Síguenos
Condenado a 9 años de prisión  por agredir sexualmente a su sobrina Condenado a 9 años de prisión  por agredir sexualmente a su sobrina
El acusado el día del juicio

Condenado a 9 años de prisión por agredir sexualmente a su sobrina

La menor tenía entonces 11 años y el tribunal considera creíble su testimonio
banner click 236 banner 236

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 9 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual a su sobrina, de 11 años en el momento de producirse los hechos. El tribunal, en la sentencia hecha pública este miércoles, considera que el testimonio de la víctima es creíble y suficiente prueba de cargo para considerar culpable al acusado, que negó todo en el juicio.

El acusado, cuyo nombre responde a las iniciales M. N. O., es tío no carnal de la víctima, que en el momento de sufrir la agresión sexual tenía 11 años y estaba pasando unos días en la casa de sus familiares en un pueblo de la Comarca del Jiloca.

El delito se cometió en octubre de 2022, aunque no fue hasta pasados varios meses cuando la menor lo denunció. Primero se lo contó a unas amigas y a una profesora del instituto, a raíz de lo cual se activó el protocolo y se informó a los padres, presentándose la denuncia.

La agresión sexual consistió en tocamientos y penetración en sus partes íntimas. La menor sufre desde entonces un cuadro depresivo y de ansiedad, junto a pensamientos de autolesionarse, por lo que ha necesitado tratamiento psicológico.

El tribunal considera probado que cuando la menor se quedó a pasar unos días en la casa de sus tíos (la tía es prima de la madre de la víctima), el acusado, en el domicilio familiar, se acercó una noche para intentar darle un beso en la boca, apartándose ella.

A primera hora de la mañana siguiente, el acusado entró en la habitación donde dormía la menor, le hizo bajar al salón y allí la desnudó, le tocó sus partes íntimas y también hubo penetración mientras él se masturbaba. Cuando terminó dejó que regresara a la habitación, no sin antes advertirle que no dijera nada porque la mataría. Ese mismo día viajaron al parque de atracciones de Zaragoza, donde estuvieron con otros familiares, y en un momento dado cuando se quedaron solos él le preguntó si le había gustado lo que le había hecho y le dijo que se había quedado con ganas de volver a hacérselo otra vez.

En el juicio, el acusado negó que nada de eso hubiese sucedido, y a su favor declararon tanto su pareja, tía de la menor, como su suegro, que había cenado esa noche en la casa. Estos dos testigos dijeron que no había ocurrido nada, si bien la sentencia argumenta que no aportan datos muy relevantes.

“Las justificaciones ofrecidas por los testigos son endebles”, señala el fallo, que considera que las mismas “se fundamentan más en rutinas diarias y características físicas y costumbres de los mismos que en la realidad concreta de los hechos relatados”.

Sobre las contradicciones en el testimonio de la menor, alegado por la defensa, el tribunal manifesta que no existen después de haber estudiado la prueba, por lo que dan toda la credibilidad a la víctima y consideran que la agresión sexual se cometió en los términos expresados por ella.

Se fundamentan tanto en su testimonio como en los informes periciales psicológicos aportados tanto por las profesionales del Instituto de Medicina Legal de Aragón (Imla) como de la acusación particular. Los mismos consideran creíbles el relato de la menor por su consistencia, y por las secuelas que apreciaron en la víctima. A ello suman las testificales de la madre de la menor, las amigas de la niña a las que le contó lo ocurrido, y la profesora que fue la primera persona adulta que tuvo conocimiento.

Argumenta el tribunal que el relato de la menor resulta “congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades, no apreciándose tampoco incredibilidad subjetiva”, a lo que se suman las “corroboraciones periféricas” de los testigos aportados por las acusaciones. El fallo entiende como suficiente la declaración de la menor como “prueba de cargo, desvirtuando la presunción de inocencia que amparaba al acusado”.

Además de la prisión, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros y asumir las costas del juicio. También le impone la libertad vigilada durante cinco años una vez cumpla la pena de cárcel, la inhabilitación para cualquier actividad con menores durante 14 años, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y comunicarse con ella durante 12 años. La sentencia no es firme y puede recurrirse.