Dos años de prisión para la mujer que arrojó el feto de su hija por una alcantarilla
Condenada por un delito de homicidio imprudente en el Juzgado de lo Penal en TeruelEl Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente a la mujer que arrojó el feto de su hija a una alcantarilla, tras provocarse un aborto en casa, que fue hallado en la depuradora de aguas residuales de Teruel en septiembre de 2018. La acusada reconoció los hechos en el juicio celebrado este martes y mostró su conformidad con la calificación penal hecha por la Fiscalía, que tipificó el delito de homicidio imprudente con el agravante de parentesco y las atenuantes de arrebato y obcecación. La sentencia condenatoria se dictó in voce en el mismo juicio.
La mujer, cuyo nombre responde a las iniciales K. R. P., de 35 años de edad, no tendrá que ingresar en prisión, al haberse acordado en la vista la suspensión de la pena privativa de libertad durante dos años, siempre y cuando no vuelva a delinquir, y con la obligación de comunicar el cambio de domicilio. El hecho de tener dos hijos pequeños a su cargo y de estar trabajando fue determinante para dejar en suspenso la condena, para que pueda atenderlos.
Aunque el feto fue hallado en la depuradora de Teruel que hay en la pedanía de Villaspesa en septiembre de 2018, no fue hasta finales del año pasado cuando primero el padre y luego la madre fueron detenidos. La detención se produjo después de que él cometiera un delito de lesiones.
Muestras de ADN
En esos casos se toma una muestra de ADN que se ingresa en una base de datos policial. En septiembre de 2018 se consultó ese registro y el resultado fue negativo, pero el año pasado se volvió a hacer otro cotejo y al haber datos ingresados de nuevas personas que habían delinquido en ese tiempo, y a las que se había tomado el ADN, se pudo identificar al padre al coincidir su código genético con el del feto.
A raíz de su detención se investigó a las mujeres con las que en ese tiempo había mantenido relaciones el hombre. La investigada negó entonces que el feto fuese de ella, pero antes de que se conociesen los resultados de la prueba de ADN que se le tomó, pidió declarar en el juzgado y reconoció que sí había sido ella, pero la versión dada era incompatible con las periciales practicadas. Según declaró entonces la acusada, se provocó el aborto en el váter y dejó que se fuera por el desagüe. Esa versión era incompatible con el tamaño del feto al tener 24 semanas de gestación, puesto que no habría cabido por ese espacio.
En la autopsia se determinó que el feto había tenido autonomía propia al llegar a respirar, ya que se encontró aire en los pulmones. Lo que no pudo esclarecerse es cuánto tiempo había vivido, si unos segundos o más tiempo, al igual que tampoco pudo determinarse la causa de las lesiones que presentaba en el cuerpo, si habían sido causadas antes de su muerte o después por los golpes recibidos en los conductos de los desagües.
Con la versión de la madre, incompatible con las periciales practicadas, la única opción que cabía era acusarla de un delito de asesinato por omisión al dejar morir a su hija, puesto que respiraba y habría podido vivir al tener capacidad para hacerlo. Al tratarse de un ser especialmente vulnerable como es un neonato, habría tenido que ser juzgada por un Tribunal del Jurado compuesto por personas de la calle elegidas por sorteo, y se hubiese enfrentado a una pena de prisión permanente revisable.
Declaración
La acusada corrigió de nuevo su declaración y reconoció entonces que no había dejado que el feto se fuese por el retrete, como había dicho inicialmente, sino que se provocó el aborto, lo metió en una bolsa y lo arrojó en una alcantarilla de la zona de Villaspesa.
Con esta nueva versión, compatible con la autopsia del neonato y de las periciales practicadas en su día, el fiscal presentó una acusación por delito de homicidio imprudente, ya que provocó la muerte del feto aunque no fue consciente de que había tenido capacidad para respirar y por tanto hubiera podido sobrevivir.
El fiscal del caso, Benito Soriano, explicó tras el juicio, que fue por conformidad de las partes y se celebró a puerta cerrada, que la madre, tras abortar, “no prestó atención si había nacido viva o no”. Aseguró que al no haber prestado atención si vivía, no observó el cuidado que debería haber tenido, de ahí que el delito fuese calificado de homicidio imprudente.
Soriano reconoció que hay cosas que no se han podido demostrar, pero que la última versión dada por la acusada es compatible con el delito de homicidio imprudente. Además, es extraño que no fuese asistida por nadie, como asegura la mujer. De hecho, al padre no se le acusó al manifestar ser desconocedor de lo sucedido y asegurar la madre que no se lo había dicho y que no había tenido nada que ver.
Versión de la mujer
De acuerdo con la versión de la mujer, se provocó el aborto con unas pastillas que había adquirido por Internet, y fue ella misma quien tras meter el feto en una bolsa lo arrojó a una alcantarilla de la zona de Villaspesa. El fiscal consideró que tuvo que ser muy doloroso para una persona sola sin estar asistida por otra, pero que no hay pruebas que puedan implicar a nadie más.
Junto al agravante por parentesco, el fiscal apreció esas dos atenuantes de arrebato y obcecación porque ella pensaba que iba a ser un aborto y no fue consciente de que el neonato estaba vivo y tenía autonomía propia para respirar. Podría haberle prestado auxilio para salvarle la vida al haber nacido vivo, y es por eso que se le ha condenado por un delito de homicidio imprudente, al no prestar atención si respiraba o no.