El Ayuntamiento de Teruel regula en una nueva ordenanza la rotulación de las calles
Placas de cerámica y vías dedicadas a ilustres personajes en la nomenclatura actuali algo distingue a Teruel por su tradición en el tiempo es su cerámica verde y blanca y con este material debe realizarse las placas de los nombres de las plazas y calles de la ciudad. Así viene recogido en la nueva ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de las vías públicas y numeración de edificios. Esta normativa, más extensa que la que estaba vigente desde 2010, ha entrado ya en vigor tras su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado viernes y regula aspectos como el régimen para asignar los nombres de las vías urbanas turolenses.
Según la normativa, podrá elegirse cualquier nombre para designar una vía pública pero de forma que no induzcan a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.
Es el Ayuntamiento el que tiene la potestad de elegir un nombre apropiado para una vía. La nueva ordenanza hace referencia a la Ley de 2007 de Memoria Histórica, que establece que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En cuanto a la posibilidad de nombrar una calle con nombres de personas como norma general se corresponderán con personas fallecidas, aunque puede haber excepciones. Se establecerán criterios de historicidad, que se deberán justificar y motivar. Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de la ciudad y a continuación de Aragón, España, países de lengua hispana y el resto del mundo
En cuanto a la rotulación, la placa tendrá que estar bien visible y colocada al principio de la vía preferentemente a la derecha y al final, a la izquierda. Se confeccionarán con cerámica típica de Teruel con el fondo blanco y el texto en verde y un tamaño de 33x55.
En el caso de que la vía sea rústica el rótulo será de madera serigrafiada y en un poste.
Según la ordenanza, será imprescindible que el vial a nombrar sea público o privado pero para uso público. También se podrán nombrar vías propiedad de otras administraciones, como es el caso de las carreteras.