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Demandan al Ayuntamiento de Teruel por inactividad al no haberse demolido 26 viviendas en el barrio de Pomecia Demandan al Ayuntamiento de Teruel por inactividad al no haberse demolido 26 viviendas en el barrio de Pomecia
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Demandan al Ayuntamiento de Teruel por inactividad al no haberse demolido 26 viviendas en el barrio de Pomecia

El Juzgado de lo Contencioso celebra una vista en la que la propietaria de los suelos reclama la ejecución de un decreto de 2011 ratificado en 2018
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dejó este viernes vista para sentencia una demanda contra el Ayuntamiento de Teruel por “inactividad” en la ejecución de un decreto municipal de 2011, ratificado en 2018, que obliga a la demolición de varias viviendas de Pomecia en situación ilegal. La demandante es Isabel Gorbe, propietaria de los terrenos en los que están construidas las edificaciones, que ha mantenido varios litigios con el consistorio tanto por esta vía como por la penal. Ahora lo que reclama es que se ejecute la orden de demolición de 26 viviendas decretada por el Ayuntamiento y que no se ha llevado a cabo todavía. La demanda que ayer fue juzgada y está ahora a la espera de sentencia, ha sido presentada por “inactividad” municipal, una figura recogida en la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando la Administración no ejecuta los actos firmes a los que está obligada.

Esa “inactividad” denunciada por la propietaria de los terrenos se refiere a que no se ha ejecutado todavía un decreto municipal de abril de 2018 que ratificaba a su vez otro de noviembre de 2011, por el que se ordenaba a los propietarios el derribo de un grupo de viviendas ilegales en Pomecia. El decreto cuya ejecución se pide frente a la inactividad municipal, obliga a los propios propietarios a realizar la demolición, y no se ha dictado de momento una ejecución subsidiaria para que sea el Ayuntamiento quien lo haga en su lugar.

Las edificaciones afectadas son un total de 26, aunque cada una de ellas se encuentra en una situación de ilegalidad urbanística diferente, algo en lo que incidieron los abogados de las partes, ya que además del Ayuntamiento, figuran como codemandados los propietarios de las viviendas. La abogada de la demandante, la letrada María Jesús Sariñena, argumentó durante la vista oral que había existido una “inactividad manifiesta” por parte del Ayuntamiento de Teruel, ya que no había ejecutado esas demoliciones ni había mostrado la pretensión de solucionar el problema. 

Fundación Secretariado Gitano  

Además del abogado del Ayuntamiento y del letrado de la Fundación Secretariado Gitano, que fueron quienes llevaron la voz cantante por parte de quienes se oponen a la demanda, en la vista estuvieron representados los 26 afectados a través de sus respectivos abogados, que incidieron en la situación de vulnerabilidad de los mismos, puesto que son personas en situación de exclusión, con numerosos niños, enfermos y mayores que quedarían en la calle. En total fueron una veintena de letrados los que intervinieron en el juicio, para lo cual fue necesario habilitar la sala de la Audiencia Provincial al ser la de mayor capacidad del Palacio de Justicia para que pudiera acoger a todas las partes.

Durante la vista solo intervinieron los abogados al tratarse de un procedimiento contencioso-administrativo, de forma que la representante legal de la demandante expuso el motivo de su recurso, y el resto esgrimieron las causas por las que consideraban que el mismo tenía que ser desestimado.

Además de alegar la vulnerabilidad de los ocupantes, que son todos ellos de la comunidad gitana y hay entre ellos numerosos niños, enfermos y personas mayores, argumentaron que no ha habido inactividad municipal porque se ha estado trabajando desde el consistorio en buscar soluciones, puesto que no hay viviendas públicas para fines sociales disponibles para acoger a estas personas en caso de que se demoliesen las edificaciones en las que viven.

Alegaron además que formalmente la demanda no podía ir contra el Ayuntamiento por la vía contenciosa-administrativa, ya que la demolición corresponde a los propios afectados, puesto que la ejecución subsidiaria por parte municipal no se ha decretado todavía, luego el procedimiento seguido ante el juzgado no sería el adecuado, según esgrimieron.

Argumentaron también que la situación de las 26 edificaciones no es igual, ya que algunas están en suelo no urbanizable, otras ocupan un vial y el resto se encuentran en una unidad de ejecución sin gestionar. Ante esta situación alegaron que para cada una de ellas se tendría que abrir un expediente específico al no poderlas meter en un mismo paquete, porque las situaciones en que se encuentran son distintas y requieren igualmente de soluciones diferentes.

Reclamaciones

La abogada de la propietaria de los terrenos pidió en la vista que fuese admitida la demanda por entender que el Ayuntamiento “no quiere solucionar el problema”, y aclaró ante las reclamaciones de los codemandados por la vulnerabilidad de los mismos, que ello era debido a la propia “inactividad del Ayuntamiento”, y que por más informes que haya hecho el consistorio, esas edificaciones “no se deben considerar viviendas”, sino “edificaciones”, porque no reúnen condiciones de habitabilidad.

La letrada María Jesús Sariñena insistió en que el Ayuntamiento con su inactividad lo único que está haciendo es “incentivar esta demora y perjudicar a cada uno de los administrados”. Argumentó durante su primera exposición en la vista que estaba en juego tanto el derecho de la propiedad como de cada uno de los afectados, y que el consistorio lo que tenía que hacer es “darle una solución al pueblo gitano”, puesto que con la actitud que estaba manteniendo lo que hacía era “menoscabarlo” y obligarle a vivir en una situación de “vulnerabilidad”, cuando su obligación era buscarles la posibilidad de una “vida digna”.

En esta alocución al plenario, precisó que lo que planteaban era instar al Ayuntamiento a que cumpla su deber de ordenación del planeamiento por interés general de toda la población. Tras practicar la prueba documental solicitó a la magistrada que fuese admitida la demanda en atención del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, que prevé la formulación de un recurso contencioso, a tramitar por el procedimiento abreviado, cuando hay inactividad de la Administración como en este caso.

La abogada, que al término de la vista declinó hacer declaraciones a la prensa, al igual que la demandante Isabel Gorbe, expuso durante su alegato que al no hacer nada el consistorio se incrementa también el riesgo de que pueda pasar algo “grave” ante el estado de las edificaciones por la “inactividad de la administración”.

Informes

Consideró que hacer informes tras informes no era dar una solución al problema ante la falta de salubridad e higiene que presentan esas edificaciones, e incidió en que el artículo 29 de la ley obliga al Ayuntamiento a que “de una vez por todas dé soluciones al problema y facilite una solución habitacional” a los afectados, ante lo cual reclamó una sentencia favorable admitiendo el recurso para que se ejecute la demolición.

El abogado del Ayuntamiento,  Miguel Ángel Pinedo, argumentó durante la defensa de su oposición a la demanda que “no existe inactividad” municipal, y que en cualquier caso la obligación en estos momentos de la demolición está a cargo de las personas que han edificado en esos terrenos, puesto que todavía no hay una resolución subsidiaria para que sea el propio consistorio quien lo  haga.

 

En el juicio celebrado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel participaron una veintena de abogados


Pinedo argumentó que es necesario separar cada caso con un expediente individualizado porque las situaciones son distintas, y recordó que la demandada ha conseguido ya poner en marcha  el trámite de dos ejecuciones para el derribo de dos casas. Argumentó que no existe la urgencia de demolición, ni hay un interés social, sino solo “crematístico” por parte de la demandante, que admitió que era lógico por ser terrenos de su propiedad.

Advirtió que a través de esta demanda por lo contencioso-administrativo lo que se está buscando es que el Ayuntamiento sea el “ariete” para que la administración local sea la “mano ejecutora” de un “interés privado”. En contra de las alegaciones planteadas por la demandante, opinó que el recurso formulado “no es para la mejoría del barrio”.

El letrado insistió en que el procedimiento planteado por la demandante ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no era el adecuado porque se trata de un proceso “complejo”, imposible de solucionar de una forma “simplificada”. Aclaró que según la normativa urbanística el Ayuntamiento está en plazo para proceder a la ejecución subsidiaria en caso de que los afectados no la realicen voluntariamente, para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

Derechos que proteger

El abogado del Ayuntamiento incidió en que “hay derechos adicionales que hay que proteger”, puesto que existe una “vertiente social” a tener en cuenta y a cuyo problema se ha intentado dar solución desde la corporación municipal, pero se trata de una “cuestión muy, muy complicada”, dijo. Apuntó a este respecto que la competencia fundamental es del Gobierno de Aragón para reubicar a estas personas, cuando hasta ahora esa institución no ha hecho “absolutamente nada”. En el caso del Ayuntamiento, explicó que esta administración tiene 22 viviendas destinadas a fines sociales pero solo cuenta con una libre.

Pinedo insistió en que hay otras dos viviendas cuyo trámite se está ejecutando ya para proceder a su demolición, y que este conflicto requiere por un lado diferenciar entre unos casos y otros porque en todos no se da la misma situación urbanística, y por otro “tiempo” para resolverlo; “el que sea necesario”, recalcó, frente a la premura que se persigue con el recurso presentado por la demandante, que solicitó fuese inadmitido.

El abogado de la Fundación Secretariado Gitano, Rafael Cid, incidió durante su exposición en la vista en lo “inadecuado” del procedimiento porque se trata de personas vulnerables. Explicó que las 26 viviendas están habitadas por 95 personas, de las cuales 31 eran niños y niñas, 14 tenían algún tipo de discapacidad y 4 tenían más de 70 años. En 24 de las 26 viviendas viven menores o personas con discapacidad, argumentó.

Cid apeló a la “complejidad del asunto” porque estaba en cuestión la “protección de derechos humanos”, y que por tanto se requería “un juicio de proporcionalidad” que obliga a activar la potestad asistencial y de protección de los menores. Argumentó que no debería llevarse como procedimiento abreviado sino ordinario por la complejidad del asunto y la inexistencia de una “alternativa habitacional” al no haber vivienda para realojar a estas personas.

Derechos humanos

El letrado citó una amplia normativa a nivel internacional sobre los derechos humanos, así como la propia Constitución, la Ley de Protección Jurídica del Menor, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño o la Carta Social Europea.

Consideró por otra parte que el Ayuntamiento no ha estado inactivo, sino que ha impulsado planes de acción aprobados en 2020 y no se le puede acusar por tanto de “inactividad ni pasividad”. Además, manifestó que la situación del barrio había sido “consentida por los propietarios de los terrenos afectados durante mucho tiempo”, y que quienes habitan en esas viviendas se encuentran “desamparadas” y se “vulnerarían” preceptos legales contra ellas.

Los letrados de los afectados se pronunciaron en los mismos términos, y algunos argumentaron que podrían haber adquirido incluso derechos de usucapión por el tiempo transcurrido al llevar más de treinta años viviendo en Pomecia. Al término del juicio, el abogado de la Fundación Secretariado Gitano explicó que con los alegatos presentados se estaba pidiendo que no hubiese una ejecución de las órdenes de demolición mientras no haya una alternativa habitacional para las personas afectadas, tras haber demostrado la situación de vulnerabilidad por su exclusión social y económica en la que se encuentran.

El abogado del Ayuntamiento reiteró por su parte tras la vista que el consistorio está cumpliendo con sus obligaciones y no hay “inactividad”, al no haberse hecho órdenes de ejecución subsidiarias que obliguen a que esta administración tenga que cargar con los costes de los derribos.

El consistorio no se pronuncia

El Ayuntamiento de Teruel eludió ayer pronunciarse sobre el asunto relativo a Pomecia que se vio por la mañana en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al tratarse de una cuestión que está judicializada. Fuentes municipales negaron, no obstante, que hubiese inactividad, si bien reconocieron que se trata de un asunto muy complejo como también se puso de manifiesto durante la celebración de la vista oral por parte de todos los letrados que pidieron la inadmisión del recurso planteado por la propietaria de los terrenos.

En junio de 2020, en plena pandemia, el Ayuntamiento de Teruel aprobó un plan de integración sociolaboral para los barrios que se encuentran en el entorno de Pomecia. La intención era fijar especial atención en la comunidad gitana y en los problemas de vivienda que presenta esta parte de la ciudad, que incluía una hoja de ruta para abordar cuestiones como el realojo.

La situación urbanística de Pomecia lleva años en el candelero con continuas demandas tanto por la vía contencioso-administrativa como por la penal, aunque estas últimas fueron desestimadas al no apreciarse criminalidad.