficit de infraestructuras es el que ahuyenta toda posibilidad de atractivo para la instalación de proyectos socioeconómicos”. De esta forma, los parámetros “lejos de contribuir a la ruptura de esta dinámica que perpetúa la despoblación y la depresión de la economía, se orientan al efecto contrario”.

También se infringe el principio de adecuación al sector de actividad, que “pasa a un último plano, al quedar condicionada su consideración y valoración a la previa superación de unos requisitos que únicamente pueden cumplir zonas densamente pobladas dotadas de infraestructuras consolidadas”. Y se relega a un segundo plano candidaturas, como la de Teruel, “especialmente idóneas” atendiendo a factores técnicos y de investigación, que hacen de la capital turolense un incipiente polo de desarrollo en materia aeroespacial.

De esta forma, el requerimiento se basa también en la quiebra de los principios de buena fe y lealtad institucional, al “distanciarse gravemente del planteamiento inicial invocado por la Administración del Estado” e “ignorar la propia declaración de intenciones de la Comisión consultiva” responsable del proceso de descentralización, que indicaba que se considerarían “la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación”.

Proceder

“Tal proceder infringe igualmente los principios de responsabilidad por la gestión pública; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y desde luego el deber de servir con objetividad a los intereses generales”, censura también el documento.

El Gobierno de Aragón lamenta que el proceso supone una “afrenta a la igualdad de oportunidades al descartar, de inicio toda candidatura que no satisfaga unas exigencias de imposible cumplimiento para la mayor parte del territorio español y que no se relacionan con la actividad a desarrollar, sino con el desequilibrio territorial que lastra el crecimiento social, económico y demográfico de algunas zonas, y que el acuerdo del Consejo de Ministros viene a perpetuar”.

Por último, alega la “indefensión jurídica” que genera el desconocimiento de los criterios de valoración de cada uno de los requisitos que se evaluarán, y el cómo se va a llevar a cabo su análisis, lo que interfiere en la transparencia, confianza legítima, equidad e igualdad del proceso de descentralización de sedes. 

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