El Boletín de la Provincia publica las convocatorias del Plan de Obras y Servicios ordinario de la DPT y el exclusivo para barrios
Están dotados con 20 y 1,6 millones de euros respectivamenteLos ayuntamientos de la provincia pueden solicitar desde este próximo lunes 31 de mayo, y durante 20 días hábiles, las cantidades preasignadas del Plan de Obras y Servicios 2020 (POS). El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado las dos convocatorias de las que consta este programa de inversiones, por un lado la dirigida a núcleos principales de población, con una dotación de 20 millones de euros, y la novedosa convocatoria dirigida de forma exclusiva a los barrios, que cuenta con 1,6 millones de euros.
Las cuantías de ambas convocatorias provienen de los remanentes de tesorería que fueron incorporados al presupuesto de 2020, de ahí el título del programa que permitirá financiar actuaciones realizadas desde enero del año pasado hasta el 30 de noviembre de 2021. A lo largo de las próximas semanas se convocará el POS de 2021, dotado con 13,5 millones de euros, que permitirá justificar actuaciones de este año y de todo el año 2022.
En la página web de la Diputación de Teruel, en el área de Cooperación Local y Planes Provinciales, se hallan los documentos necesarios para plantear las solicitudes. Además, los ayuntamientos han recibido esta semana una comunicación en la que se anunciaba la publicación del Plan y se aclaran conceptos y dudas habituales para agilizar los trámites lo más posible.
El presidente de la Diputación de Teruel, que ya anunció ayer durante el Pleno Ordinario del mes de mayo la publicación del POS 2020, ha afirmado que ambas convocatorias “son completamente nuevas, amplían los supuestos para realizar las inversiones respecto a los anteriores Fondos de Inversiones Municipales Sostenibles (FIMS) y, además, aseguran un mejor reparto en el conjunto del territorio al considerar como entidades con pleno derecho a recibir subvenciones nominales a los barrios, tras una tramitación que ha sido compleja y para la que se ha contado con todos los grupos políticos de la institución”.
Rando ha señalado, ante las críticas del Grupo Provincial del Partido Popular en la Diputación de Teruel, que la tramitación “ha cumplido escrupulosamente, como tiene que ser” todos los plazos establecidos por la ley desde el momento en el que se aprobó la ordenanza en pleno, el pasado 24 de febrero. “No ha habido retraso ninguno, sino cumplimiento de la ley y los plazos de exposición pública y de fiscalización, todas las demás consideraciones no tienen base alguna o son mentiras. No engañen a los vecinos de la provincia”, ha dicho el presidente recordando que, en un año con presupuesto récord, los técnicos de la Diputación están llevando a cabo un intenso trabajo.
Las solicitudes se van a ir resolviendo conforme se vayan presentando y los ayuntamientos recibirán un anticipo del 50% cuando informen de las adjudicaciones de los contratos. En el caso de que las obras ya estén ejecutadas, se abonará el importe total en el momento en que justifiquen la ayuda, una vez concedida la solicitud. Por lo tanto, el presidente Rando espera que antes de finalizado el mes de junio empiecen a llegar los fondos a los consistorios.
“Vamos a seguir trabajando, el equipo de gobierno con el apoyo de Ciudadanos y Ganar-IU, en la vía de servir a los ayuntamientos y generar empleo y actividad económica en la provincia. Iremos mejorando los servicios en dos años históricos en cuanto a inversión, porque el presupuesto de 2022 también va a contar con estos planes de obras y servicios que pretenden que cada pueblo, en función de sus necesidades y con miras más amplias, pueda cumplir con sus objetivos hacia sus vecinos”, ha dicho el presidente Rando.
¿Qué es subvencionable?
Las convocatorias señalan como subvencionables la realización de inversiones en cualquier tipo de infraestructura que sea de titularidad municipal o esté cedida al Ayuntamiento por un mínimo de treinta años, así como la adquisición de bienes inmuebles siempre que sea en el ejercicio de competencias propias del Ayuntamiento y para destinarlos a un uso o servicio público, salvo las previsiones incluidas en las propias bases para las actuaciones de impulso demográfico. También se contempla equipamiento de cualquier clase, tendente a promover y mejorar actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las áreas de actuación en las que será posible realizar la inversión serán las siguientes: limpieza viaria, cementerio (no se incluyen nichos, sepulturas, columbarios y otros elementos de enterramiento), alumbrado público, parques y jardines, obras de interés en el medio ambiente, centros de Salud y servicios asistenciales, centros docentes, equipamientos culturales, cultura, patrimonio histórico-artístico, instalaciones para festejos, instalaciones deportivas, infraestructuras agropecuarias productivas, impulso demográfico en el medio rural, información y promoción turística, realización de actividades económicas, recursos hidráulicos, caminos vecinales, mejora vías urbanas, parque móvil municipal y edificios municipales.
También se incluyen las inversiones en la realización de actividades económicas si cumplen los siguientes requisitos: que sean proyectos destinados a promover una actividad económica nueva mediante el aprovechamiento de recursos locales, debiendo el Ayuntamiento percibir una contraprestación económica por uso de las instalaciones o el bien sujeto a financiación en forma de canon, renta, tarifa o precio público, y siempre que la actuación no coincida con otras iniciativas privadas ya existentes e iguales a la propuesta en la población que se va a desarrollar.
Queda excluido todo el gasto corriente y, asimismo, no se incluyen las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios distintos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Urbanística, nichos, sepulturas, columbarios y otros elementos de enterramiento, los proyectos o actividades que tengan por objeto sondeos de investigación de agua, y la construcción o rehabilitación de viviendas, salvo las que se puedan incluir en el concepto de impulso demográfico en el medio rural, entendiendo por tal todas aquellas inversiones que contribuyan a potenciar el asentamiento de nuevos pobladores en los municipios de la provincia de Teruel, siempre que sean inmuebles propiedad de la entidad local ubicados en municipios de la provincia de Teruel de menos de 5.000 habitantes.
Para que las inversiones puedan considerarse subvencionables debe tenerse en cuenta que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. También se consideran los honorarios técnicos, tanto por redacción de proyectos o documentos técnicos como de dirección de obras, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios todos los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Teruel, excepto el Ayuntamiento de Teruel, aunque sí sus barrios. Cada municipio podrá solicitar un máximo de cuatro solicitudes sin que el importe de la totalidad de las subvenciones solicitadas pueda superar el importe total asignado a cada municipio o barrio, siendo el importe mínimo de cada actuación a realizar de 5.000 euros, I.V.A. incluido. En el caso de los barrios se podrán presentar dos solicitudes, con un importe mínimo de 3.000 euros por cada actuación, I.V.A. incluido.
La subvención esta afecta al cumplimiento de la finalidad para la que ha sido solicitada y podrán financiar el 100% del presupuesto de la actuación. Las cantidades concedidas con cargo al POS de municipios se pueden destinar a cualquiera de los barrios de ese municipio, pero no cabe es destinar la cantidad de los barrios al núcleo principal o a otros barrios del mismo municipio.
En las convocatorias están reflejadas las relaciones de cantidades estipuladas para cada municipio o barrio, de acuerdo a criterios objetivos en base a la población y con un mínimo fijo.
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